Crean el Proyecto Especial Periférico Vial Norte para la ejecuciónde estudios y obras correspondientes a vía rápida que interconecte carreteras.

Fecha de publicación03 Noviembre 1998
Fecha de disposición03 Noviembre 1998
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima,
martes
3 de noviembre de 1998
Ati0
XVI
-
N”
6705
http://www.editoraperu.com.pe
Pág.
165349
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY
N”
26987
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley
siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA SEGUNDA
DISPOSICION
FINAL DE LA LEY
N”
26662, LEY DE COMPETENCIA
NOTARIAL EN ASUNTOS
NO CONTENCIOSOS
Artículo
Unico.-
Objeto
de la
Ley.
Sustitúyase el texto de la Segunda
L>isposicion
Final de
la Ley
N”
26662, Ley de Competencia Notarial en
Asunt.os
No
Contenciosos, por el texto siguiente:
“SEGUNDA.-
En los procesos iniciados en la vía judicial,
que
a
la fecha de vigencia de la presente ley no hubiesen
concluido y que se refieran
a
asuntos que comprende el
Artículo
1”.
los interesados, podrán optar por la actuación
notarial siempre que SC desistan del proceso.”
Comuníquese al senor Presidrntede la República para su
promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del (‘ongreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los dos dias del
mes de noviembre de mil novecientos noventa
y
ocho.
ALBERTO FUJIMORl FGJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
12593
PRES
Ratifican la creación del Programa de
Microproyectos Rurales Pampa Puno
II y su Unidad de Gestión
DECRETO SUPREMO
N”
017-98-PRES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de las Comunidades Europeas, en
representación de la Comunidad Europea
(CE
1,
y la Repúbli-
ca del Perú, han suscrito el Convenio N” ALA/88/17 para la
ejecución del “Programa de Microproyectos Rurales Pampa
Puno II”, cuyo financiamiento se efectúa mediante contribucio-
nes, de una parte de la Comunidad por 21’400,000 ECUS, en
calidad de Subvención CE; de otra parte, del Gobierno
Peruano por un monto equivalente
a
5’320,000 ECUS y,
adicionalmente el aporte de los campesinos beneficiarios con
mano de obra no calificada, imputados en 1’290,000 ECUS
ascendiendo
a
un total de
28.001,OOO
ECUS;
Que, dicho convenio fue modificado en dos oportuni-
dades mediante Addéndum
N”
01 (Comunicación
N”
011184
Comisión Europea de fecha 15.7.96 y Nota RE.(DIC) N”
i.lO-B/21
del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha
15 de abril de 1997) que amplían el período de vigencia del
Convenio de Financiación hasta el 31 de diciembre del año
2001 y mediante Addéndum
N”
02 suscrito el 23 de octubre
de 1997 por la Comisión de la Unión Europea y el 3 de marzo
de 1998 por parte de la República del Perú, el cual tiene por
objeto formalizar las bases de la reformulación del Pro-
grama acordadas por las autoridades de tutela y dotar al
programa de los instrumentos necesarios y correspondien-
tes
a
la realización de la Fase
II
del programa. (Anexo A
Disposiciones Técnicas Administ.rativas -Antecedentes); lo
cual para su ejecución en el ámbito nacional requiere ser
formalizado mediante instrumento jurídico nacional de
nivel superior;
Que, en el numeral 5.1 Estructura Institucional del
Anexo A del ADDENDUM
N”
2 al Convenio de Financiación,
se establece como autoridades de tutela del PROGRAMA, por
parte del Beneficiario al Ministerio de la Presidencia y por
parte de la Comunidad Europea,
a
la comisión. Asimismo,
precisa que las autoridades de tutela delegan la total
responsabilidad de la ejecución del programa
a
una Unidad
de Gestión constituida por la Asistencia Técnica Europea y
el personal nacional bajo la dirección de dos (2) “Codi-
rectores”. La Unidad de Gestión así formada goza de perso-
nería jurídica y de autonomía propia, con responsabilidad de
dirección, control y coordinación de los medios y de las tareas
encomendadas en el Convenio de Financiación y en los
Planes Operativos aprobados;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional
N’
176-93-
CRIRJCM del
31
de marzo de 1993, que aprueba como
Proyecto Especial al “Programa de Microproyectos Rurales
PAMPA PUNO II
-
Convenio N” ALA 88/17 CE-PERU’ y la
Resolución Ejecutiva Regional
N”
223-94-CTARKMTP
del 8
de agosto de 1994 que aprueba el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del programa, las cuales fueron dictadas
con relación al Convenio de Financiación, el mismo que fue
modificado mediante Addéndum
N’k.
001 y 002 por lo que es
necesario sustituirlas con el presente dispositivo, en el marco
de los Addéndum;
Que, el Artículo 4” del Decreto Supremo
N”
015-92sPCM,
Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional.
establece que la Unidad Ejecutora de los programas, pro-
yectos y!o actividades que involucran cooperación técnica
internacional, es la entidad privada
o
pública que tiene

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