Planeamiento Urbano y Proyectos Inmobiliarios. Entrevista a Carlos Carpio Ramírez

AutorFavio Montenegro Monteza - Claudio Silva Tamura - Alejandro Suca Concha
Páginas547-553
547
Círculo de Derecho Administrativo
Carlos Carpio Ramírez
Planeamiento Urbano y Proyectos
Inmobiliarios1
Carlos Carpio Ramírez2
1. ¿Qué es y cómo debemos entender el planeamiento urbano?
El planeamiento urbano es un requerimiento de orden para el desarrollo de las ciudades.
Resulta fundamental que las urbes, levantadas con el propósito de albergar al hombre
en el desarrollo de sus actividades, respeten determinadas reglas básicas que permitan
que dichas actividades se lleven a cabo de manera ordenada, segura y en armonía con
el medio ambiente.
El planeamiento urbano exige la participación multidisciplinaria de abogados, arqui-
tectos, ingenieros, geógrafos, economistas, entre otros especialistas y supone no sólo
concebir reglas en el marco de planes urbanos, sino además gestionarlos, que es tanto
o más delicado aún.
Lima y las demás ciudades del Perú han vivido divorciadas de cualquier planeamiento ur-
bano. En general, son muy pocos los gobiernos locales que cuentan con Planes Urbanos
aprobados, lo que constituye una grave deficiencia que tiene que superarse, más aún
teniendo en cuenta la coyuntura de crecimiento inmobiliario que atraviesa nuestro país.
Ese crecimiento debe continuar, sin duda, pero respetando un orden.
2. El artículo 70 de la Constitución establece que la Propiedad “se ejerce
en armonía con el bien común y dentro de los límites que establezca la
ley”. Además, tenemos que el artículo 957 del Código Civil establece que
“la propiedad predial queda sujeta a la zonicación, a los procesos de
habilitación, subdivisión y a los requisitos y limitaciones que establecen
las disposiciones respectivas”. A través de estos artículos ¿Cómo debemos
entender el ejercicio de la propiedad?
Es importantísimo contar con una norma con rango constitucional como la que tenemos
actualmente que establezca los parámetros de ejercicio del derecho de propiedad. En
efecto, teniendo en cuenta que el planeamiento urbano establece criterios de orden
respecto del crecimiento de las ciudades, esto supone limitar la facultad de uso de los
inmuebles a sus respectivos propietarios, constriñéndolos a construir únicamente aquello
para lo cual el planeamiento haya señalado.
1 Entrevista realizada por Favio Montenegro Monteza, Claudio Silva Tamura y Alejandro Suca Concha – Comisión
de Publicaciones CDA.
2 Experto en Inversión Inmobiliaria, Contratación Pública y Derecho Administrativo. Socio Senior de Rodrigo,
Elías & Medrano Abogados. Consultor Internacional. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del
Perú. Contacto: ccarpio@estudiorodrigo.com

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