La persistente soberania.

AutorDe Vergottini, Giuseppe
CargoEnsayo

Sumilla 1. Una premisa 2. La vision tradicional de la soberania estatal 3. El modelo de estado entre crisis y universalizacion 4. Una inevitable confirmacion del papel estatal 5. El mercado no hace superflua la territorialidad 6. La globalizacion no anula la soberania 7. El mercado, los derechos, la democracia 8. La soberania comunitaria: un problema inexistente 9. Renuncias de soberania y soberania compartida: un problema falso e inutil 10. A manera de conclusion 1. Una premisa

La cuestion de la soberania, aun siendo antigua, continua siendo actual. En muchos lares se preguntan si todavia es un concepto util para definir la naturaleza de los entes estatales, ya que es evidente la inevitable insercion de estos dentro de entes interestatales, ahora considerados necesarios en el panorama internacional. Hace ya tiempo que se presenta la dificultad de utilizar tal concepto, desde el momento en que al interior de los Estados empezaron a predominar entidades politicas territoriales menores. Al interior y al exterior de los ordenamientos estatales, prosperan realidades mas o menos institucionalizadas que velan por intereses a veces compatibles con los estatales, a veces contrarios a estos, y que los Estados tienen dificultad en controlar.

Una reflexion serena sobre el tema tambien puede plantearse (1) a fin de despejar las dudas y ambiguedades de la >, que seria consecuencia de la actual confusion de roles entre las diversas entidades politicas presentes hoy en dia (2).

Aprestemonos entonces a reflexionar sobre algunos de los actuales problemas que conciernen al concepto contemporaneo de soberania. El hilo conductor de nuestras reflexiones en la constatacion de la persistencia de la institucion >, caracterizado por su soberania, sin que se pueda en absoluto minimizar el reforzamiento de influencias mas o menos gravosas.

Es pacifico, desde hace tiempo, que el Estado de hoy es solo la sombra lejana del Estado territorial y cerrado del pasado. Su soberania ha sido atacada, tanto por procesos de descentralizacion del poder en su interior, como de agregacion pluriestatal a nivel internacional. Federalizacion de ordenamientos estatales unitarios, participacion en fenomenos de integracion entre Estados a nivel internacional, e inevitables relaciones de interdependencia entre Estados y entre estos y organizaciones o entidades de diversa naturaleza, constituyen elementos constantes en el panorama actual. La apertura a principios y reglas establecidas por centros de decision externos que cubren areas territoriales mas vastas, incide sobre la concepcion tradicional de la forma del Estado (3). Al acercarse al Estado constitucional del presente, parece correcto reconocer los factores criticos para la soberania estatal que estan presentes en el actual momento historico y que se refieren tantos a sus aspectos internos como externos. Desde hace tiempo se viene reconociendo que tales factores no alcanzan a conducir a una superacion del modelo de Estado. La soberania, ayer como hoy, nunca se manifiesta como absoluta y su caracter limitado puede ser admitido sin que por tal razon deba arribarse a plantear su negacion (4).

El Estado constitucional del presente no deja de ser siempre un > que pretende mantener los atributos de la soberania, pero no puede dejar de tener en cuenta las tendencias mencionadas. El problema que hoy se plantea es el de verificar si la soberania estatal es todavia una caracteristica de las organizaciones politicas y si los procesos de cambio en curso, al interior y al exterior del umbral estatal, permiten mantener la fe en los canones del constitucionalismo que se derivan de los principios > de la democracia liberal, sentada sobre la garantia de los derechos individuales y colectivos, asi como en el balance de poderes.

Particularmente, la apuesta actual es hacer compatible la superacion del concepto de Estado territorial, obra de la denominada globalizacion, con asegurar el mantenimiento de aquel patrimonio de derechos de libertad civil y politica, en el cual debe reconocerse la esencia del Estado constitucional.

Obviamente--y esta es una premisa que debe tomarse con firmeza para evitar posteriores equivocos--debemos tener presente un presupuesto de no escasa importancia: >. Vastas areas del globo permanecen, sin duda, excluidas de este tipo de debate, ya que en estas ultimas la organizacion del poder y las concepciones de las garantias son, en general, diversas (y a veces a anos luz remota). Donde se desconoce y no se comparte el bagaje cultural del constitucionalismo de origen euroatlantico, es absolutamente fuera de lugar plantearse el problema de una crisis de los conceptos de estatalidad y soberania. Hay mas. No es del todo facil constatar que la portada juridico-cultural del constitucionalismo euroatlantico y la conexa crisis de soberania-estatalidad aparecen menos utilizables en algunas areas territoriales. En particular, no parece utilizable en contextos en los cuales no se use la categoria > y el conexo elemento de territorialidad del Derecho. Esto vale, en particular, para la aplicacion de principios de Derecho Islamico que debe realizarse no respecto a cierto Estado, y por ende a un territorio definido, sino respecto a una comunidad de fe y Derecho (5).

  1. La vision tradicional de la soberania estatal

    El Estado es habitualmente considerado como una institucion >, refiriendose a la circunstancia por la cual el poder politico que lo caracteriza, segun la doctrina tradicional del Derecho Publico, se presenta como supremo, originario y no condicionado por otros poderes superiores (6). En la acepcion prevalente, el concepto de soberania se concilia con el de originalidad, en cuanto el Estado viene considerado como un ente capaz de autojustificarse y, por tanto, no derivado de otros entes. Obviamente, la no derivacion, y por ende la originalidad, se entienden en sentido juridico y no historico, en cuanto historicamente son numerosos los ejemplos de Estados que derivan de un acto de voluntad de otros Estados (concesion unilateral de independencia o determinacion que surge de un tratado internacional). Vinculada a la originalidad y a la independencia, que comporta la capacidad de evitar condicionamientos de parte de otros Estados, una vez que el Estado soberano sea constituido realmente. En este orden de ideas, soberania e independencia, proyectadas en las relaciones internacionales, son consideradas sinonimas. En fin, la soberania comporta la posibilidad juridica del Estado para determinar, en todo caso, el ambito de su competencia para intervenir (la llamada >), asi como aquella para adoptar todas las medidas necesarias para protegerse (la llamada >).

    En un sentido diverso, se habla de soberania del Estado con referencia a relaciones que se instauran con ordenamientos y sujetos comprendidos en el ordenamiento estatal, para resaltar la supremacia del poder estatal (Estado-Gobierno) sobre numerosos sujetos que se encuentran instituidos en su interior. En tal caso, se nota que la soberania al interior del ordenamiento se articula en un cierto numero de > que tienen por objeto las similares actividades de los organos que ejercen el poder: legislativa, ejecutiva y jurisdiccional, segun la tradicional triparticion, a la cual, empero, conforme a una atenta reflexion, se agregan al menos aquellas de direccion politica y revision constitucional. Las potestades que integran la soberania pueden encontrarse concentradas en un unico sujeto o ser articuladas entre varios, con una evidente riqueza de posibles combinaciones que explican la compleja variedad de las formas de Gobierno pertenecientes a las formas historicas del Estado (7).

  2. El modelo de Estado entre crisis y universalizacion

    La soberania del Estado contemporaneo sufre graves condicionamientos, asi como tambien fragmentaciones y erosiones, esto a causa tanto de su introduccion en la comunidad internacional y en sus organizaciones, como en la afirmacion de autonomias politicas internas. Especialmente, tambien se ha hecho referencia al fenomeno de la globalizacion para remarcar la crisis del Estado.

    Los cambios trascendentales que golpearon la politica y la economia, han puesto en discusion el modelo de Estado y los tradicionales poderes estatales: el proceso de desmaterializacion de la riqueza ha llevado a la disociacion progresiva entre Estado y mercado; las comunidades supranacionales tienden a limitar significativamente las funciones soberanas, tanto desde el punto de vista de la relevancia interna, como del externo al territorio del Estado. A diferentes autoridades supranacionales con funciones jurisdiccionales (ultimamente la Corte Penal Internacional para los crimines contra la humanidad, cuyo estatuto ha sido suscrito por 139 paises en 1998, ratificado por 114 y operativo desde el 2002) se les ha reconocido la posibilidad de hacer aplicar sus decisiones por medio de los Estados con relacion a casos concretos; las alianzas militares condicionan las disposiciones de las fuerzas armadas de los diversos paises y realizan formas de limitacion de la soberania. Las empresas multinacionales operan en el mercado mundial libres de los tradicionales controles estatales. Con relacion a estos fenomenos, desde diversas partes se ha hablado de crisis del Estado, en tanto se produciria un eclipse o erosion de la soberania, notandose que el Estado no es mas el unico sujeto exclusivo de la politica, el unico centro autonomo del poder (8). La Corte Constitucional italiana ha reconocido > (365/2007). En esta perspectiva, la erosion coincide con las limitaciones que el articulo 11 de la Constitucion admite bajo condiciones precisas y que se revelan indispensables para permitir la satisfaccion de intereses propios del Estado. Si esto es verdad, no se ve bajo que titulo se deba hacer coincidir el fenomeno de las limitaciones de soberania con la conviccion de la superacion del Estado. En realidad, debemos remarcar que las observaciones acerca de la crisis del...

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