¿El perjuicio de haber nacido? El affaire perruche de la Asamblea Plenaria de la Corte de Casación y una reciente sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Tacna

AutorJosé Luis Gabriel Rivera
CargoProfesor de la Maestría con mención en Derecho Civil y del Centro de Educación Continua de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)
Páginas215-230
¿El perjuicio de haber nacido?
El affaire perruche de la Asamblea Plenaria de la
Corte de Casación y una reciente sentencia de la Sala
Civil de la Corte Superior de Tacna AUTOR
NACION AL
Jos é L u is G a b r ie l R ive r a
Profesor de la Maestría con mención en Derecho Civil y del Centro de Educación
Continua de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).
Magíster en Derecho por la Universidad de Lorraine (Francia) y Derecho
Comparado por la Universidad de Strasbourg (Francia).
Miembro de la Asociación Henri Capitant (Sede París).
SUMARIO:
I. Los hechos.
II. El arrét de la Asa mblea Plenaria de la Corte de Casacn.
III. Precisiones de índole te rminológico.
IV. Si desde un punto de vis ta ctico se han dado las condiciones
necesarias para este tip o de controversias en nues tra sociedad:
4.1. El caso de la Clínica "Concebir";
4.2 . El caso de la Osteogénesis.
V. Si desde un p unto de vista jurídic o se han dado las condiciones
necesarias para br indar tute la a este tip o de controversias en nuestro
orden amiento jurídico:
5.1. El perjuicio;
5.2. La relación de causalidad.
VI. Las consecuencias:
6.1. Den tro del campo de la Salud;
6.2. Den tro del campo legis lativo.
Vil. Los desvarios reparatori os.
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A D V O C A T U S 129 Re vista e dit ad a po r alu mn os de la F acu ltad de De rech o de la U niv er sid ad de Lima
"Una ley sin jurisp rudenc ia pertinen te es como un
esqueleto sin sculos. Y los nervios son las
doctrinas do minante s"
(Rabel Ernest,
"Tarea y necesidad del Derecho Comparado")
I. LOS HECHOS
Es menester comenzar pr esent ando el famosísi
mo a rrét Perruche de la Assemblée Pléniére de la
Cou rde Cassation del año 2000 la cual fue co n
vocada para resolver una situación de fon do por
demá s delicad a -d ada la co nnota ción ética, fi
losófica, jurí dica, social, entre otras - y que versó
sobre la pos ibilidad de otorg ar un resarcimiento
a un niñ o que nac ió con serias afecciones físicas
que lo imp osibilitarían -i ndu dable me nte - de
po r vida, debie ndo determ inarse -pa ra el caso
co ncre to- si es qu e el haber nacido podría o no
con figur arse com o un daño. De más está de cir
que este caso ma ntuvo en vilo a la sociedad
francesa de la époc a'.
Los hechos tuvi eron lug ar cuand o la menor hija de
los esposos Perruche (Christian y Jossete Perruche)
presentó los síntomas propios de la rubéola. Hasta
este punt o todo se desarrolló con (aparent e)"nor
malida d" pues se tenía una pequeña hija de cuatro
años de edad afectada con dicha enfermed ad y
que fue llevada al médico para ser atendid a, el
doc tor Ponnoussamy. Un mes después de ocu
rridos estos hechos, la señora Jossete Perruche
-quie n quedó embara zada- comenzó a presentar
los ntomas que evidenciaan qu e tam bién sería
porta dora de la rubéola.
Cabe precisar que si bien el contagi o de dicha
enfe rmedad n o sería grav e para la m adre (esto
es, la señora Perruche), sí lo sería para el fet o
que estaba formá ndose en su vie ntre, pues el
con cebid o nacería con serios problemas neu-
rológicos, cardiacos, de visió n, e ntre otros.
Ante la p osibil idad de ta n aciago escenario, la
señora Perruche e xpresó al doct or Ponn oussa
my su fi rme deseo d e abor tar el n iño qu e esta
ba es perando en caso ella hu biere sido c onta
giada con dic ha e nferm edad2.
Así pues, se pra cticaron los exáme nes méd icos
respe ctivos en el Lab orato rio de B iología Mé
dica a fin de dete rmina r si, en efecto, la señora
Perruche había sido contagiad a con la rubé ola.
Sin emba rgo, a raíz de una mala apreciación de
los resultad os po r par te d el per sonal d el la bo
rato rio se informó al m édico trata nte -que no
realizó mayores análisis para un mejor est udio
del caso - y q uien, a su vez, afir mó a la señora
Perruche, que ésta no presenta ba la enfermedad
de la rubé ola por lo que, conse cuentemen te, no
haba peli gro a lguno de c ontagi o para el feto
que estaba for mándo se en su ser.
Alg uno s meses des pués, para ser más p re
cisos, el 14 de ene ro de 1983, nac e N icolás
Per ruche, qu ien pre sen tó tod as las con se
cuen cias acia gas que la rubé ola p uede causar
en un r ecién nacido.
En base a dic hos aco ntecim ientos, los esposos
Perruche inte rpusie ron una demand a (a t ítulo
perso nal y en represe ntación de su hijo) contra
el do ctor Ponnouss amy y co ntra el Labora torio
de B iología Mé dica para q ue de manera s olida
ria r espondan po r el perjuicio que se les había
1. Por eje mplo, Le Parisién, en su edició n de 18 de noviemb re de 2000, nos informaba de la siguiente manera: "la
decisión de la Cour de Cass ation reun ida en Assemblée Pléniére del día de ayer ha te nido un efecto bomba".
Asimismo, Libé ration, en su edi ción de 18 de n oviembr e de 2000, nos señalaba que: "seis líneas fueron suficientes
luego de diez años de proceso. Seis líneas a través de las cuales ¡Asse mblée Pléniére de la Cour de Cassa tion -la más
alta in stancia de la más alta jur isdic ción- decidió, ayer viernes, la ind emnizaci ón de Nicolás Perruche".
2. En Francia existe la inte rruption vo lontaire de grosses se (IVG) o la inte rrupción voluntaria del embarazo, que pue de
ser practicada a libr e elección de la madr e hasta el final de la 12° semana de em barazo y cuyos gastos inclu so son
cubie rtos p or la Seguridad Social. Le Ley N° 75-17 de 17 de enero de 1975 relativa a la interru pción voluntar ia
del embarazo (o tambié n cono cida co mo"Lo¡ Veil", lleva ndo el a pellido de la M inistra de Salud de la épo ca que
prepar ó dicha no rma) ha su frido una reciente modif icación el 4 de agosto de 2014 elimina ndo el es tado de
angustia (détresse) como requisito para acceder a un IVG.
21 6 José Luis Gabriel Rivera

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