El Tribunal Constitucional del Perú y la inmunidad parlamentaria

AutorOmar Cairo Roldán
Páginas721-727

    Puede consultar el texto completo de la STC 379/2007, Exp. N.° 0026-2006-PI/TC, materia del presente artículo, en esta edición de Palestra del Tribunal Constitucional (p. 116 y ss.)

Omar Cairo Roldán. Profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado Asociado del Estudio Monroy – Abogados

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I Introducción

En la sentencia del Expediente N.º 0026-2006-PI/TC, el Tribunal Constitucional ha declarado infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la modificación del segundo párrafo del artículo 16 del Reglamento del Congreso, por virtud de la Resolución Legislativa N.º 015-CR, publicada el 3 de mayo de 2006. Este artículo modificado prescribe que la «inmunidad parlamentaria no protege a los Congresistas contra las acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra, ni respecto de los procesos iniciados ante la autoridad judicial competente, con anterioridad a su elección, los que no se paralizan ni suspenden.»

Esta sentencia ha recibido críticas. Así, se ha dicho que se trata de una decisión antiparlamentaria, y que es contraria al Derecho comparado en la materia. A continuación, intentaremos refutar estas críticas recordando el origen y la función de la inmunidad parlamentaria en el sistema constitucional, así como su situación actual en el Derecho comparado. También revisaremos los fundamentos principales empleados por nuestro máximo órgano de justicia constitucional para sustentar su decisión acerca del ámbito temporal de la inmunidad parlamentaria.

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II Los orígenes de la inmunidad parlamentaria

La inmunidad parlamentaria, entendida como la protección que impide detener a un parlamentario (o incluirlo como acusado en un proceso penal) sin la autorización del órgano legislativo, se deriva del «freedom from arrest or molestation»1, que es la libertad del miembro del parlamento «destinada a protegerlo de cualquier detención durante los períodos de sesiones y durante los cuarenta días precedentes y siguientes, permitiendo que vayan y regresen de sus hogares al parlamento con plena seguridad, sin ser molestados»2. Al respecto, Víctorhugo Montoya afirma que, partiendo de esta institución, «con antecedentes ya en el siglo XV, en Inglaterra se eximía de arrestos a los parlamentarios –inclusive, a su familia y servidores– por la comisión de delitos civiles con pena de prisión»3. Manuel Ángel Abellán, por su parte, explica que este privilegio «protegía la libertad personal frente a las acciones judiciales de carácter civil, no frente a las acciones judiciales criminales o penales»4.

Según explica José Antonio Tirado, Eloy García expresa una opinión distinta, pues este autor descarta los precedentes medievales ingleses por considerarlos ajenos en su fundamentación y naturaleza jurídica a las clásicas prerrogativas parlamentarias, y señala que la «inmunidad parlamentaria surge en la Francia Revolucionaria como una expresión más del dogma de la soberanía parlamentaria»5. Asimismo, Klaus Tiedemann sostiene que los precedentes del actual Derecho alemán a la inmunidad se encuentran en Francia, «especialmente en la resolución francesa de 26 de junio de 1790, que sometió a la autorización de la Asamblea Nacional la acusación, y de esta manera la condena, de los Diputados»6. Al respecto, José Antonio Tirado afirma que en esa época, en la cual el concepto de soberanía se trasladó del Rey a la Nación representada por la Asamblea, era lógico que ésta «se reservase la facultad de impedir la continuación del proceso penal iniciado en contra de uno de sus miembros, como mecanismo de protección ante el sometimiento (inconcebible para el órgano en donde reside la soberanía de la Nación) frente los órganos judiciales, los que, por otra parte, no gozaban de independencia debido a su estrecha vinculación con el monarca»7.

III. La función de la inmunidad parlamentaria

Los orígenes de la inmunidad parlamentaria –sea que los ubiquemos en la Inglaterra medieval o en la Francia revolucionaria– permiten advertir que su función es asegurar el libre y eficaz funcionamiento de los órganos legislativos. Su finalidad, por lo tanto, no es impedir la acción de la justicia, sino evitar que ésta sea empleada como herramienta de obstrucción o persecución política contra los legisladores.

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El ámbito temporal de la inmunidad parlamentaria debe permitir contrarrestar las órdenes de detención o de juzgamiento, construidas con la intención específica de obstaculizar el desarrollo de las funciones de los parlamentarios. Por eso, como reconocimiento de la finalidad de esta institución, el numeral 2 del artículo 16 del Reglamento del Congreso8 peruano prescribe que la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria debe determinarPage 724 que en la acusación penal «sólo exista motivación de carácter legal y no de índole política, racial, religiosa o de otra naturaleza discriminatoria». Esto significa que el Congreso peruano, antes de decidir si levanta o no la inmunidad parlamentaria de un legislador, no examinará su culpabilidad o inocencia, sino solamente la utilización que se pretende dar a la denuncia penal formulada en su contra. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha precisado que en el Perú, el objeto de la inmunidad parlamentaria «es prevenir aquellas detenciones o procesos penales que, sobre bases estrictamente políticas, pretendan perturbar el debido funcionamiento del Congreso o alterar su conformación».

En nuestro ordenamiento la inmunidad parlamentaria se encuentra regulada en el artículo 93 de la Constitución Política9 y en el Reglamento del Congreso. El artículo 16 de este reglamento prescribe que la inmunidad «no protege a los Congresistas contra acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra» Asimismo, en cuanto al contenido únicamente penal del ámbito material de la inmunidad parlamentaria en nuestro país, el Tribunal Constitucional ha afirmado que «una interpretación de este tipo fluye naturalmente de lo que el propio artículo 93 señala, al expresar que el procesamiento puede desencadenar una detención; es más, un límite al levantamiento de la inmunidad...

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