03 517/2006-TC-SU - Sancionan a persona natural con suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

EmisorConsucode
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2006
NORMAS LEGALES
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328508 El Peruano
miércoles 20 de setiembre de 2006
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE
Sancionan a persona natural con
suspensión en su derecho de participar
en procesos de selección y contratar
con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 517/2006.TC-SU
Sumilla : Corresponde sancionar al señor Víctor
Félix Cruz Sánchez, por haber incurrido
en la infracción tipificada en el literal a) del
artículo 205 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM.
Lima, 20 de julio de 2006
Visto, en Sesión del 23.06.2006, de la Sala Única del
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
el Expediente Nº 1041/2005.TC referido al procedimiento
de aplicación de sanción al señor Víctor Félix Cruz
Sánchez por haber incumplido presuntamente las
obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 002735
materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 43-2004-
S-CEP-CESJPI/PJ-1 CONV, convocada por el Poder
Judicial, para la contratación del servicio de cerramiento
de aleros de los módulos básicos de justicia de Castilla,
Catacaos y Chulucanas; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 13 de octubre de 2004, el Poder Judicial (en adelante
la Entidad), convocó la Adjudicación de Menor Cuantía
Nº 43-2004-S-CEP-CESJPI/PJ-1 CONV, para el servicio de
cerramiento de aleros de los módulos básicos de justicia de
Castilla, Catacaos y Chulucanas, por un valor referencial
ascendente a S/. 7 281.00 Nuevos Soles, incluido I.G.V.
2. El 19 de octubre de 2004, el Comité Especial
Permanente otorgó la Buena Pro del referido proceso de
selección a favor del señor Víctor Félix Cruz Sánchez
(en adelante el Contratista), emitiendo con fecha 29 de
octubre de 2004 la Orden de Servicio Nº 002735, por el
monto total de S/. 7 200.00 Nuevos Soles, para que en el
plazo de quince (15) días ofertado por éste cumpla con
efectuar el servicio requerido por la Entidad.
El 20 de octubre de 2004, la Entidad comunicó a los
postores participantes del citado proceso los resultados
del precitado acto.
3. Mediante Carta Notarial Nº 1026-2004-SL-GAF-
GG-PJ notificada con fecha 4 de enero de 2005, La
Entidad requirió al Contratista para que en el plazo
máximo de 5 días útiles efectúe el servicio materia del
proceso de selección, bajo apercibimiento de que la Orden
de Servicio quede resuelta y solicitar la imposición de
sanción por la infracción administrativa cometida.
4. A pesar del plazo otorgado en la carta notarial
indicada precedentemente, el Contratista no cumplió con
prestar el servicio solicitado; por lo que mediante Carta
Notarial Nº 60-2005-SL-GAF-GG-PJ notificada con fecha
21 de enero de 2005, la Entidad resolvió la Orden de
Servicio Nº 002735.
5. Mediante escrito s/n, remitido el 16 de agosto de
2005, la Entidad comunicó a este Tribunal que el señor
Víctor Félix Cruz Sánchez, habría incurrido en presunta
responsabilidad por el incumplimiento de la Orden de
Servicio Nº 002735, comunicando además, que no existía
proceso de conciliación o arbitraje en trámite.
6. El 17 de agosto de 2005, el Tribunal inició
procedimiento administrativo sancionador al Contratista,
por presunta responsabilidad en el incumplimiento de la
Orden de Servicio Nº 002735 emitida a su favor, materia
del precitado proceso de selección.
7. El 20 de setiembre de 2005, previa razón de
Secretaría, no habiendo cumplido el Contratista con
efectuar sus descargos en el plazo de ley otorgado y
obrando en autos los antecedentes administrativos
remitidos por la Entidad se hizo efectivo el apercibimiento
decretado de resolverse con la documentación obrante
en el presente expediente, disponiéndose a su vez la
remisión del mismo a la Sala Única del Tribunal para que
resuelva.
FUNDAMENTACIÓN:
1. El presente caso está referido a la imputación
efectuada por el Poder Judicial contra el señor Víctor
Félix Cruz Sánchez, por presunta responsabilidad en el
incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas
de la Orden de Servicio Nº 002735, dando lugar a que
ésta se resuelva, materia de la Adjudicación de Menor
Cuantía Nº 43-2004-S-CEP-CESJPI/PJ-1 CONV,
convocada para el servicio de cerramiento de aleros de
los Módulos Básicos de Justicia de Castilla, Catacaos y
Chulucanas.
2. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que
este Tribunal es el ente que tiene a su cargo el
conocimiento de los procedimientos de imposición de
sanción administrativa de suspensión o inhabilitación para
contratar con el Estado en los casos previstos en la
normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado,
esto sin perjuicio de las acciones legales que corresponda
adoptar a las entidades dentro de sus respectivas
atribuciones.
3. Sobre los hechos materia de análisis, el Contratista
no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de
haber sido válidamente notificado, razón por la cual se
ha hecho efectivo el apercibimiento de resolver con la
documentación obrante en el expediente.
4. La presunta infracción por la cual se decretó el
inicio del presente procedimiento administrativo
sancionador se encontraba tipificada en el literal a) del
artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM¹ (en adelante el Reglamento),
norma vigente al momento de suscitarse los hechos.
Dicha infracción consistía en el incumplimiento
injustificado de la orden de compra o servicios emitida a
favor de un contratista, dando lugar a que ésta se le
resuelva; y similar norma ha sido regulada en el numeral
2) del artículo 294 del vigente Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
5. De acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 117 del Reglamento, en los casos de
Adjudicación de Menor Cuantía, bastará que el contrato
se formalice mediante una orden de compra o de
servicios. Siendo un documento contractual, aún en tales
casos, la Entidad deberá seguir las formalidades previstas
por la Ley para su resolución, es decir, dejar sin efecto la
respectiva Orden de Servicio.
6. Asimismo, el literal a) del artículo 143 del
Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el
contrato, si es que la contratista incumple
injustificadamente sus obligaciones contractuales
esenciales, pese a haber sido requerida para ello.
7. Por otro lado, el artículo 144 del Reglamento, indica
que para resolver el contrato la Entidad debe requerir el
cumplimiento de las prestaciones mediante carta notarial
dentro de un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince
(15) días, dependiendo del caso. Si vencido el plazo
otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta
¹"Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores,
postores y contratistas.- El Tribunal impondrá sanción administrativa de sus-
pensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:
a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar
ganadores, hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustificadamente
el contrato o no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor;
(...)"

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