ORDENANZA Nº 005-2008-REGION ANCASH/CR - Aprueban el Plan Regional de Educación Ambiental 2008 - 2012

Fecha de disposición28 Mayo 2008
Fecha de publicación28 Mayo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 28 de mayo de 2008 372957
respectivo contrato deberá resolverse automáticamente,
en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato
derivado del C.P. Nº Nº 001-2007-ZRXII; en consecuencia,
la citada Zona Registral deberá prever dicha condición
resolutoria expresamente en el respectivo contrato.
Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-
PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de
la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-
2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal
de la Sede Central de la SUNARP.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar en situación de
desabastecimiento inminente el servicio de vigilancia en
la Zona Registral N° XII- Sede Arequipa, por el período
comprendido entre el 27 de mayo al 27 de agosto de
2008.
Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección
correspondiente, para la contratación del servicio de
vigilancia hasta por el monto de S/. 77,768.16 nuevos
soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento de
Recursos Directamente Recaudados.
Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de
Administración y Finanzas de la referida Zona Registral,
para ejecutar la contratación, mediante acciones directas e
inmediatas, de conformidad con el Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
y su Reglamento; debiendo considerarse expresamente
en el respectivo contrato, que la vigencia del contrato
que derive de la C.P. Nº Nº 001-2007-ZRXII, constituirá
condición resolutoria del contrato que se suscriba bajo el
amparo de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer que: 1) el Órgano de Control
Institucional de la citada Zona Registral, inicie las acciones
de control que considere pertinentes a f‌i n de determinar,
de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar; 2) la
Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central
de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría
General de la República y del CONSUCODE, la presente
resolución y los informes que la sustentan, dentro del
plazo de diez días calendario a su aprobación según lo
dispone el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 3) la
Secretaría General notif‌i que inmediatamente la presente
Resolución a la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, la
cual deberá disponer la inclusión del proceso exonerado en
el respectivo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones
de la Zona Registral.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI
Superintendente Nacional
de los Registros Públicos
205054-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE ANCASH
Aprueban el Plan Regional de Educación
Ambiental 2008 -2012
REGIÓN ANCASH
CONSEJO REGIONAL DE ANCASH
ORDENANZA REGIONAL
Nº 005-2008- REGIÓN ANCASH/CR.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash,
ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
del Perú, modif‌i cado por la Ley Nº 27680, señala que
los Gobiernos Regionales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La Estructura Orgánica Básica de estos
gobiernos está conformada por el Consejo Regional como
órgano normativo y f‌i scalizador y el Presidente como
órgano ejecutivo;
Que, el artículo 102º de la misma Carta Magna enuncia
en su inciso 6) la función de dictar las normas inherentes
a la gestión regional y en el inciso 7) la función promover
y regular las actividades y/o servicios en materia de salud
y medio ambiente;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, estipula dentro de sus objetivos a nivel
ambiental, conforme al artículo 6º, disponer enfoques de
la sostenibilidad del desarrollo, gestión sostenible de los
recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental;
coordinación y concertación interinstitucional y participación
ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental, y en el marco de los Lineamientos de
Política Ambiental Nacional establecidos en el D. S. Nº
022-2001-PCM;
Que, la política ambiental en la Región Ancash se
encuentra enmarcada en el concepto de Desarrollo
Humano Sostenible, mediante un manejo prudente del
patrimonio natural, con decisiones de bienestar a las
futuras generaciones;
Que, para la elevación de la calidad de vida de la
población de Ancash se requiere, entre otros aspectos,
contar con una ef‌i caz y ef‌i ciente gestión ambiental,
expresada en un manejo racional y sostenible de sus
recursos naturales, en una mínima y control de los impactos
ambientales derivados de las actividades productivas y en
una participación clara y consciente de sus instituciones y
su población;
Que, la Ley Nº 28611 - Ley General del Medio Ambiente,
en el artículo 127º indica que, la Educación Ambiental se
convierte en un proceso educativo integral, que se da
en toda la vida del individuo; y, que busca generar en
éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las
prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en
forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al
desarrollo sostenible del país;
Que, la Directiva Nº 014-2007-DINECA –AEA, establece
que la Educación Ambiental es orientar el desarrollo de
actividades en las Instituciones Educativas que contribuye
a promover desarrollo de capacidades, la formación de
la conciencia ambiental y la educación para el Desarrollo
Sostenible en la Educación Básica Técnico Productiva y
la Educación Superior No Universitaria, en el marco de lo
previsto en los diseños curriculares y las normas vigentes;
Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales, en su artículo 9º inciso j) dispone que,
los Gobiernos Regionales dentro de su competencia
constitucional, puedan dictar normas inherentes a la
gestión ambiental.
Que, ante la necesidad del uso sostenible de los
recursos naturales, en forma planif‌i cada y considerando
fundamentalmente el conocimiento del potencial y
limitaciones del territorio, así como la problemática
ambiental en la Región Ancash, en términos del alto grado
de deterioro de muchos ecosistemas, repercutiendo en el
incremento de riesgos a la salud, así como el incremento de
alteraciones paisajistas y estéticas; y, teniendo en cuenta
la escasa participación activa por parte de la población, se
ha formulado y validado el Plan Regional de Educación
Ambiental, producto de varios Talleres Participativos y
reuniones técnicas en forma coordinada e intersectorial;
En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº
por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053, 27902,
y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado y
aprobado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a
cabo el día 17 de abril de 2008;
ORDENA:
Artículo Primero.- Aprobar el Plan Regional
de Educación Ambiental 2008-2012, declarando su
implementación of‌i cial en el ámbito de la Región Ancash.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional
de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente,
la implementación y ejecución del Plan Regional de
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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