La personificación del poder político: El caso peruano

AutorEnrique Bernales Ballesteros
Páginas102-104
LA
PERSONIFICACIÓN
DEL
PODER
POLÍTICO:
EL
CASO
PERUANO
ENRIQUE
BERNALES
BALLESTEROS
Constitucionalista.
Director
Ejecutivo
de
la
Comisión
Andina
de
Juristas.
Profesor
de
Derecho
y
Ciencia
Política
en
las
Universidades
Pontificia
Católica
del
Perü,
Nacional
Mayor
de
San
Marcos,
Lima
y
San
Martín
de
Porres.
Profesor
Invitado
en
las
Universidades
Católica
de
Quito,
Nacional
Autónoma
de
México,
London
School,
Complutense
de
Madrid,
Alcalá
de
Henares
e
lnstitute
d'Etudes
pourd'Amerique
Latine-Paris.
Sumario:
1.
¿Cómo
organizar
el
Estado?
2.
El
papel
de
la
cultura
política.
La
larga
inestabilidad
política
en
el
Perú
tiene
factores
inmediatos
fácilmente
reconocibles:
el
caudillismo
militar,
los
pleitos
intestinos
entre
los
caudillos,
las
disfuncionalidades
del
sistema
de
gobierno,
dificulta-
des
para
institucionalizar
las
organizaciones
políticas
1 y
una
suerte
de
cultura
en
la
que
lo
fáctico
suele
imponerse
a
lo
jurídico.
De
allí
que
las
Constituciones
no
hayan
logrado
cuajar
y
sostenerse
por
mismas.
En
el
hábito
supersticioso
de
un
recurrente
embrujo
republicano
que
incitaba
a
los
gobernantes
a
reinventar
la
historia
cada
cierto
tiempo,
los
peruanos
aprendimos
a
convivir
con
Presidentes
que
creían
que
el
poder
y
la
persona
de
quien
gobierna
eran
identidad
única,
una
sola
esencia.
Ramón
Castilla,
aunque
lejos
de
la
jactancia
absolutista
de
Luis
XIV
y
no
sin
un
toque
de
envalentonamiento
criollo
dejó
muy
claro
que
"el
gobierno
era
él".
En
realidad
casi
todos
los
gobernantes
republicanos,
especialmente
los
de
corte
autoritario,
han
pretendido
que
la
voluntad
presidencial
es
"la
voluntad
del
Estado".
De
acuerdo
a
ese
razonamiento
es
posible
interpretar
que
cuan-
do
los
caudillos
militares
imponían
su
poder
pasando
por
encima
de
las
instituciones
y
de
las
normas
constitucionales
lo
hacían
asumiéndo-
se
a
mismos
como
"superiores"
a
esa
abstracción
denominada
"Estado"
que
aunque
formalmente
creado
desde
la
independencia,
fue
durante
mucho
tiempo
un
arcano
y
luego,
para
muchos,
un
desco-
nocido.
Cuando
el
voluntarismo
político
predomina,
el
Derecho
se
debilita
y
consecuentemente
la
democracia
pierde
su
mayor
sostén.
1.
¿Cómo
organizar
el
Estado?
Una
de
las
primeras
inquietudes
que
siguió
a
la
independencia
fue
el
tipo
de
Estado
que
debía
configurarse.
El
dilema
entre
la
monarquía
y
la
república
fue
superado
tras
un
corto
debate
inicial.
La
definición
de
la
organización
Jurídico
política
quedó
sellada
en
la
Constitución
de
1823,
matriz
de
las
constituciones
posteriores.
Sin
embargo,
una
ligera
insatis-
facción
rondó
a
la
"clase
política".
La
primera
carta
cedió
al
poder
de
Simón
Bolívar.
Los
constituyentes
socavaron
su
propia
autoridad
y
ab-
dicaron
de
todo
poder.
La
Constitución
Vitalicia
impuesta
por
los
utopistas
del
autoritarismo
no
resistió
la
coyuntura
y
murió
prematuramente
2
La
tarea
de
construir
el
Estado
y
darle
solidez
quedó
diferida.
Puede
servir
para
ilustrar
sobre
la
escasa
institucionalización
de
las
organizaciones
políticas
un
interesante
ensayo
de
Raúl
MENDOZA
CÁNEPA
titulado
¿Hacia
Nuevos
Partidos
Políticos?
En:
"Perú
2000:
un
triunfo
sin
democracia".
Comisión
Andina
de
Juristas,
2000.
Lima.
UGARTE
DEL
PINO,
Juan.
Historia
de
las
Constituciones
del
Perú.
Lima:
Comisión
Andina
de
Juristas,
1978.
102
Adquirimos
el
hábito-
mal
hábito
desde
luego
-
de
redactar
cons-
tituciones
políticas
en
función
de
las
coyunturas
y
posiciones
de
poder.
Por
eso
carecimos
de
un
texto
fundamental
permanente.
Cada
go-
bierno
o
cada
caudillo
que
invocaba
el
cambio
propiciaba
la
elabora-
ción
de
un
nuevo
texto
que
reemplazaba
al
anterior,
muchas
veces
con
menos
éxito
y
con
mayor
audacia
sí,
de
un
pueblo
que
aprendió
desde
entonces
a
desconfiar
de
los
cambios
constitucionales.
De
las
once
constituciones
de
la
historia
republicana,
sólo
tuvieron
vigencia
real,
en
términos
de
Karl
Loewenstein
3,
la
de
1860
(consen-
so
de
conservadores
y
liberales)
y
la
de
1979.
Vigencia
real,
pero
no
solidez
frente
a
los
cambios.
La
Carta
de
1860
fue
nominativa
por
tramos
y
no
resistió
las
proyecciones
autoritarias
del
Presidente
Le-
guía,
que
en
1920
elaboró
una
Constitución
a
su
medida.
La
Carta
de
1979
siguió,
por
misteriosa
recurrencia
de
la
Historia,
la
misma
suerte.
Pereció
frente
a
la
1993,
texto
hecho
para
y
por
el
fujimorismo,
moderna
aunque
aparatosa
reedición
delleguiísmo
4
Entonces,
cabe
preguntarse
¿Hubo
una
verdadera
racionalidad
constitucional
en
el
Perú?
La
racionalidad
constitucional
supone
que
el
sustrato
teleológico
de
elaborar
una
Carta
es
que
ésta
sirva
de
funda-
mento
jurídico
y
político
a
la
sociedad
y
dure
en
el
tiempo.
Cuando
esto
se
logra,
la
Constitución
se
encarna
en
el
concierto
colectivo
y
adquie-
re
por
ello
consistencia
y
duración.
La
Constitución
no
está
hecha
para
acomodarse
a
coyunturas;
sirve
a
lo
permanente
y
lo
ideal.
Para
flexibilizarse
frente
a
los
cambios
contiene
mecanismos
de
reforma
que
la
amoldan
a
cada
tiempo,
evadiendo
la
obsolescencia
y
la
irrealidad.
Sin
embargo,
el
Perú
se
ha
movido
constitucionalmente
bajo
el
vaivén
de
coyunturas,
donde
organizar
el
Estado
se
convirtió
en
una
tarea
constante
e
inacabada,
destinada
siempre
a
cubrir
brechas,
legitimar
al
gobernante,
reinaugurar
transiciones
y
borrar
de
un
plumazo
la
obra
de
una
dictadura
o
de
una
democracia.
En
la
historia
republicana
hemos
concebido
reiteradamente
tran-
siciones
constitucionales
porque
a
cada
tramo
se
nos
hizo
urgente
refundamos
como
país
o
como
sistema
político.
Fue
una
búsqueda
constante
y
angustiosa
que
nunca
concluyó
en
nada
serio
aunque
en
la
internalización
de
un
valor
clave,
que
es
también
una
percepción
ciudadana
común,
y
es
que
el
Derecho
no
sirve
necesariamente
para
LOWENSTEIN,
Karl.
Teoría
de
la
Constitución.
Barcelona:
Ariel,
1965.
PLANAS,
Pedro.
Democracia
y
Tradición
Constitucional
en
el
Perú.
Lima:
Editorial
San
Marcos,
1998.
Foro
Jurídico

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