De las penas

AutorRamiro González Rodríguez
Páginas76-123
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venido a quebrar el tradicional mecanismo de la imputación jurídico penal
en el que producido un determinado hecho la identificación de su autor no
planteaba problemas. En determinados ámbitos de actividad social, hoy,
la descentralización de funciones, así como la organización jerarquizada
de su ejercicio, han diluido las responsabilidades y en muchas ocasiones
es realmente difícil la identificación del sujeto de la imputación. El Derecho
penal debe reaccionar frente a estos hechos y arbitrar técnicas de imputa-
ción mediante las cuales pueda asegurarse la efectiva protección de bienes
jurídicos. Una de las técnicas de imputación jurídico-penal es, precisamen-
te, la de la responsabilidad penal de las actuaciones en lugar de otro.”
(GRACIA MARTÍN, Luis; “Las actuaciones en lugar de otro como problema
jurídico-penal y su delimitación de otras instituciones de responsabilidad”.
En Derecho penal. Parte general, Materiales de enseñanza de la UNMSM,
Lima, 1995, p. 433).
TÍTULO III
DE LAS PENAS
Capítulo I
CLASES DE PENA
CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS
Artículo 28.- Las penas aplicables de conformidad con este Código
son:
- Privativa de libertad;
- Restrictivas de libertad;
- Limitativas de derechos; y
- Multa.
CONCORDANCIAS
Const. : Arts. 139 Inc. 2, 140
C.P. : Arts. II, IX
C. de P.P. : Arts. 330
C.E.P. : Art. I
C.J.M. : Arts. 22 y ss.
C.C. : Art. 333 Inc. 10
JURISPRUDENCIA
“En nuestro ordenamiento sustantivo tenemos que admitir que todas las
penas son autónomas y son principales, con la opción que el texto norma-
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DE LAS PENAS
tivo expresamente indique la condición accesoria de alguna de ellas; Que,
al establecer expresamente el artículo ochenta, del Código penal penúlti-
mo párrafo, que los delitos sancionados con otras penas prescriben a los
tres años no hace sino precisamente reafirmar la condición autónoma de
cada tipo de pena.” (Ejecutoria del 31-07-98. Exp. N.° 450-98. Sala
Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte
de Lima).
DOCTRINA
“En fórmula de CUELLO CALÓN, la pena puede ser caracterizada como la
privación o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme a ley, por los
órganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infracción penal.
La tendencia correccionalista planteó con especial intensidad el interro-
gante de si la pena debe ser estimada como un bien o como un mal. La
pena, al consistir para el condenado en la privación de bienes jurídicos (la
libertad, el patrimonio, incluso la vida) es lógicamente un mal. Es decir,
en principio, causa una aflicción al que la sufre. Ello al margen de que
desde un punto de vista colectivo sea considerada como un bien e incluso,
por razones de índole muy variada, desde la perspectiva del propio sujeto
a quien es impuesta.
Esta privación o restricción de bienes jurídicos ha de estar específicamen-
te establecida en la ley penal con anterioridad a la comisión del hecho
delictivo.” (LANDROVE DÍAZ, Gerardo, Las consecuencias jurídicas del deli-
to, Bosch, Barcelona, 1980, p. 13).
Sección I
Pena Privativa de Libertad
DURACIÓN
Artículo 29.- La pena privativa de libertad puede ser temporal o
de cadena perpetua. En el primer caso tendrá una duración míni-
ma de dos días y una máxima de treinticinco años.(*)
(*) Artículo inicialmente modificado por el artículo 21 del Decreto Ley N.° 25475,
publicado el 06.05.92; posteriormente modificado por el Artículo Primero de la
Ley N.° 26360, publicada el 29.09.94; siendo su última modificación la estableci-
da en la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo N.° 895, publicado el
23.05.98.
CONCORDANCIAS
Const. : Arts. 2 Inc. 24 b; 33 Inc. 2
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C.P. : Arts. 45 y ss., 52 y ss., 85, 92
C.E.P. : Arts. 95 y 97
C.J.M. : Arts. 22 y ss.
DOCTRINA
“La pena privativa de libertad consiste en la reclusión del condenado en
un establecimiento penal en el que permanece privado, en mayor o menor
medida, de su libertad y sometido a un específico régimen de vida.
En la época actual es natural y frecuente que el hombre medio conciba
mecánicamente el delito como causa de la pena y a ésta como el ingreso
a prisión del delincuente. De ahí que pudiera pensarse que es éste un
fenómeno secular que está llamado a perpetuarse indefinidamente. Nada
más lejos de la realidad, afirma GARCÍA BASALO. Una breve ojeada a la
historia de la penología demuestra lo erróneo de tal criterio. La privación
de libertad –como pena– no fue siempre el eje del sistema punitivo y,
tal vez, algún día deje de desempeñar el papel protagonista que hoy
ostenta en la inmensa mayoría de los sistemas penales.” (LANDROVE
DÍAZ, Gerardo; Las consecuencias jurídicas del delito, Bosch, Barcelona,
1980, p. 55).
“Sobre lo que se discute actualmente es sobre un arcaísmo, una pena
capital, una muerte civil. Una pena, como se ha indicado anteriormente,
cualitativa y no sólo cuantitativamente diferente de la reclusión. La ‘perpe-
tuidad’ de la privación de libertad, el estar destinado a no terminar jamás,
cambia en realidad radicalmente las condiciones de existencia del deteni-
do, sus relaciones consigo mismo y con los otros, su percepción del
mundo, su visión del futuro. Como tal, el ergastolo [cadena perpetua] no
es comparable con la reclusión temporal, así como tampoco lo es la pena
de muerte. Es otra pena, precisamente ‘capital’ en doble sentido. Pri-
mero, porque se trata de una privación a la vida y no sólo de libertad: una
privación de futuro, un exterminio de la esperanza. Segundo, es una pena
eliminatoria, no en el sentido físico, pero sí en el sentido que excluye para
siempre una persona del consorcio humano.
Pienso que es en función de esta naturaleza de muerte civil del ergastolo
que debemos comprender su incompatibilidad con el paradigma mismo
del Estado de derecho. Lo que es muy bien expresado por la hermosa
imagen contractual usada por BECCARIA para descalificar la pena de muer-
te. La misma que es, en mi opinión perfectamente válida respecto del
ergastolo. Entrando en sociedad, escribía Beccaria, cada ciudadano cede
‘una parte de su libertad personal’ a cambio de la seguridad y de la ‘tutela
de la parte de libertad que conserva’. (FERRAJOLI, Luigi; “Ergastolo y
derechos fundamentales”. En Anuario de Derecho penal 97-98, Asocia-
ción peruana de Derecho penal, Lima, 1999, p. 298).

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