RESOLUCION MINISTERIAL N° 105-2011-PRODUCE - Establecen Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro del recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 y autorizan ejecución de actividades de pesca exploratoria

Fecha de publicación24 Marzo 2011
Fecha de disposición24 Marzo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 24 de marzo de 2011
439528
Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el
Ámbito Marítimo”, para el período comprendido desde la
suscripción de los referidos modelos hasta el 31 de mayo
de 2011;
Que, en ese orden de ideas, y a f‌i n de dar
cumplimiento a las normas indicadas, resulta necesario
aprobar los modelos de convenio y contrato descritos en
el considerando anterior;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia y de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad a las disposiciones contenidas en
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE y el Decreto Legislativo Nº 1047 -
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación del modelo de Convenio
de Fiel y Cabal Cumplimiento.
Aprobar el modelo de Convenio de Fiel y Cabal
Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en
el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y
Desembarque en el Ámbito Marítimo”, entre la Dirección
General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI)
del Ministerio de la Producción y los titulares de los
establecimientos industriales pesqueros o los titulares de
las plantas, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 027-
2003-PRODUCE, ampliado por Decreto Supremo Nº 002-
2010-PRODUCE, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº
008-2010-PRODUCE; incluidos en los listados publicados
mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 591-2008-
PRODUCE y 169-2010-PRODUCE, que en Anexo Nº
1 forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2º.- Aprobación del modelo de Contrato de
Prestación de Servicios de Vigilancia y Control.
Aprobar el modelo de Contrato de Prestación
de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y
Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la empresa
SGS del Perú S.A.C. o la empresa Certif‌i caciones del Perú
S.A. (CERPER), según sea el caso, y los titulares de los
establecimientos industriales pesqueros o los titulares de
las plantas comprendidos en el Decreto Supremo Nº 027-
2003-PRODUCE, ampliado por Decreto Supremo Nº 002-
2010-PRODUCE, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº
008-2010-PRODUCE; incluidos en los listados publicados
mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 591-2008-
PRODUCE y 169-2010-PRODUCE, que en Anexo Nº
2 forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 3º.- Plazo para la suscripción de los
convenios y contratos.
Los titulares o representantes legales de los
establecimientos industriales pesqueros y los titulares
o representantes de las plantas deberán suscribir
los correspondientes convenios y contratos a que se
ref‌i eren los artículos precedentes, en un plazo no mayor
de diez (10) días calendario, contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 4º.- Publicación.
Publíquese la presente Resolución Ministerial en
el Diario Of‌i cial El Peruano; asimismo, publíquese en
la misma fecha los Anexos que forman parte integrante
de la presente Resolución en el Portal Institucional del
Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese
JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR
Ministro de la Producción
618828-1
Establecen Límite Máximo Total
de Captura Permisible de la Zona
Norte - Centro del recurso anchoveta
y anchoveta blanca para consumo
humano indirecto, correspondiente a
la Primera Temporada de Pesca 2011 y
autorizan ejecución de actividades de
pesca exploratoria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 105-2011-PRODUCE
Lima, 23 de marzo de 2011
VISTOS: el Of‌i cio N° PCD-100-128-2011-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe
Nº 310-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el
Informe Nº 049-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977
- Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, el artículo 9º del citado Decreto Ley establece
que sobre la base de evidencias científ‌i cas disponibles
y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la
Producción determina, según el tipo de pesquerías,
los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de
captura permisible, las temporadas y zonas de pesca,
la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de
pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que
requieran la preservación y explotación racional de los
recursos hidrobiológicos;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre
Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece
el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la
extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y
anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo
humano indirecto de la región Norte-Centro del litoral, con
el f‌i n de mejorar las condiciones para su modernización y
ef‌i ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente
de empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento
responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía
con la preservación del medio ambiente y la conservación
de la biodiversidad;
Que, el artículo 3º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº
021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la
Producción, en función de los informes científ‌i cos que
emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General
de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las
Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura
Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de
ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En
cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas
de pesca, cuya def‌i nición deberá ser publicada por el
Ministerio de la Producción con una anticipación mínima
de quince (15) días hábiles. La determinación de las
temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera
independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 083-2011-
PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada
de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y
anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida
entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los
16° 00’ Latitud Sur y a partir de las 00:00 horas del 01 de
abril de 2011;
Que, en el artículo 3° de la citada Resolución
Ministerial, se dispuso que la culminación de la citada
temporada de pesca, así como el LMTCP y demás

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