Peligros en la tipificación de Recomendaciones como Práctica Anticompetitiva en la Ley peruana

AutorEduardo Quintana Sánchez
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas46-63
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Revista IUS ET VERITAS, N° 51, Diciembre 2015 / ISSN 1995-2929
Resumen: En este artículo, el auto r nos presenta la fig ura de las
recomendaciones como práctica colusoria. Empieza por darnos una
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se aplica (y debería apli carse) dicha prohibició n como práctica c olusoria
horizontal (carte les) en nuestra legislación. En e ste punto, se analiza
también los supuestos en los cuales dicha aplicación ha sido incorrecta y los
problemas alrededo r de esta. Finalmente, el autor demuestr a la complejidad
de enmarcar las recom endaciones como un a práctica coluso ria vertical
debido a la falta del elem ento de colusión de agentes económico s.
Palabras clave: Reco mendaciones - Colusión hor izontal - Colusión verti cal
- Carteles - Cond uctas anticompetitivas - De recho de la Competencia - Libre
competencia - INDECOPI
Abstract: On this paper, the author disser ts on the notion of reco mmendations
as a method of collusion. Fi rst, he approaches it based on compar ative law
(Europe and Latin- America) and prece dent case law from IN DECOPI,
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regulations as a horizo ntal agreement (cartel). It al so analyzes in which
instances said application has been inaccurate and the issues surrounding it.
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vertical agreem ents in the absence of “collusi on between two or more par ties”
Keywor ds: Recommendations - Ho rizontal collusi on - Vertical collusi on -
Cartels - Antic ompetitive practices - Ant itrust - Free competition - INDECOPI
Las recomendacion es son una modalidad de prácti ca restrictiva de la
 London
School of Economics and Political Science. Profesor de la Facultad de Derecho y de la Maestría en Derecho de la Empresa
de la PUCP. Socio de Bullard, Falla, Ezcurra Abogados. equintana@bullardabogados.pe
(**) Nota del Editor: El presente artículo fue recibido el 4 de febrero de 2016 y aprobada su publicación el 8 de febrero del mismo
año.
Eduardo Quintana Sánchez(*)
 de Recomendaciones
como Práctica Anticompetitiva en la Ley peruana(**)
Hazards on sanctioning the Recommendations as an anti-competitive
practice in the Peruvian Law
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Revista IUS ET VERITAS, N° 51, Diciembre 2015 / ISSN 1995-2929
       
peruana
Hazards on sanctioning the Recommendations as an anti-competitive practice in the Peruvian
Law
competencia prohibida po r la ley peruana. La infracción puede
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entre agentes que partic ipan en distintos niveles de la cadena
de producción y com ercialización (por ejemplo, un fabricante
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colusoria vertical.
Las recomendacione s pueden manifestarse a través de
distintas vías y adoptar diversas fór mulas. Sólo a manera
de ejemplo considéres e los siguientes casos y pregú ntese
si entendería que son conduct as prohibidas por la ley: la
remisión de una circular por u n colegio profesional a sus
miembros informándoles una lista de tarifas referenciales
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medios verbales y/o escritos de u n gremio de distribuidore s
a sus integrantes para que adopten una mism a posición de
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lista de precios por pro ducto por una asociación de empresas
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un dirigente de un gremio de tra nsportistas en me dios de
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comunicación de una li sta de precios sugeridos por un gre mio
de fabricantes a toda la red de dist ribuidores y puntos de venta.
Independientemente de que los casos antes mencionados
sean ilícitos o no bajo la prohibici ón de recomendacione s,
surge una interrogante sustanti va e inicial. Como se observa,
tales casos parecen i nvolucrar la acción unilateral d e un
agente económico, entonc es ¿por qué resultarían prohibidos
           
recomendación, si estas prácticas involucran necesariamente
a dos o más participante s?
La cuestión de fondo a diluc idar es cuándo una recomendación
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entre agentes económic os que participan en distinto nivel de la
cadena productiva y de co mercialización. Si la re spuesta está
vinculada con quién es el ag ente emisor de la recomendac ión,
entonces la interrogante que su rge estará referida a quién es
pueden ser investigados y sancionados por este tipo de infracción.
Por ejemplo, cabe pregunta rse si INDECOPI podría abr ir
investigación, de modo autónomo, contra los directivos de una
asociación de empresas por sus declaraciones
en medios de comunicac ión masiva respecto de
las condiciones comerciales que pueden aplicar
los integrantes de la asociac ión. Asimismo,
también puede preguntarse si la autoridad puede
iniciar un procedimiento por recomendaciones
ilegales a una empresa con p osición de dominio
que sugiere a sus distribuido res el precio de
reventa que desearía que apliquen.
       
características propi as de la figura de las
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internacional y de la práct ica jurisprudencial de
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contornos de la prohibición de recomendaciones

supuestos en que se estaría hacie ndo una
incorrecta aplic ación de la ley. Finalmente, se
 
enmarcar las recomendaciones como práctica
colusoria vertical.
1. Tratamiento legal de las
recomendaciones en la ley
peruana
El antecedente más lejano de la prohi bición
de recomendaciones como práctica
anticompetitiva en el marc o legal peruano es
el artículo 6 del Decreto Le gislativo 701, Ley
de Eliminación de las Práctic as Monopólicas,
Controlistas y Restric tivas de la Libre
Competencia, que estable cía lo siguiente:
Artículo 6.- Se entien de por prácticas
restrictivas de la libre c ompetencia los
acuerdos, decisiones, recomendaciones,
actuaciones paralelas o prácticas
concertadas entre empresas que
produzcan o puedan produc ir el efecto de
restringir, impedir o falsear la competencia.
Como se observa, la no rma contenía una
prohibición única de la s recomendaciones ya

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