Perspectivas en el sector bancario. Comentarios a los Decretos Legislativos No. 1028 y No. 1052. Entrevista a César Landa Arroyo

AutorYuri Montesinos Alvarez
Páginas153-154
Perspectivas
en
el sector bancario.
Comentarios a los Decretos Legislativos
No.
1
028
y
No.
1
052f*J
Entrevista a:
Luis Pizarro
Aranguren
Profesor
de
la
Facultad
de
Derecho
de
la Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
SoCio
del
Estudio
rJ¡zarro.
Botto
& Escobar.
Como
parte
de
las
facultades
delegadas
al
ejecutivo
para
la
implementación
del
Tratado
de
Libre
Comercio
con
Estados
Unidos,
se
emitieron
los
Decretos
Legislativos No. 1028
y No. 1052 (los «Decretos>>).
Ambos
modifican
una
gran
número
de
artículos
de
la Ley No.
26702
o
incorporan
nuevas
disposiciones.
Tomando
en
cuenta
el
crecimiento
del sector
financiero
en
los
últimos
años, así
como
las
favorables
perspectivas
de
crecimiento
del
mismo,
Foro
Jurídico
busca
a
un
importante
especialista
en
materia
bancaria
y financiera
para
consultarles
sobre
algunos
alcances
de
las modificaciones realizadas:
l.
Se
ha
mencionado
reiteradamente
que
las
modificaciones
introducidas
por
los
Decretos
buscan
adoptar
las
pautas
de
Basilea
11.
En
líneas
generales,
¿considera
que
este
objetivo
se
ha
conseguido
con
los
Decretos
o
todavía
quedan
puntos
por
optimizar?
Se
han
cumplido.
Basilea II
contiene
un
conjunto
de
recomendaciones
para
la
regulación
bancaria
mundial
con
ánimo
de
controlar
los
riesgos
de
crédito,
mercado
y
operacional
de
los
bancos
en
forma
más
eficaz
a Basilea I. Los
cambios
a la Ley
de
Bancos
de
Perú
están
en
clara
línea
a
las
normas
prudenciales
de
Basilea
II
y
proyecta
a
Perú
como
un
mercado
de
vanguardia
en
lo
que
a
regulación
bancaria
respecta.
2.
La
SBS
estima
que
los
Decretos
favorecerán
un
mercado
más
transparente;
en
esta
línea
irían
aspectos
como
las
mayores
restricciones
establecidas
para
ser
organizador
de
una
empresa
del
sistema
financiero.
¿Cuál
estima
que
será
la
reacción
del
mercado
ante
estas
limitaciones?
Muy
buena.
Para
todos
está
claro
que
las
normas
que
establezcan
transparencia
para
los
intermediarios
financieros
son
inobjetables.
El
trabajo
de
la
actual
SBS
en
términos
de
rigurosidad
en
la
transparencia
pero
fomentando
la
competencia
en
el
mercado
es
impecable.
3. El
incremento
gradual
del
ratio
mínimo
de
capital
de
9,1% a 10%
buscaría
lograr
mayor
solidez
en
el
mercado
financiero,
¿qué
otros
aspectos
de
los
Decretos
considera
usted
que
también
favorecen
esta
tarea?
Varios.
Además
del ratio
del
límite global
de
10'/'o,
destaca
la
composición
contable
del
denominado
efectivo>>,
la revisión
y
perfeccionamiento
de
los
límites
operacionales y la mejor regulación
de
la
deuda
subordinada.
4.
En
la
modificación
de
artículos
como
el21
°
y
el
81°
de
la
Ley 26702,
en
sus
párrafos
finales, se
cambia
la redacción
anterior
que
señalaba
que
las
resoluciones
que
emitía
la
Superintendencia
se
expedían
a criterio
de
conciencia
y
sin
requerir
exponer
sus
fundamentos.
Asimismo,
en
el
texto
anterior,
las
resoluciones
de
la
Superintendencia
no
eran
susceptibles
de
impugnación
en
vía
administrativa
o
judicial.
Ahora
la
redacción
de
estos
artículos
establece
que
la
resolución
que
se
emita
«en
la
medida
de lo practicable
y a
petición
del
solicitante, deberá estar
debidamente
fundamentada»,
sin
incluir
1
"'1s
preguntas
de
la
entrevista fueron realizadas
por
Yuri
MontesinosAlvarez,
miembro
de
la
Comisión
de
Publicacio-
nes de]¿¡ Asociación Civil Foro Académico.
PERSPECTIVAS EN EL SECTOR BANCARIO
referencia
alguna
a
la
inimpugnabilidad
de
la
resolución.
¿Este
cambio
puede
considerarse
positivo?
¿La
Superintendencia
no
debería
siempre
fundamentar
sus
resoluciones,
sean
estas
denegatorias
o
de
aceptación?
Asimismo,
bajo
la
nueva
regulación,
¿sería
posible
impugnar
las
resoluciones
de
la
Superintendencia?
Este cambio es fundamental y positivo. Antes
de
entendía
que
como la protección del
ahorro
es
un
parámetro
constitucional,
el
superintendente
en tal
virtud
podía
tener
un
«supra
poder»
de
emitir
resoluciones,
sin
necesidad
de
fundamentarlas
y
además
inapelables.
Para
muchos
(me incluyo),
en
una
lectura
sistemática
de
la
Constitución
esa
facultad era inconstitucional. Este
tema
ha
sido
felizmente
corregido.
Está
claro
que
la
SBS
requiere
de
un
poder
importante
como
supervisor
pero
una
facultad
tan
amplia
conllevaba el riesgo
de
graves abusos contra el
mercado.
5. Los Decretos
contemplan
que
las
entidades
microfinancieras
puedan
realizar
un
mayor
número
de
operaciones
sin
requerir
de
la
autorización
previa
de
la
SBS,
tales
como
la
adquisición,
conservación
y
venta
de
acciones,
bonos,
papeles
de
organismos
multilaterales,
etc.
¿Considera
que
esta
ampliación
en
el
ratio
de
operaciones
de
las
microfinancieras
favorece
a
una
mayor
competitividad
en
el
sector?
Sin
duda.
Con
los
cambios
aprobados
las
Ed
pymes,
las
Cajas
Rurales
y
Cajas
Municipales,
que
también
están
bajo
la
supervisión
estricta
de
la
SBS
podrán
competir
con
los
bancos
en
una
serie
de
productos
lo
que
favorecerá el
mercado.
Queda
claro
que
los niveles
de
regulación
y
supervisión
en
ese
caso
también
deberán
ser
homogéneos.
6.
Finalmente,
un
reto
pendiente
es
lograr
una
mayor
bancarización
del
mercado
peruano.
En
este
contexto,
¿los
Decretos
Legislativos
dictados
contribuyen
con
este
objetivo?
Adicionalmente,
¿qué
podría
hacerse
en
el
ámbito
de
regulación
del
sistema
financiero
para
lograr
este
propósito?
Tema central.
Si
bien es cierto el Perú tiene
indicadores
bancarios
envidiables
(baja
morosidad,
alta liquidez,
rentabilidad
y solidez
patrimonial
del
Sistema Financiero),
nuestro
nivel
de
penetración bancario es
muy
bajo
para
el crecimiento
de
la
economía
peruana
de
los
últimos
18 años,
además
de
tener
niveles
de
concentración bancaria
entre
los
más
altos
de
la región.
Hay
que
equilibrar
normas
de
control
con
otras
(como las recientes modificaciones)
que
fomenten la competencia
.•

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