Perú: elecciones 2021 en el contexto de la pandemia de COVID-19
Autor | Elba Sissi Acevedo Rojas, Diego Alejandro Huaman Porras, José Danid Hurtado Ormeño, Ramiro Gustavo Tintaya Quispe |
Cargo | Abogada/Estudiante de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI)/Bachiller en Ingeniería Mecatrónica. Practicante preprofesional en GAMT (Lima, Perú)/Bachiller en Ingeniería Mecatrónica. Analista de Energía y Electricidad en Sociedad Minera Cerro Verde (Arequipa, Perú) |
Páginas | 111-136 |
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THĒMIS-Revista de Derecho 80. julio-diciembre 2021. pp. 111-136. e-ISSN: 2410-9592
10.18800/themis.202102.006
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haber generado tanto en el derecho al voto como en el
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voto, pero era necesario contar con protocolos de bio-
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: Elecciones; COVID-19; derecho al
COVID-19 was a controversial issue, to the point that
its suspension or postponement was put into debate,
have generated both in the right to vote as in the right
it was necessary to have biosafety protocols to avoid
health;
PERÚ: ELECCIONES 2021 EN EL CONTEXTO
DE LA PANDEMIA DE COVID-19
PERU: 2021 ELECTIONS IN THE CONTEXT OF COVID-19 PANDEMIC
Elba Sissi Acevedo Rojas*
Universidad Nacional de Ingeniería
Diego Alejandro Huaman Porras**
Universidad Nacional de Ingeniería
José Danid Hurtado Ormeño***
Universidad Nacional de Ingeniería
Ramiro Gustavo Tintaya Quispe****
Universidad Nacional de Ingeniería
* Abogada. Magíster en Derecho Bancario y Financiero por la Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP). Magister
en Educación por la Universidad de Piura (UDEP). Profesora de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) (Lima,
Perú). Código ORCID: 0000-0002-10906012. Contacto: eacevedor@uni.edu.pe
** Estudiante de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI). Contacto: diego.huaman.p@uni.pe
*** Bachiller en Ingeniería Mecatrónica. Practicante preprofesional en GAMT (Lima, Perú). Contacto: jhurtadoo@uni.pe
**** Bachiller en Ingeniería Mecatrónica. Analista de Energía y Electricidad en Sociedad Minera Cerro Verde (Arequipa,
Perú). Contacto: rtintayaq@uni.pe
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Ejecutivo de THĒMIS-Revista de Derecho el 4 de agosto
de 2021, y aceptado por el mismo el 1 de marzo de 2022.
THEMIS 80 | Revista de Derecho
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PERÚ: ELECCIONES 2021 EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA DE COVID-19
THĒMIS-Revista de Derecho 80. julio-diciembre 2021. pp. 111-136. e-ISSN: 2410-9592
I. INTRODUCCIÓN
Las elecciones presidenciales y parlamentarias se
consideran un proceso políco importante puesto
que refuerzan el sendo democráco. A través de
las elecciones, los ciudadanos ejercen su derecho
de elegir y ser elegido, y asumen que dicha deci-
sión afectará su vida políca, social y económica
durante los próximos cinco años. Sin embargo,
en estos momentos la situación es que, debido a
pandemia ocasionada por el COVID-19, muchos
gobiernos, incluido el peruano, han declarado el
estado de emergencia constucional y han seña-
lado medidas de protección sanitaria como cua-
rentenas, cierre de comercios, iglesias, escuelas y
universidades, además de medidas de distancia-
miento social.
Asimismo, las medidas implicaron la suspensión o
restricción de algunas libertades fundamentales
de las personas, como la libertad de circulación y
de tránsito, el derecho a la libertad personal, la li-
bertad de reunión, la libertad de culto y la libertad
de ejercicio de la profesión u ocio. También, esta
situación sanitaria causó que en muchos países se
suspendieran o aplazaran los procesos electorales,
el Perú no fue la excepción y ocasionó una vulnera-
ción a un derecho políco fundamental: el derecho
a elegir y ser elegido.
Dicho esto, a lo largo del presente ensayo se hizo
un uso reiterado de los términos ‘derechos fun-
damentales’ y ‘derechos humanos’ por lo que se
considera necesario que estos puedan denirse.
Así, autores como Acuña Mercado (2010) señalan
que es una clase especíca de derechos constu-
cionales protegidos por valores y principios en la
carta magna, y que el legislador les conere un
valor por encima de los demás. Por su parte, Ber-
nal Pulido (2003) señala que estos son entendidos
desde una estructura que compone un todo, pues
están conectados y son inherentes al ser humano.
A su vez, García Toma arma que la tularidad de
los “derechos fundamentales –entendida como
manifestación de la determinación de los sujetos
detentadores de ciertos atributos– aparece tras la
valoración de la personalidad jurídica de la que se
encuentran dotados aquellos seres premunidos
de racionalidad, libertad y sociabilidad” (2018,
p. 29). Del mismo modo, para acreditar la calidad
de personas requieren del reconocimiento de
goce de una diversidad de facultades necesarias o
inherentes. Por lo tanto, “existe una relación ines-
cindible entre tularidad reconocida por la Cons-
tución y personalidad humana” (García Toma,
2018, p. 29).
Asimismo, este ensayo busca responder la siguien-
te pregunta: ¿Es legalmente posible una suspen-
sión o aplazamiento de las elecciones presidencia-
les debido a la emergencia sanitaria causada por el
COVID-19? Para ello, el trabajo analiza, primero, el
régimen de excepción causado por el COVID-19 y
el derecho al voto, que busca explicar el sustento
legal del régimen de excepción en este contexto sa-
nitario y su ponderación con el derecho políco al
voto. Segundo, exponer la experiencia de las elec-
ciones durante la pandemia en otros países, des-
cribiendo las medidas tomadas. Tercero, evaluar si
durante las elecciones peruanas fueron sucientes
las medidas adoptadas para evitar más contagios,
describiendo cómo se llevaron a cabo la primera
y segunda vuelta electoral, y las consecuencias de
no respetar las medidas sanitarias que se estable-
cieron. Finalmente, se aborda el voto electrónico
en el caso peruano, desarrollando conceptos rela-
cos al voto electrónico, y explicando la diferencia
entre el e-vote presencial y remoto.
II. EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN CAUSADO POR
EL COVID-19 Y EL DERECHO AL VOTO
La Constución Políca del Perú (en adelante, la
Constución) (1993) señala que los estados de ex-
cepción son: (i) el estado de emergencia; y (ii) el
estado de sio; y solo el tular del ejecuvo puede
decretarlos (art. 137). Sin embargo, para nes de
esta invesgación se revisará el primero, el cual
maniesta lo siguiente:
En caso de perturbación de la paz o del orden
interno, de catástrofe o de graves circunstan-
cias que afecten la vida de la nación, puede
restringirse o suspenderse el ejercicio de los
derechos constucionales relavos a la liber-
tad y la seguridad personal, la inviolabilidad del
domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito
en el territorio comprendidos en los incisos 9,
11 y 12 del arculo 2 y en el inciso 24, apartado
f del mismo arculo. En ninguna circunstancia
se puede desterrar a nadie. El plazo del estado
de emergencia no excede de sesenta días. Su
prórroga requiere nuevo decreto. En el estado
de emergencia, las Fuerzas Armadas asumen
el control del orden interno si así lo dispone el
presidente de la [R]epública (Constución Polí-
ca del Perú, 1993, art. 137.1).
Como se puede observar, el estado de excepción
es un mecanismo jurídico políco y se emplea
siempre y cuando esté juscada su actuación a
la luz de la Constución y tratados internaciona-
les, especialmente el arculo 27 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelan-
te, CADH) (1969) referido a la suspensión de dere-
chos, tal como se reconoce en la sentencia recaída
en el Expediente 00964-2018-PHC/TC (2020). De
este modo, de acuerdo con el arculo 27 de la
CADH, se autoriza la suspensión de garanas:
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