Pinceladas generales y algunas reflexiones respecto de la interpretación
Autor | Magaly Rosaura Arredondo Bastidas |
Cargo | Profesión y categoría académica: Abogada - Magister |
Páginas | 181-197 |
La la bor inte rpretat iva y la apli cación d e los cri terios
interpretativos se realiza con la intención de conseguir “una
interpretación correcta” en la teoría del derecho, derechos
humanos, derecho constitucional, derecho internacional; en
buena cuenta, en todas las ramas del derecho.
En ese contexto, se presenta una aproximación respecto de que
se entiende por interpretar y la importancia que la interpretación
reviste, así como los criterios interpretativos en el quehacer
jurídico, estableciendo la especificidad de la interpretación
constitucional, así como los criterios de interpretación de los
documentos internacionales.
Palabras clave: Interpretación, criterios, especificaciones.
The interpretive work and the application of the interpretative
criteria is carried out with the intention of achieving "a correct
interpretation" of the theory of law, human rights, constitutional
law, international law; in fact, of all the branches of law.
In this context, an approximation is presented regarding what is
meant by interpreting and the importance of interpretation as
well as the interp retativ e crite ria in the j uridic al task
establishing the specificity of the constitutional interpretation,
as well as the criteria of interpretation of the international
documents.
ABSTRACT:
RESUMEN
PINCELADAS GENERALES Y ALGUNAS
REFLEXIONES RESPECTO DE LA INTERPRETACIÓN
Eje temático en el que se encuadra:
Derechos Humanos, Teoría del Derecho, Derecho Constitucional, etc.
Arredondo Bastidas, Mágaly Rosaura
Profesión y categoría académica: Abogada - Magister
Universidad o Institución de pertenencia: Magister del Máster Oficial en
Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid
Revista del Foro 106
181
ISSN: 2664-6978
Keywords: Interpretation, criteria, specifications
1. La Interpretación y su importancia
La Real Academia Española señala que la palabra interpretación proviene del latín
Interpretatio que implica la acción y efecto de interpretar; en ese sentido, interpretar ostenta
ocho significados distintos: 1) Explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de
un texto, 2) Traducir algo de una lengua a otra, sobre todo cuando se hace oralmente, 3)
Explicar acciones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos en diferentes modos, 4)
Concebir, ordenar o expresar de un modo personal la realidad, 5) Representar una obra
teatral, cinematográfica etc., 6) Ejecutar una pieza musical mediante canto o instrumentos, 7)
Ejecutar un baile con propósito artístico o siguiendo pautas coreográficas y 8) Der.
Determinar el significado y alcance de las normas jurídicas.
En el ámbito del Derecho debería darse por resuelto el significado de interpretar con lo
denotado por la Real Academia; sin embargo, desde el enfoque jurídico la interpretación
posee muchos conceptos y estará determinada por la teoría del Derecho que se acoja, estas
concepciones distintas que existen respecto de la interpretación pueden reconducirse a tres:
cognitiva, escéptica e intermedia.
La concepción cognitiva, señala que interpretar atañe una labor intelectual de descubrir el
significado, para esta corriente “el objetivo de la interpretación es simplemente descubrir
este significado objetivo o esta voluntad subjetiva, preexistentes” (GUASTINI, 2001, pág.
13) por tanto, se parte de la idea que todo el sistema jurídico es completo y coherente, sin
lagunas ni vacíos y con el uso de un lenguaje claro.
La concepción escéptica, manifiesta que el lenguaje es complejo, no existe un “sólo
significado” atribuible a una palabra, asimismo, para esta corriente el sistema jurídico
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