Patrimonio cultural y propiedad: relato de un desencuentro

AutorJuan Sebastián Velásquez Peláez
CargoAbogado por la Universidad de San Martín de Porres
Páginas337-360
Juan Sebastián Velásquez Peláez
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Círculo de Derecho Administrativo
Patrimonio cultural y propiedad:
relato de un desencuentro
Juan Sebastián Velásquez Peláez1
SUMARIO
I. Introducción. II. Patrimonio cultural y propiedad, entre la modernidad y la posmoderni-
dad. III. El patrimonio cultural como reivindicación del trabajo humano. IV. El patrimonio
cultural como un estatuto propietario. V. Colofón. VI. Bibliografía.
PALABRAS CLAVE
Propiedad; patrimonio cultural; modernidad; posmodernidad; trabajo; historia.
KEY WORDS
Property; cultural heritage; modernism; postmodernism; work; history.
RESUMEN
Presentamos una postura ecléctica en el debate alrededor de la propiedad sobre bienes
considerados patrimonio cultural. Partimos de un posicionamiento histórico ideológico
del patrimonio cultural para ensayar una definición ontológica y contextualizarla con la
propiedad y sus características modernas.
ABSTRACT
We present an eclectic position in the debate about the ownership of Cultural Heritage.
We start from a historical ideological positioning of Cultural Heritage to test an ontologi-
cal definition and contextualize it with the property and its modern features.
I. Introducción
Paolo Grossi ha señalado que “ningún discurso jurídico está tan empapado del bien y
del mal, tan sazonado por visiones maniqueas como aquel que se refiere a la relación
hombre bienes. Porque son tan grandes los intereses en juego que inevitablemente las
opiniones económico jurídicas vienen defendidas por las corazas no corrosibles de las
connotaciones éticas y religiosas” (1992: 11). Entendemos la propiedad como una
categoría básicamente económica y economicista que relaciona al ser humano con el
objeto apropiable desde una perspectiva principalmente material conforme el modelo
seguido en la “Europa continental y que reproducen los pueblos americanos […] im-
puesto por el triunfo de la Revolución francesa de 1789 […] que permi(tió) configurar
la propiedad como un derecho subjetivo fundamentado en la naturaleza de la persona
1 Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, Máster en Estudios Políticos Aplicados por la Fun-
dación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (fiiapp), Máster en Derecho
Privado Patrimonial por la Universidad de Salamanca, Visiting Fellow de la Universidad de Foggia, Doctor
Internacional en Derecho Privado Patrimonial por la Universidad de Salamanca, Profesor de Derecho Civil
en la Universidad de San Martín de Porres.
RDA15 - Derecho Ambiental
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humana” (Cordero 2008: 495), la propiedad liberal se fundamenta en la relación en-
tre el propietario con el objeto apropiable, como una “facultad o poder que tiene un
individuo sobre una cosa, siendo, será además el corolario de libertad o el instrumento
para su ejercicio” (Cordero 2008: 497). Es importante, atender a la categoría de objeto
apropiable o bien; en este caso, hacemos nuestra la postura de Ferrara que establece
que el objeto de los derechos reales, Bien en sentido estricto, “es toda entidad apta para
satisfacer un interés económico, que tenga existencia autónoma y que sea susceptible
de vinculación autónoma con un individuo” (1950: 3).
Según la definición elaborada por la Conferencia Mundial de la Unesco sobre el Patrimo-
nio Cultural, celebrada en México en el año 1982: “El Patrimonio Cultural de un pueblo
comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las
creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan sentido
a la vida, es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese
pueblo; la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatu-
ra, las obras de arte y los archivos y biblioteca”. Desde esta perspectiva, la fundamenta-
ción teleológica de la protección al Patrimonio Cultural encuentra su respaldo en valores
absolutamente disímiles y contradictorios con los valores que inspiran la protección de la
propiedad liberal cuyo modelo por motivos prácticos será superado. “La propiedad es una
síntesis de poderes, que no tienen un contenido preciso y que repugna toda definición de
su contenido, de forma tal que su abstracción llega a ser total” (Cordero 2008: 519), a
diferencia del Patrimonio Cultural que principalmente es una categoría definible aunque
inconmensurable económicamente y que, a pesar de su tiempo de existencia, puede cali-
ficarse como una categoría de pensamiento posmodernoide. Consideramos, además, que
legislativamente existe un desarrollo trascendental de lo que conocemos como patrimonio
cultural que reclama estadios ideológicos de desarrollo. Véase:
El origen del Monumento Histórico puede encontrar sus fuentes en épocas relati-
vamente recientes, Françoise Choay ubica en los inicios del renacimiento el cuño
de este concepto. Es entonces cuando se desarrolla el culto a las ruinas de la
antigüedad clásica. El monumento se convierte en la memoria. Esta memoria se
encuentra ahí para recordar un pasado prestigioso aún visible en los vestigios an-
tiguos. Una verdadera filiación aparece en la cual [sic], las obras presentes deben
inspirarse. El monumento no se considera en su dimensión funcional sino por su
estética (Icomos et altri 2003: 10).
Cabe establecer que la legislación propietaria contemporánea y positivista puede, en
el mejor de los casos, ser compatible con la primigenia percepción del patrimonio his-
tórico artístico. Sin embargo, resulta completamente incompatible con la posmoderna
concepción de patrimonio cultural, que juega un papel trascendente de cohesionador
social ante la desacralización de las sociedades. Muerto Dios, muerto el hombre y, con
la historia en crisis absoluta, el patrimonio cultural, para Icomos, “aparece hoy como
una respuesta y baluarte frente a los grandes atentados de nuestro tiempo” (Icomos et
altri 2003: 11). Y prosigue:
El patrimonio constituye un asidero claro que responde a los desafíos de una moderni-
dad galopante, desprovista de hitos o referencias, le da sentido y nos remite a formas
antiguas aceptadas y a sistemas reconocidos. El sentimiento de desarraigo, resentido
fuertemente en las aglomeraciones y grandes ciudades, configurado por una acele-
ración de desplazamientos invita a un regreso al pasado (Icomos et altri 2003: 11).

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