1007 106-2002-CE-PJ - Disponen la permanencia de magistrados en la Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y de Bandas

Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha de disposición01 Agosto 2002
Pág. 227539
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 1 de agosto de 2002
VISTO:
El Oficio Nº 1075-2002-GG/PJ, de la Gerencia General
del Poder Judicial, mediante el cual eleva la documenta-
ción correspondiente a la creación y puesta en funciona-
miento del Módulo Básico de Justicia de Jauja, compren-
sión del Distrito Judicial de Junín; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judi-
cial, modificada por Ley Nº 27465, dispone que son funcio-
nes y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
crear, suprimir y reubicar juzgados; así como adoptar acuer-
dos y demás medidas necesarias para que las dependen-
cias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-97-EF del 11 de
diciembre de 1997 se aprobó la operación de Endeudamiento
Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano
de Desarrollo - BID, destinada a financiar parcialmente el Pro-
grama de Mejoramiento del Acceso a la Justicia, cuyos objeti-
vos son: acercar la justicia a la población alejada de las sedes
de Corte, mejorar el funcionamiento del primer nivel de adminis-
tración de justicia, aumentar la productividad de los juzgados,
reducir las barreras culturales al acceso a la justicia, y mejorar
la protección efectiva de los derechos y libertades de las per-
sonas; así como concentrar a todos los agentes del sistema
de administración de justicia en un único local;
Que, para el logro de dichos objetivos se ha diseñado
una nueva organización denominada "Módulos Básicos de
Justicia", cuya implantación se tiene prevista en diversas
Cortes Superiores de Justicia del país, entre ellas la Corte
Superior de Justicia de Junín;
Que, estando al Diseño Personalizado del Módulo Bá-
sico de Justicia de Jauja, que señala su organización, car-
ga procesal, competencia territorial y personal, es
procedente aprobar la creación del referido Módulo Básico
de Justicia y disponer lo necesario a fin de que dicha orga-
nización inicie sus operaciones, por tales fundamentos;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las
facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judi-
cial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el
Informe del señor Consejero Calderón Castillo, sin la inter-
vención del señor Consejero Vásquez Vejarano, por en-
contrarse de vacaciones, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear el Módulo Básico de Justicia de
Jauja, ubicado en el distrito y provincia de Jauja, Departa-
mento y Distrito Judicial de Junín, autorizando su funciona-
miento a partir del 9 de agosto del 2002, el mismo que estará
constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales:
- Un (1) Juzgado Civil.
- Dos (2) Juzgados Penales.
- Un (1) Juzgado de Paz Letrado.
El Juzgado Civil, conocerá las materias de las espe-
cialidades civil, agrario, laboral y de familia.
Los Juzgados Penales y el de Paz Letrado conocerán
las materias correspondientes a su competencia.
Artículo Segundo.- Crear y reubicar en el Módulo Bá-
sico de Justicia de Jauja, los órganos jurisdiccionales que
se indican a continuación y en la forma siguiente:
a. Reubicar el Juzgado Civil de Jauja, con su carga
procesal y competencia actual.
b. Reubicar el Primer Juzgado Penal de Jauja, con su
competencia actual y la carga procesal que resulte de la
distribución con el Segundo Juzgado Penal que se crea.
c. Crear, el Segundo Juzgado Penal de Jauja, el mismo
que iniciará sus funciones, con la competencia actual y la
carga procesal redistribuida del Primer Juzgado Penal.
d. Reubicar el Juzgado de Paz Letrado de Jauja, con su
carga procesal y competencia actual.
Artículo Tercero.- La competencia territorial de los ór-
ganos jurisdiccionales que funcionen en el Módulo Básico
de Justicia de Jauja, comprende la provincia de Jauja, de-
partamento de Junín, a excepción de los distritos de Mono-
bamba y Uchubamba, que están comprendidos dentro de
la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada
de la Merced - Chanchamayo.
Artículo Cuarto.- El Juzgado de Paz Letrado del Mó-
dulo Básico de Justicia de Jauja tendrá como instancia de
apelación al Juzgado Civil y a los Juzgados Penales, se-
gún corresponda, del mismo Módulo Básico de Justicia.
Artículo Quinto.- Autorizar a la Gerencia General del
Poder Judicial para que disponga las acciones adminis-
trativas y técnicas que sean necesarias para el cumplimiento
de la presente Resolución.
Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Junín a desarrollar las acciones
administrativas que sean necesarias para el cumplimiento
de la presente resolución, en coordinación con la Geren-
cia General del Poder Judicial.
Artículo Séptimo.- Quedan sin efecto todas las disposicio-
nes administrativas que se opongan a la presente resolución.
Artículo Octavo.- Poner la presente Resolución en co-
nocimiento del Ministerio Público, Ministerio de Justicia,
Defensoría del Pueblo, Corte Superior de Justicia de Junín
y de la Gerencia General del Poder Judicial.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR ALFARO ÁLVAREZ
JORGE B. CALDERÓN CASTILLO
CARLOS E. ALVA ANGULO
BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE
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Disponen la permanencia de magistrados
en la Sala Nacional de Terrorismo y de
Organizaciones Delictivas y de Bandas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 106-2002-CE-PJ
Lima, 31 de julio del 2002
VISTAS:
Las Resoluciones Administrativas Nº 097-2002-CE-PJ
y Nº 0262-2002-P-CSJL/PJ, expedidas por el Consejo Eje-
cutivo del Poder Judicial y Presidencia de la Corte Supe-
rior de Justicia de Lima, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, este Órgano de Gobierno y Gestión, mediante
Resolución Administrativa Nº 097-2002-CE-PJ, inciso se-
gundo, dispuso que los Procesos que se encuentran con
Audiencias continuadas o programadas seguirán a cargo
de la Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones
Delictivas y Bandas, concediéndosele el plazo máximo de
60 días hábiles para su culminación;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 262-2002-
P-CSJL/PJ, su fecha 26 de los corrientes, la Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de Lima dispone el retorno
de los doctores Araceli Denyse Baca Cabrera, Rosa Elisa
Amaya Saldarriaga, Alicia Balbina Palomino Villaverde, Cayo
Alberto Rivera Vásquez, Antonia Saquicuray Sánchez y
David Loli Bonilla, de la Sala Nacional de Terrorismo y de
Organizaciones Delictivas y Bandas, a las funciones juris-
diccionales en la referida Corte Superior de Justicia;
Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resulta conveniente dis-
poner que todos los Magistrados que conocen las causas que
se encuentran en los referidos estados procesales perma-
nezcan en dicha Sala Nacional por el plazo concedido;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judi-
cial, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la interven-
ción del señor Consejero Vásquez Vejarano, por encontrar-
se de vacaciones, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la permanencia de los docto-
res Araceli Denyse Baca Cabrera, Rosa Elisa Amaya Salda-
rriaga, Alicia Balbina Palomino Villaverde, Cayo Alberto Rivera
Vásquez, Antonia Saquicuray Sánchez y David Loli Bonilla, en
la Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas
y Bandas, por el plazo concedido mediante el Artículo Segun-
do de la Resolución Administrativa Nº 097-2002-CE-PJ, con la
finalidad de que concluyan los procesos judiciales a su cargo.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Admi-
nistrativa Nº 0262-2002-P-CSJL/PJ, su fecha 26 de los co-
rrientes, en el extremo que dispone el retorno de los nom-
brados Magistrados a la referida Corte Superior de Justicia.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a
la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
de la República, Sala Nacional de Terrorismo y de Organi-
zaciones Delictivas y Bandas, Corte Superior de Justicia
de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
conocimiento y fines consiguientes.

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