Período de sospecha en la quiebra

AutorFacundo M. Lorenzo

Concursos. Período de sospecha. Fecha de cesación de pagos. Límite de retroacción. Supuesto en que rige. Venta de inmueble anterior al límite temporal. Improcedencia de la acción deducida. LIMITE DE RETROACCION. Cesación de pagos. Inicio anterior al límite. Efectos. LIMITE BIENAL. Carencia de eficacia a los fines del art. 173 y 174 de la Ley 24522. Quiebra convertida en concurso preventivo: Cómputo del plazo de retroacción

Exp. 7224/2003 - "Rodríguez Pol, Eduardo Jorge y otros c/ Alejandro F. González S.A. y otros s/ ordinario" - CNCOM - SALA C - 06/09/2005

"El art. 116 establece un plazo máximo de retroacción para la fijación de la fecha inicial del estado de cesación de pagos. El fundamento de esta norma se encuentra en "razones que apuntan a la seguridad jurídica de quienes contrataron con el fallido" (ver Fassi-Gebhardt, "Concursos y quiebras", Bs. As., Astrea, 1997, p. 288). Este plazo máximo de retroacción de dos años para la determinación de la fecha de cesación de pagos debe computarse, en caso de concurso preventivo anterior del ahora fallido, a partir de la fecha en que el deudor solicitó la apertura de su concurso preventivo y, en caso de quiebra, a partir de la fecha del auto de quiebra. Pero en caso de quiebra convertida en concurso preventivo luego devenido en quiebra, la retroacción prevista en el art. 116 se cuenta desde la primer sentencia originaria de quiebra y no desde la presentación del deudor solicitando la conversión en concurso preventivo de su falencia (ver Junyet Bas, Francisco-Molina Sandoval, Carlos, "Alternativas procesales en la determinación del plazo de retroacción falencial", J.A., 2002-II-fascículo 9, p. 3)."

"En ese sentido, tiene dicho esta Sala: "Atento a que la LC: 123, únicamente tiene operatividad respecto de actos 'realizados en el periodo de sospecha', y éste, a los fines de la ineficacia concursal prevista en esta sección de la ley, no puede retrotraerse más de dos años desde la sentencia de quiebra, aunque la cesación de pagos se hubiese producido con anterioridad, si la venta impugnada fue consumada con anterioridad a ese límite de retroacción, cabe concluir que la acción deducida es improcedente, pues no es viable que tal imperativo pueda ser soslayado por la sola relación parental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR