1066 268-2005-VIVIENDA - Aprueban Planos Básicos Arancelarios que contienen valores arancelarios de terrenos urbanos de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao
Fecha de publicación | 31 Octubre 2005 |
Fecha de disposición | 31 Octubre 2005 |
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 31 de octubre de 2005
ANEXO 01
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA
BASE IMPONIBLE DE LAS INSTALACIONES FIJAS Y
PERMANENTES PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO PREDIAL
Para la determinación de la base imponible de las
instalaciones fijas y permanentes, para el cálculo del
impuesto predial, se tomará como metodología lo
señalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones del
Perú en su Título II, Capítulo D y Artículo II.D.35.
“Las edificaciones con características especiales, las
obras complementarias, las instalaciones fijas y
permanentes, así como las construcciones inconclusas
se valorizarán de acuerdo a los elementos que las
conforman, y la depreciación por antigüedad y estado
de conservación será estimada por el Perito”.
Se deberá tener en cuenta que para identificar a las
instalaciones fijas y permanentes, estas deben
constituirse como partes integrantes del predio, que no
puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la
edificación.
Asimismo para la determinación del valor de las
construcciones especiales, cuyas características
constructivas presenten; tijerales de 1 o 2 aguas, techos
parabólicos, semicirculares, horizontales, etc., que posean
como elemento estructural la madera y/o metálicos, se
aplicará la metodología establecida en el presente anexo,
siempre y cuando posean la condición de una instalación
fija y permanente, en las citadas valorizaciones deberá
contener los parámetros constructivos que la conforman
tales como; Cimentación, columnas, vigas, tabiquería,
cobertura, pisos, puertas y ventanas, baños, instalaciones
eléctricas y sanitarias
Metodología.-
Para la determinación del valor de las edificaciones
con características especiales, las obras complementarias
e instalaciones fijas y permanentes, se deberá efectuar
los correspondientes análisis de costos unitarios de cada
una de las partidas que conforman la instalación,
considerando exclusivamente su costo directo, no deben
incluir los gastos generales, utilidad e impuestos.
Los valores resultantes deben estar referidas al 31 de
octubre del año anterior,
La resultante del valor obtenido se multiplicará por el
FACTOR DE OFICIALIZACION;
Fo = 0,65
18386
Aprueban Valores Arancelarios de
Terrenos Urbanos de Centros Poblados
Menores de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 267-2005-VIVIENDA
Lima, 28 de octubre de 2005
CONSIDERANDO:
Que es función del Consejo Nacional de Tasaciones-
CONATA formular los Valores Arancelarios de Terrenos
Urbanos de Centros Poblados Menores de la República,
que son aprobados por el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del
Consejo Nacional de Tasaciones, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 27792, Decreto Legislativo Nº 776
Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias
establecidas en el Decreto Legislativo Nº 952 y con la
opinión favorable del Viceministro de Vivienda y
Urbanismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Valores Arancelarios de
Terrenos Urbanos de Centros Poblados Menores de la
República, comprendidos en los departamentos de:
Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho,
Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín,
La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios,
Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna,
Tumbes y Ucayali; cuya relación debidamente visada
forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Tasaciones hará
conocer los valores arancelarios que se aprueben por la
presente resolución a las Municipalidades Provinciales
para que éstas a su vez los divulguen entre las
Municipalidades Distritales de su jurisdicción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUDECINDO VEGA
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
18387
Aprueban Planos Básicos Arancelarios
que contienen valores arancelarios de
terrenos urbanos de la provincia de
Lima y la Provincia Constitucional del
Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 268-2005-VIVIENDA
Lima, 28 de octubre de 2005
CONSIDERANDO
Que es función del Consejo Nacional de Tasaciones-
CONATA, formular los valores arancelarios de terrenos
urbanos que son aprobados anualmente por el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Estando a lo acordado por el Directorio del Consejo
Nacional de Tasaciones, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Nº 27792, Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de
Tributación Municipal y sus modificatorias establecidas
en el Decreto Legislativo Nº 952 y con la opinión favorable
del Viceministro de Vivienda y Urbanismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Planos Básicos Arancelarios
que contienen los valores arancelarios de terrenos
expresados en Nuevos Soles por metro cuadrado de áreas
urbanas de la provincia de Lima y Provincia Constitucional
del Callao:
DEPARTAMENTO
PROVINCIA: LIMA
DISTRITO
ANCÓN
ATE
BARRANCO
BREÑA
CARABAYLLO
CERCADO DE LIMA
CHACLACAYO
CHORRILLOS
CIENEGUILLA
COMAS
EL AGUSTINO
INDEPENDENCIA
JESÚS MARÍA
LA MOLINA
LA VICTORIA
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