RESOLUCION DIRECTORAL Nº 036-2008-MTC/14 - Aprueban montos mínimos de cobertura de las pólizas de seguros contra daños y perjuicios a pasajeros y mercancías y por los daños y perjuicios a terceros a cargo de operadores ferroviarios que operan en vías férreas públicas y privadas

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 20 de setiembre de 2008
379992
Aprueban montos mínimos de cobertura
de las pólizas de seguros contra daños
y perjuicios a pasajeros y mercancías
y por los daños y perjuicios a terceros
a cargo de operadores ferroviarios
que operan en vías férreas públicas y
privadas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 036-2008-MTC/14.
Lima, 27 de agosto del 2008.
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC,
precisa, en su Artículo 8º, que el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones es, a través de la Dirección General
de Caminos y Ferrocarriles, el órgano rector y normativo
a nivel nacional de la actividad ferroviaria pública o
privada;
Que, citado Reglamento Nacional ha establecido,
en su artículo 123°, que los Operadores Ferroviarios
están obligados a contratar y mantener vigente, por
su cuenta y costo, pólizas de seguros cuyos montos
de cobertura serán determinados por la Autoridad
Competente. Dichas pólizas están dirigidas a cubrir:
i) Daños y Perjuicios a Pasajeros y Mercancías
(comprende: muerte; invalidez permanente;
incapacidad temporal; gastos de atención médica,
hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica; gastos de
sepelio; y daños o pérdida de mercancía), y ii) Daños
y Perjuicios a Terceros (comprende: muerte; invalidez
permanente; incapacidad temporal; gastos de atención
médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica; gastos
de sepelio; y daños a la propiedad de terceros; así
como daños derivados de polución y contaminación);
Que, el citado artículo ha previsto, asimismo, que
los Operadores Ferroviarios que realicen transporte
en infraestructura ferroviaria privada sólo deben
contratar, en forma obligatoria, una póliza por daños
y perjuicios a terceros. De otro lado, ha precisado
que los Operadores Ferroviarios que transporten
materiales y/o residuos peligrosos, deberán contar
con una póliza adicional de seguro que cubra todas las
operaciones de transporte, desde su recepción hasta
su disposición final, así como la afectación de terceros
y de intereses difusos en materia ambiental;
Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, en su
Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final,
ha previsto que los montos de las pólizas de seguros que
deberán obtener y mantener los Operadores Ferroviarios
que transportan pasajeros y/o mercancías, serán
determinados por la Dirección General de Caminos y
Ferrocarriles;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones-
ROF del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-
MTC, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-
MTC, ha establecido en su Artículo 63° (literal d),
que son funciones de la Dirección Ferrocarriles de la
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, entre
otras, formular y actualizar normas de carácter técnico
y/o administrativas relacionadas con ferrocarriles, en
coordinación con la Dirección de Normatividad Vial;
Que, en ejercicio de las facultades otorgadas
por el ROF del MTC, la Dirección de Ferrocarriles
ha emitido el Informe N° 303-2008-MTC/14.08,
recepcionado en fecha 01 de Agosto del 2008, por
el cual se sustenta los montos de las pólizas de los
seguros previstos en el artículo 123° del Reglamento
Nacional de Ferrocarriles. En este informe, la
Dirección de Ferrocarriles no ha consignado el
monto de la póliza correspondiente al transporte de
materiales y/o residuos peligrosos, en atención a
que éste ha sido previsto en el Reglamento Nacional
de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos
Peligrosos (artículo 21°), aprobado mediante Decreto
Supremo N° 021-2008-MTC;
Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente
dictar el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27791 de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 021-2007-MTC, el Reglamento Nacional de
Ferrocarriles aprobado por Decreto Supremo N° 032-
2005-MTC, y en uso de las atribuciones conferidas por la
Resolución Ministerial Nº 506-2008-MTC/02;
SE RESUELVE:
Artículo primero.- Aprobar los montos mínimos
de cobertura de las pólizas de seguros Contra Daños
y Perjuicios a Pasajeros y Mercancías, y por Daños y
Perjuicios a Terceros, que deben adquirir los Operadores
Ferroviarios que operan en las vías férreas públicas
(concesionadas y no concesionadas) bajo competencia
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; de
acuerdo al siguiente detalle:
Riesgo mínimo a ser cubierto Monto mínimo de la
cobertura
Contra Daños y Perjuicios a
Pasajeros y Mercancías (equipaje)
a) Contra daños y perjuicios a
pasajeros
Comprende: Muerte; invalidez
permanente; incapacidad
temporal; gastos de atención
médica, hospitalaria, quirúrgica y
farmacéutica; y gastos de sepelio.
b) Contra daños y perjuicios a
mercancías (equipaje)
Comprende daños o pérdida de
mercancía (equipaje).
US $ 20,000.00 por
persona o por siniestro.
25% de una (01) UIT
por pieza de equipaje
declarado.
Por Daños y Perjuicios a Terceros
Comprende:
a) Muerte; invalidez permanente;
incapacidad temporal; gastos de
atención médica, hospitalaria,
quirúrgica y farmacéutica; y gastos
de sepelio.
b) Daños a la propiedad de terceros
(*), así como daños derivados de
polución y contaminación.
US $ 20,000.00 por
persona o por siniestro.
US $ 5’000,000.00 por
evento o siniestro.
* En este tipo de póliza se enmarca el seguro Contra
Daños y Perjuicios a Mercancías (carga).
Artículo Segundo.- Aprobar los montos mínimos
de cobertura de las pólizas de seguros por Daños y
Perjuicios a Terceros, que deben adquirir y mantener
los Operadores Ferroviarios que operan en las vías
férreas privadas bajo competencia del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; de acuerdo al siguiente
detalle:
Riesgo mínimo a ser cubierto Monto mínimo de
la cobertura
Daños y perjuicios a terceros
Comprende:
a) Muerte; invalidez permanente; incapacidad
temporal; gastos de atención médica,
hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica; y
gastos de sepelio,
b) Daños a la propiedad de terceros, y daños
derivados de polución y contaminación.
US $ 20,000.00
por persona o por
siniestro.
US $ 5’000,000.00
por evento o
siniestro.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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