Proyecto de Resolución que modifica el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión

Fecha de disposición18 Octubre 2006
Fecha de publicación18 Octubre 2006
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la Ordenanza Nº 121. En consecuencia, a la luz de los
referidos informes, queda evidenciado el abandono de la
propiedad o caducidad del dominio por un plazo mayor al
legal, es decir a 20 años, sobre los predios consignados
en el Anexo Único, de acuerdo a lo establecido en el Art.
5.2 de la Ordenanza Nº 121, por lo que corresponde
pronunciarse en forma definitiva a esta Municipalidad, a
través de la Plataforma de Atención al Usuario, conforme
a lo establecido en el Art. 7.3 de la Ordenanza Nº 121 y
del Art. 5º del Decreto de Alcaldía Nº 008-2006-MDR;
por tanto,
SE RESUELVE:
Primero.- DECLARAR en ABANDONO el derecho
de propiedad sobre los predios mencionados en el Anexo
Único, produciéndose los efectos derivados de la
caducidad dominial establecidos en el numeral 4 del Art.
968º del Código Civil, concordado con el Art. 2007º del
citado Código, una vez que la presente resolución quede
firme en la vía administrativa, en aplicación de lo
establecido en el numeral 5.7 del Decreto de Alcaldía
citado.
Segundo.- SOLICITAR a Registros Públicos la
inscripción de la presente Resolución, conforme a lo
establecido en los artículos 7.5 y 8 de la Ordenanza
Nº 121-2006-MDR, del Decreto de Alcaldía anteriormente
citado y en el Art. 58º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, una vez que la presente resolución
quede consentida en la vía administrativa.
Tercero.- NOTIFICAR en sus domicilios a quienes
aparecen como titulares según la SUNARP; asimismo,
ADHERIR en la fachada de cada uno de los predios
consignados en el Anexo Único de la presente
Resolución, un ejemplar de la misma, en cumplimiento
de lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 121-
2006-MDR, y en el Art. 5 del Decreto de Alcaldía 008-
2006-MDR, para que ejerzan su derecho de defensa
conforme a ley.
Cuarto.- PUBLICAR esta resolución, en el Diario
Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional,
en cumplimiento de lo establecido en el Art.7º de la
Ordenanza Nº 121-2006-MDR y del Art. 5º del Decreto
de Alcaldía Nº 008-2006-MDR.
Quinto.- Dar cuenta al Despacho de Alcaldía.
El Rímac, 10 de octubre de 2006
MOISÉS LAZO MAYORGA
Director de Desarrollo Urbano
HORACIO GAGO PRIALÉ
Plataforma de Atención al Usuario
ANEXO ÚNICO -
RESOLUCIÓN Nº 004-2006-L02-PAU/MDR
1) Expediente Nº 021-2006: Av. Francisco Pizarro 198 y
200 con Jr. Paita 402, 406, 410, 414, 418, 422 y 426. Área y
linderos inscritos en el Asiento 1-B de la Ficha Nº 1169729
(Partida Electrónica 40421351). Titulares registrales con
derecho inscrito (Asientos 5-C y 6-C de la Ficha 1169729):
Luis Teodosio Gerardo Rosell y Ríos y José Manuel Rosell
Sousa. El tiempo estimado de abandono es de 50 años.
2) Expediente Nº 23-2006: Jr. Libertad 285. No se
ha logrado obtener dato registral del predio, por lo que no
se ha determinado el área ni linderos del predio, ni se ha
llegado a definir con precisión a los posibles propietarios.
Tiempo estimado de estado de abandono: 60 años.
3) Expediente Nº 025-2006: Av. Francisco Pizarro 315 a
323. No se ha logrado obtener dato registral del predio, por lo
que no se ha determinado el área ni linderos del predio, ni se ha
llegado a definir con precisión a los posibles propietarios. Tiempo
estimado de estado de abandono: 60 años.
4) Expediente Nº 028-2006: Jr. Hualgayoc 340, 344,
346, 348, 350, 352. Área y linderos inscritos en el Asiento
1, Fojas 37 y 38 del Tomo 223 (Partida Electrónica Nº
07022672). Titulares con derecho inscrito (Asiento
C00001 de la Partida Electrónica Nº 07022672): Pedro
Hurtado Coronado, Santos Hurtado Coronado, Manuel
Rosario Hurtado Coronado y Guillermo Hurtado
Coronado. Tiempo estimado de abandono: 60 años.
5) Expediente Nº 029-2006: Jr. Virú 323 con Jr. Rímac
402 a 410. Área y linderos inscritos en el Asiento 7 de Fojas
451 y 452 del Tomo 62(Partida Electrónica Nº 07015870).
Titulares con derecho inscrito (Asiento 9 a 11, Fojas 343 a
345 del Tomo 597). Rosa González Pardo de Peña y
Zamborain, Vicente González Pardo y Alfonso González
Pardo. Tiempo estimado del estado de abandono: 30 años.
03152-1
PROYECTO
OSINERG
Proyecto de Resolución que modifica el Peaje por Conexión al Sistema
Principal de Transmisión
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 505-2006-OS/CD
Lima, 13 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, tal como se explica en el proyecto de resolución
al que se refiere el Anexo B de la presente resolución,
como consecuencia del Addendum Nº 4 al Contrato BOOT
(Build-Own-Operate-Transfer) para el Diseño, Suministro
de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del
Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica
del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de
Electricidad, suscrito el 15 de junio de 2006, entre el
Estado Peruano y la Empresa Red Eléctrica del Sur S.A.,
se hace necesario efectuar modificaciones al Peaje por
Conexión al Sistema Principal de Transmisión que fuera
aprobado por la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/
CD, conjuntamente con las Tarifas en Barra;
Que, conforme se dispone en el Artículo 4º de la Ley
Nº 27838, Ley de Transparencia y simplificación de los
Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el Organismo
Regulador debe prepublicar toda aquella resolución que
tenga implicancia en los procesos regulatorios que realice;
asimismo la norma dispone que se deberá publicar una
relación con los informes, estudios, dictámenes, modelos
económicos, entre otros, que constituyan el sustento de
las Resoluciones que fijan los precios regulados;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de
Transparencia y Simplificación de los Procedimientos
Regulatorios de Tarifas y a las facultades concedidas
por el Reglamento General del OSINERG aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,
De conformidad con lo informado por la Asesoría Legal
de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del
OSINERG con el informe Nº OSINERG-GART/AL 114-
2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dispóngase la prepublicación, en el
Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG:
www.osinerg.gob.pe, el proyecto de resolución que
modifica el Peaje por Conexión al Sistema Principal de
Transmisión, conforme lo señalado en el Addendum Nº 4
del Contrato BOOT del Reforzamiento de los Sistemas
Eléctricos de Transmisión del Sur, suscrito entre el Estado
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Peruano y la Empresa Red Eléctrica del Sur S.A.
documento que figura como Anexo B de la presente
resolución, junto con una relación de la información que
la sustenta (Anexo A).
Artículo 2º.- Definir como plazo máximo un período
de 15 días calendario contados a partir de la publicación
de la presente resolución, para que los interesados
remitan por escrito sus comentarios respecto del
proyecto de resolución cuya publicación se dispone en
el artículo anterior, a la Gerencia Adjunta de Regulación
Tarifaria (GART) del OSINERG, ubicada en la Avenida
Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Los comentarios
también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico
Nº 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de
correo electrónico: modificacionpeaje@osinerg.gob.pe
Artículo 3º.- Convóquese a Audiencia Pública
Descentralizada para el día 30 y 31 de octubre de 2006,
a horas 10:00 a.m., en Lima y Arequipa, respectivamente,
a fin que el OSINERG sustente y exponga los criterios y
metodología utilizados en la propuesta de modificación
del Peaje por Conexión al Sistema Principal de
Transmisión, de acuerdo al proyecto de resolución a
que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los
comentarios que se presenten respecto al proyecto de
resolución, así como la presentación de la propuesta
final al Consejo Directivo del OSINERG.
Artículo 5º.- La presente resolución se expide en
observancia de lo prescrito en el Addendum Nº 4 del
Contrato BOOT del Reforzamiento de los Sistemas
Eléctricos de Transmisión del Sur, suscrito entre el Estado
Peruano y la Empresa Red Eléctrica del Sur S.A.; y en
cumplimiento de la Ley Nº 27838, “Ley de Transparencia
y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de
Tarifas”.
ELMER CUBA BUSTINZA
Vicepresidente del Consejo Directivo
Encargado de la Presidencia
OSINERG
ANEXO A
RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE MODIFICA
LA RESOLUCIÓN Nº 155-2006-OS/CD, CONFORME
CON LO SEÑALADO EN EL ADDENDUM Nº 4
DEL CONTRATO BOOT “REFORZAMIENTO
DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DE
TRANSMISIÓN DEL SUR”, SUSCRITO
ENTRE EL ESTADO PERUANO Y REDESUR
1. Testimonio de escritura pública sobre Addendum
Nº 4 al Contrato BOOT denominado Reforzamiento de
los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur y la
Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad.
2. Informe de Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta
de Regulación Tarifaria Nº OSINERG-GART-AL/114-
2006
3. Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 055-
2006
ANEXO B:
PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE
LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº XXX-2006-OS/CD
Lima, XX de XXXX de 2006
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución OSINERG Nº 155-2006-
OS/CD, el OSINERG fijó, conjuntamente con las Tarifas
en Barra, el Peaje por Conexión al Sistema Principal de
Transmisión, valores que, luego de resolverse los
recursos de reconsideración presentados por distintas
empresas concesionarias, fueron finalmente
consignadas a través de la Resolución OSINERG
Nº 248-2006-OS/CD, con lo que quedó agotada la vía
administrativa;
Que, con posterioridad a la culminación del proceso
regulatorio indicado, el Ministerio de Energía y Minas,
mediante Oficio Nº 286-2006-EM/VME, de fecha 1º de
setiembre de 2006, alcanzó al OSINERG copia del
testimonio de Escritura Pública correspondiente al
Addendum Nº 4 al Contrato BOOT1 “Reforzamiento de
los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur” (en
adelante “Contrato BOOT”), suscrito entre el Estado
Peruano y la empresa Red Eléctrica del Sur S.A.
(en adelante “REDESUR”);
Que, asimismo, con fecha 15 de septiembre de 2006,
REDESUR solicitó al OSINERG a través de la carta RDS
370/2006, la modificación de las Tarifas de las
instalaciones de REDESUR que forman parte del Sistema
Principal de Transmisión, como consecuencia de la
suscripción del Addendum Nº 4 a su Contrato BOOT;
Que, el referido Addendum Nº 4 ha modificado los
numerales 5.2.5.1 y 5.2.5.2 de dicho Contrato BOOT,
referidos a los valores y criterios para la determinación
de los Costos Estándares de Operación y Mantenimiento
de las instalaciones de transmisión de REDESUR,
señalando, en su Cláusula Cuarta, que en lo que resta
del Contrato BOOT, se fija como COyM los valores que
fueron determinados por el OSINERG en la fijación
tarifaria del año 2005, mediante Resolución OSINERG
Nº 134-2005-OS/CD, para las instalaciones del Sistema
Principal de Transmisión; y mediante Resolución
OSINERG Nº 145-OS/CD-2005, para las instalaciones
del Sistema Secundario de Transmisión;
Que, sin embargo, en la Cláusula Sexta del mismo
Addendum Nº 4, se establece que
“... las Partes acuerdan
que los criterios recogidos en la Cláusula Cuarta para la
determinación de los Costos Estándares de Operación
y Mantenimiento, serán tomados en consideración para
efectos de la fijación tarifaria correspondiente al período
mayo 2006 - abril 2007, para el caso de la tarifa del
Sistema Principal de Transmisión...”
, lo que refleja una
evidente contradicción con lo establecido en la Cláusula
Cuarta antes mencionada;
Que, conforme se lee en la Sentencia del Tribunal
Constitucional recaída en el Expediente Nº 005-2003-AI/
TC,
“el Contrato-Ley es un acuerdo de voluntades entre
dos partes, que rige para un caso concreto, sólo que
está revestido de una protección especial, a fin de que
no pueda ser modificado o dejado sin efecto
unilateralmente por el Estado... El blindaje del Contrato-
Ley, de manera alguna lo convierte en ley /...); únicamente
obliga a las partes que lo acordaron, en ejercicio de su
libertad contractual, y dentro de su relación jurídico
patrimonial”
. Es decir, el Contrato BOOT suscrito entre
el Estado Peruano y REDESUR y/o sus Addendums
modificatorios, no pueden establecer pactos inaplicando
los efectos de normas legales expresas, anteriores a
ellos, principio que se incumpliría si la aplicación de las
modificaciones acordadas en el Addendum Nº 4, fueran
retroactivas a la fecha de vigencia de las tarifas del
Sistema Principal de Transmisión, fijadas mediante
Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, es decir al
1º de mayo de 2006;
Que, por tanto, lo acordado por el Estado Peruano y
REDESUR, en la Cláusula Cuarta del Addendum Nº 4,
son aplicables a partir de la fecha de suscripción de la
minuta correspondiente, es decir el 15 de junio de 2006;
Que, finalmente, con relación a esta modificación del
Contrato BOOT de REDESUR, se han expedido el
Informe OSINERG-GART/DGT Nº 055-2006 y el informe
de la Asesoría Legal OSINERG-GART/AL-114-2006, los
1BOOT: Build-Own-Operate-Transfer
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miércoles 18 de octubre de 2006
mismos que complementan la motivación que sustenta
la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera
con el requisito de validez de los actos administrativos a
que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el
Reglamento General del OSINERG, aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-
93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto
en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación
de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; y en el
Addendum Nº 4 del Contrato BOOT.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sustitúyase, el valor del PCSPT para el
Sistema Principal de Transmisión del rubro “SPT de
Redesur” y del rubro “Total SEIN” contenido en el Cuadro
Nº 2 de la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD,
modificado por la Resolución OSINERG Nº 248-2006,
según se indica a continuación:
Sistema de Transmisión PCSPT
S/. / kW-mes
SPT de Redesur 0,90
Total SEIN 11,97
Artículo 2º.- Sustitúyase, los valores del Peaje por
Conexión para el Sistema Principal de Transmisión del
rubro “SPT de Redesur” contenido en el Cuadro Nº 7 de
la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, modificado
por la Resolución OSINERG Nº 248-2006, según se
indica a continuación:
Sistema de Transmisión Peaje por
Conexión (S/.)
SPT de Redesur 30 005 644
Artículo 3º.- Los nuevos valores a que se refieren
los artículos que anteceden, entrarán en vigencia a partir
del 15 de junio de 2006;
Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en
la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
OSINERG
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 505-2006-OS/CD
Con Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, el
OSINERG fijó, conjuntamente con las Tarifas en Barra,
el Peaje por Conexión al Sistema Principal de
Transmisión, valores que, luego de resolverse los
recursos de reconsideración que fueron presentados
por distintas empresas concesionarias, constituyen
finalmente cosa decidida, dando de esta forma término
al procedimiento regulatorio respectivo en sede
administrativa. Posteriormente a la culminación del
proceso regulatorio el Ministerio de Energía y Minas,
mediante Oficio Nº 286-2006-EM/VME, de fecha 1º de
setiembre de 2006, alcanzó al OSINERG copia del
testimonio de Escritura Pública correspondiente al
Addendum Nº 4 al Contrato BOOT “Reforzamiento de
los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur”,
suscrito entre el Estado Peruano y la empresa Red
Eléctrica del Sur S.A.
En ese sentido, y teniendo en cuenta que con fecha
15 de septiembre de 2006, la empresa Red Eléctrica del
Sur S.A. solicitó al OSINERG a través de la carta RDS
370/2006, la modificación de la Tarifas del Sistema
Principal de Transmisión de REDESUR como
consecuencia de la suscripción del Addendum Nº 4 al
Contrato BOOT del Reforzamiento de los Sistemas
Eléctricos de Transmisión del Sur, suscrito el mes de
junio de 2006, entre el Estado Peruano y la Empresa Red
Eléctrica del Sur S.A. el Organismo Regulador procedió
al análisis de la aplicabilidad y ejecución del referido
acuerdo modificatorio.
El referido Addendum Nº 4 modificó los numerales
5.2.5.1 y 5.2.5.2 del Contrato BOOT, referidos a los
valores y criterios para la determinación de los Costos
Estándares de Operación y Mantenimiento de las
instalaciones de transmisión de REDESUR, señalando,
en su Cláusula Cuarta, que en lo que resta de dicho
Contrato, se procede a fijar como COyM los valores que
fueron determinados por el OSINERG en la última fijación
tarifaria mediante Resolución OSINERG Nº 134-2005-
OS/CD, para las instalaciones del Sistema Principal de
Transmisión; y mediante Resolución OSINERG Nº 145-
OS/CD-2005, para las instalaciones del Sistema
Secundario de Transmisión.
Sin embargo, en la Cláusula Sexta del Addendum
Nº 4, se acuerda que los criterios recogidos en la Cláusula
Cuarta para la determinación de los Costos de Operación
y Mantenimiento, serán tomados en consideración para
efectos de la fijación tarifaria correspondiente al período
mayo 2006 - abril 2007, para el caso de la tarifa del
Sistema Principal de Transmisión, lo cual refleja una
evidente contradicción con lo establecido en la Cláusula
Cuarta antes mencionada.
Teniendo en cuenta lo señalado y luego del análisis
técnico - legal efectuado se concluye que el referido
Addendum modificatorio no puede establecer pacto
alguno inaplicando los efectos de normas legales
expresas, anteriores al mismo, principio que se
incumpliría si la aplicación de las modificaciones
acordadas en este Addendum fueran retroactivas a la
fecha de vigencia de las tarifas del Sistema Principal de
Transmisión, fijadas mediante Resolución OSINERG Nº
155-2006-OS/CD.
Por lo expuesto y, en consideración de la obligación
de OSINERG, mediante su función supervisora, de
velar por el cumplimiento del contenido de los contratos
de concesión, resaltando que dicha obligación no
abarca el desconocer principios constitucionales
contenidos en el marco jurídico; si bien la legislación
eléctrica establece que la fijación de Tarifas en Barra
tiene una vigencia anual, al existir un acuerdo
modificatorio del Contrato BOOT que ha cumplido con
las formalidades y reviste, en consecuencia de total
validez, en atención a lo establecido en el numeral
5.2.8 del Contrato BOOT en el cual se señala que la
validez y alcances de las estipulaciones del contrato
no pueden ser cuestionados sobre la base de la
legislación sobre concesiones eléctricas, en materias
que hayan sido específicamente objeto de estipulación
en dicho contrato; las modificaciones acordadas en el
referido Addendum Nº 4 son aplicables a partir de la
fecha de suscripción de la minuta correspondiente, es
decir el 15 de junio de 2006.
Finalmente, en aplicación del Principio de
Transparencia a que se refiere el Artículo 8º del
Reglamento General del OSINERG y siguiendo el
procedimiento establecido en el Artículo 4º de la Ley
de Transparencia y Simplificación de los
Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838,
se ha visto por conveniente proceder a la publicación
en el Diario Oficial El Peruano, del proyecto de
resolución que modificará el Peaje por Conexión al
Sistema Principal de Transmisión aprobado con
Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD y
modificado por la Resolución OSINERG Nº 248-2006,
como Consecuencia del Addendum Nº 4 al Contrato
BOOT de REDESUR; con la finalidad de recibir
sugerencias o comentarios, de los interesados.
03213-1
PROYECTO

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