La perspectiva de género y la protección de los derechos patrimoniales de las mujeres frente al divorcio

AutorMaría Victoria Pellegrini
CargoAbogada Especialista en Derecho de Familia en ejercicio profesional. Profesora titular ordinaria de Derecho de Familia y Sucesiones del Departamento de Derecho de la Universidad Nacional del Sur (UNS), Argentina
Páginas115-134
115 PERSONA Y FAMILIA Vol. 11 N°1 2022
Revista del Instituto de la Familia
Facultad de Derecho
LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE LAS MUJERES
FRENTE AL DIVORCIO
THE GENDER PERSPECTIVE AND THE PROTECTION OF
PROPERTY RIGHTS OF WOMEN AGAINST DIVORCE
María Victoria Pellegrini1
Universidad Nacional del Sur
Buenos Aires, Argentina
https://orcid.org/0000-0003-4782-8342
victoriapellegrini2@gmail.com
Resumen:
La persistencia de relaciones de subordinación y desigualdad entre los
géneros afecta el derecho a la igualdad sustancial de las mujeres en el pleno
disfrute de los derechos. La neutralidad de las normas respecto al género
puede agravar el nivel de obstáculos para las mujeres en el reconocimiento de
sus derechos. Para ello, la perspectiva de género constituye una herramienta
ecaz que posibilita a quien debe resolver un caso en el cual subyace una
cuestión de género, valorar los hechos y pruebas e interpretar las normas
de modo tal que reconstruya el desequilibrio estructural entre hombres y
mujeres. Se observa en los últimos años una creciente incidencia de esta
herramienta en la resolución de los casos que se presentan a la judicatura.
Sin embargo, aún es incipiente en el ámbito de la liquidación del patrimonio
generado durante el matrimonio; por ello, a modo de ejemplo, se reseñan
algunas sentencias argentinas en las cuales su aplicación colaboró en la
restauración de los derechos patrimoniales de las mujeres afectados.
Palabras clave: Perspectiva de género, igualdad sustancial, judicatura, reparto
de bienes.
1 Abogada Especialista en Derecho de Familia en ejercicio profesional. Profesora titular ordinaria de Derecho de Familia
y Sucesiones del Departamento de Derecho de la Universidad Nacional del Sur (UNS), Argentina. Docente-investi-
gadora Categoría III, Programa de Incentivos a docentes-investigadores RSPU 1 y SACT 1 del 12/01/2009 CONEAU,
Categorización 2009, Argentina.
PERSONA Y FAMILIA
Enero - Junio. 2022, Vol. 11 N°1: pp. 115-134
DOI: 10.33539/peryfa.2022.n11v1.2568
Fecha de recepción: 05 de mayo de 2022
Fecha de aceptación: 09 de julio de 2022
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PERSONA Y FAMILIA Vol. 11 N°1 2022
Revista del Instituto de la Familia
Facultad de Derecho
La perspectiva de género y la protección de los
derechos patrimoniales de las mujeres frente al divorcio María Victoria Pellegrini
Abstract:
The persistence of subordinated and unequal gender relations aects women
preventing them from fully enjoying their substantive right to equality. The gender-
neutral language of laws can exacerbate challenges women face for their rights to be
acknowledged. For that reason, gender mainstreaming constitutes an eective tool
which enables adjudicators to better assess the facts and evidence of a gender-related
case and thus construe laws in such a way as to adjust the structural imbalance
between men and women. In recent years, courts have resorted more frequently to this
tool to adjudicate cases. . However, it is still in an early face as regards the division of
marital assets. For that purpose, this papers reviews, as an example, some Argentine
judgments in which this approach helped restore the property rights of women.
Keywords: Gender mainstreaming, substantive equality, judiciary, division of
assets.
1. INTRODUCCIÓN
A pesar de las profundas modicaciones legislativas producidas
como consecuencia del derecho emergente de los diversos tratados de
derechos humanos, las sociedades latinoamericanas aún se estructuran
en función de una distinción jerárquica entre géneros, manteniendo las
relaciones de subordinación y desigualdad de uno (masculino) respecto al
otro (femenino, incluyendo aquí a todas las identidades feminizadas). El
derecho convencional incorporó importantes herramientas para desterrar
la discriminación y violencia hacia las mujeres, en particular la Convención
de Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
(CEDAW, 1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención do Belem do Pará, 1994),
que impactaron en las legislaciones internas de algunos países signatarios.
Sin embargo, las diferencias entre géneros persisten con intensidad en los
hechos, en la vida cotidiana de las mujeres.
Más allá de la tradición histórica y la fuerte carga cultural en el origen
de esta asimetría en el control y ejercicio del poder, su permanencia se
debe a algunas variables, entre ellas: i) la vigencia de ciertos estereotipos
que asignan roles determinados conforme la adscripción de género;
ii) una visión androcéntrica de las relaciones sociales que subyace en la
producción normativa y más evidente aún en la actividad jurisdiccional
de interpretación y aplicación de las normas; y iii) la ausencia de políticas
públicas que colaboren con la eliminación de los estereotipos de género
y la visión androcéntrica; fundamentalmente respecto a las tareas de

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