RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1996/INC - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, región Puno

Fecha de publicación18 Septiembre 2010
Fecha de disposición18 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 18 de setiembre de 2010
425984
de San Pedro de Huacarpana y Huamatambo, provincias
de Chincha y Castrovirreyna, departamentos de Ica y
Huancavelica.
Artículo 2º.- Modif‌i car el artículo 1º de la Resolución
Directoral Nacional Nº 527/INC de fecha 16 de marzo
de 2010, en el extremo referido a las coordenadas del
monumento arqueológico prehispánico LLiqllica, de
acuerdo a lo indicado en el siguiente cuadro:
Departamento Ica
Provincia Chincha
Nombre del sitio
arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte
Lliqllica San Pedro de
Huacarpana 422682.6011 8549525.5650 422458.1829 8549157.8093
Artículo 3º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano
de delimitación, memoria descriptiva y f‌i cha técnica) de
los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos
de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a
continuación se consignan:
Nombre del sitio
arqueológico Nº de Plano en
Datum PSAD56 Nº de Plano en
Datum WGS84 Área
(m2)Área
(ha) Perímetro
(m)
Pushuncupampa PP-074-INC_
DREPH/DA/SDIC-
2010 PSAD56
PP-074-INC_
DREPH/DA/SDIC-
2010 WGS84 176587.85 17.6587 1858.91
Lliqllica PP-073-INC_
DREPH/DA/SDIC-
2010 PSAD56
PP-073-INC_
DREPH/DA/SDIC-
2010 WGS84 27013.47 2.7013 621.51
Calle Calle PP-072-INC_
DREPH/DA/SDIC-
2010 PSAD56
PP-072-INC_
DREPH/DA/SDIC-
2010 WGS84 6511.82 0.6511 393.55
Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Defensa del
Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos
y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de
Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en
el artículo 3º de la presente resolución.
Artículo 5º.- Establecer que cualquier proyecto de
obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios
mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que
pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos
arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente
resolución, deberá contar con la aprobación previa del
Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 6º.- Remitir copia fedateada de la
presente resolución a COFOPRI, Municipalidad
Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
544400-7
Declaran Patrimonio Cultural de la
Nación al Carnaval de Santiago de
Pupuja, provincia de Azángaro, región
Puno
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1996/INC
Lima, 10 de setiembre de 2010
Visto, el Informe Nº 079-2010-DRECPC/INC
de fecha 03 de septiembre de 2010, emitido por la
Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú
Contemporáneo;
CONSIDERANDO:
Perú, señala que es función del Estado la protección del
patrimonio cultural de la Nación;
Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para
la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la
UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio
Cultural Inmaterial los usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los
instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales
que les son inherentes – que las comunidades, los grupos
y en algunos casos los individuos reconozcan como parte
integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio
cultural inmaterial que se transmite de generación
en generación es recreado constantemente por las
comunidades y grupos en función de su entorno, su
interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles
un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo
así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana”;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley
Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura
está encargado de registrar, declarar y proteger el
patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su
competencia;
Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de
la citada Ley establece que integran el patrimonio
cultural de la Nación las creaciones de una comunidad
cultural fundadas en las tradiciones, expresadas
por individuos de manera unilateral o grupal, y que
reconocidamente responden a las expectativas de la
comunidad, como expresión de la identidad cultural y
social, además de los valores transmitidos oralmente,
tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos,
el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos,
gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o
religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos
y otras expresiones o manifestaciones culturales que en
conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional
Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se
aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y
declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes
como patrimonio cultural”;
Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en
cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con
la participación activa de la comunidad, realizar una
permanente identif‌i cación de dichas manifestaciones
tradicionales del país que deben ser declaradas
patrimonio cultural de la Nación;
Que, mediante el documento del visto la Dirección de
Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo
solicita la declaración del Carnaval de Santiago de Pupuja,
provincia de Azángaro, región Puno, como Patrimonio
Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado
por el señor Venancio Quispe Arapa;
Que, el Carnaval de Santiago de Pupuja se ha hecho
notable por su forma particular de música y danza, que
le ha convertido en una variante original del carnaval
andino, el mismo que es el resultado de la adaptación
de la tradición europea de ascendencia precristiana, al
calendario andino marcado por las fuerzas que rigen el
ciclo natural y humano y a las cuales se homenajea como
una celebración de la vida y de la fertilidad;
Que, el citado Carnaval de Santiago de Pupuja,
en cuanto f‌i esta, es llamado puqllay tusuq (juego
danzado), dado que las actividades festivas son siempre
acompañadas por música y baile. Aunque la fecha
del carnaval andino corresponde al mes de febrero, el
Carnaval de Santiago de Pupuja, en tanto música y danza,
ha cobrado entidad propia y forma parte ahora de otras
celebraciones del calendario del distrito, convirtiéndose
en su expresión cultural más relevante. La danza de
esta Carnaval se representa también en diversas otras
festividades;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR