Ley número 29032 - Ley que ordena la expedición de una nueva partida o acta de nacimiento cuando el reconocimiento de paternidad o maternidad se realiza con posterioridad a la fecha de inscripción

Fecha de disposición05 Junio 2007
Fecha de publicación05 Junio 2007
AÑO DEL
DEBER CIUDADANO
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, martes 5 de junio de 2007
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29032.- Ley que ordena la expedición de una nueva
partida o acta de nacimiento cuando el reconocimiento de
paternidad o maternidad se realiza con posterioridad a la
fecha de inscripción 346460
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.D. N° 021-2007-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos
f‌i tosanitarios específ‌i cos de cumplimiento obligatorio en la
importación de esquejes enraizados de olivo originarios y
procedentes de Argentina 346461
DEFENSA
R.S. N° 126-2007-DE/EP/S.1.A.1.7.- Amplían permanencia
de of‌i cial del Ejército en EE.UU. para continuar con
tratamiento médico altamente especializado 346462
R.M. N° 399-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio
de la República de personal militar de Ecuador y Chile
para participar en diversos eventos 346463
R.M. N° 401-2007 DE/SG.- Exoneran de proceso de
selección la contratación de servicio de rehabilitación y
mantenimiento preventivo de ascensores 346463
ECONOMIA Y FINANZAS
R.D. N° 019-2007-EF/76.01.- Amplían Calendario de Com-
promisos del mes de mayo del ejercicio f‌i scal 2007 346464
EDUCACION
R.S. N° 014-2007-ED.- Autorizan viaje de Presidente del
IPD a Bolivia para participar en la “Cumbre de Unidad, por
la Universalidad del Deporte” 346465
ENERGIA Y MINAS
D.S. N° 030-2007-EM.- Modif‌i can el D.S. N° 027-2006-
EM, en lo relativo al plazo de vigencia y funcionamiento
de la Comisión de Trabajo de la EITI 346465
R.M. N° 266-2007-MEM/DM.- Establecen disposiciones
aplicables a la evaluación del estudio de factibilidad para
la construcción de la planta de tratamiento de aguas
ácidas del Túnel Kingsmill 346465
R.D. N° 112-2007-MEM/DGM.- Nombran Peritos Mineros
en el ámbito nacional 346470
INTERIOR
R.S. N° 036-2007-IN/PNP.- Autorizan viaje de personal
policial a Australia, en comisión de servicios 346471
JUSTICIA
R.S. N° 109-2007-JUS.- Designan Procuradora Pública
Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Tribunal
Constitucional 346472
R.S. N° 110-2007-JUS.- Designan Procurador Público Ad
Hoc a cargo de la defensa de los derechos e intereses del
Instituto Nacional de Cultura 346473
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fe de Erratas D.S. N° 018-2007-MTC 346473
VIVIENDA
R.M. N° 160-2007-VIVIENDA.- Designan Supervisor de
Gerencias Zonales y Supervisor de Gerente Zonal - Piura
del SENCICO 346474
R.M. N° 161-2007-VIVIENDA.- Designan Gerente Zonal
de Puno del SENCICO 346474
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 164-2007-P-CSJLI/PJ.- Prorrogan
designaciones de Jueces Suplentes del Sétimo y del
Quincuagésimo Cuarto Juzgados Especializados en lo
Civil de Lima 346474
ORGANISMOS AUTONOMOS
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Res. N° 24-2007/DP.- Aprueban el Informe Defensorial
N° 121 denominado “Propuestas para una reforma de la
Justicia Contencioso - Administrativa desde la perspectiva
del acceso a la justicia” 346475
Res. N° 026-2007/DP.- Encargan la atención del
Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto
346479
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 598-2007-MP-FN.- Declaran fundada denuncia
formulada contra Juez del Segundo Juzgado Mixto de
Huánuco por presunto delito de prevaricato 346479
Res. N° 602-2007-MP-FN.- Nombran f‌i scales provinciales
provisionales en despachos de f‌i scalías de Barranca y
Huaura 346481
Res. N° 603-2007-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto
Provincial Provisional en el despacho de la Tercera
Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca 346481
Res. N° 604-2007-MP-FN.- Dan por concluido
nombramiento de Fiscal Provincial Provisional en el
despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de
Coronel Portillo 346481
Sumario
Año XXIV - Nº 9856
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe 346459
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 5 de junio de 2007
346460
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29032
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ORDENA LA EXPEDICIÓN
DE UNA NUEVA PARTIDA O ACTA
DE NACIMIENTO CUANDO EL
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
O MATERNIDAD SE REALIZA CON
POSTERIORIDAD A LA FECHA
DE INSCRIPCIÓN
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto proteger la intimidad
de las personas reconocidas con posterioridad al acto de
inscripción.
Artículo 2º.- Procedimiento de expedición de la
nueva partida o acta de nacimiento
En el caso de que se produzca el reconocimiento
voluntario o judicial de paternidad o maternidad, con
posterioridad a la fecha de inscripción, el registrador
o funcionario encargado del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil o de las Of‌i cinas Registrales
autorizadas por este, de of‌i cio y en un plazo no mayor
de tres (3) días útiles siguientes de realizada la anotación
de la declaración de paternidad o maternidad, asienta
una nueva partida o acta de nacimiento. En ella sólo
se consigna como dato, la referencia a la partida o acta
expedida inicialmente o, en su caso, el Código Único de
Identif‌i cación otorgado al momento de la inscripción.
Artículo 3º.- Expedición de copia certif‌i cada de la
nueva partida o acta de nacimiento
Una vez asentada la nueva partida o acta de
nacimiento, el registrador o funcionario encargado del
Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil o de las
Of‌i cinas Registrales autorizadas por este, sólo expedirá,
bajo responsabilidad, copia certif‌i cada de la nueva partida
o acta de nacimiento, salvo mandato judicial en contrario.
Cuando corresponda a las actas históricas anteriores
a la entrada en vigencia de la presente Ley, sólo se
expedirán copias certif‌i cadas de las mismas a los titulares,
representante legal, autoridades judiciales y al Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil.
Artículo 4º.- Validez de extractos de partidas o
actas de nacimiento
De conformidad con la normativa vigente, una vez
asentada la nueva partida o acta de nacimiento, en caso
de reconocimiento voluntario o judicial de paternidad o
maternidad con posterioridad a la fecha de inscripción,
Res. N° 605-2007-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial
Provisional en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial
Mixta del Módulo Básico de Justicia de Parcona 346481
Res. N° 606-2007-MP-FN.- Nombran Fiscal Supremo
Provisional en el despacho de la Primera Fiscalía Suprema
Penal 346482
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. N° 034-2007/CDS-INDECOPI.- Se aplican derechos
antidumping def‌i nitivos de US$ 63 por tonelada a las
importaciones de cemento blanco originario de México
producido por la empresa mexicana Cemex S.A. 346482
Res. N° 035-2007/CDS-INDECOPI.- Se declara infundada
la solicitud presentada por la Corporación del Cuero, Calzado
y Af‌i nes para la aplicación de derechos antidumping a las
importaciones de calzado con parte superior de material
textil y suela de distintos materiales originarios de China y
Vietnam 346485
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
R.J. N° 168-2007-INEI.- Aprueban Índices Unif‌i cados de
Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográf‌i cas,
correspondientes al mes de mayo de 2007 346490
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 294-2007-OS/CD.- Postergan la aplicación del
Sistema de Control de Ordenes de Pedido por parte de los
Comsumidores Directos de GLP, y Redes de Distribución
de GLP ubicados en Lima y Callao 346491
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Res. N° 343-2007-PRES.- Aprueban relación de Servicios
de Consultoría para la Supervisión de Obras en el ámbito
de la Ley N° 28880 346491
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
D.A. N° 011-2007-ALC/MSI.- Aprueban Cuadro para
Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad
346492
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Acuerdo N° 037.- Autorizan viaje del Alcalde a EE.UU.
para participar en la XIII Conferencia Interamericana de
Alcaldes y Autoridades Locales 346500
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
R.A. N° 268-2007-A/MDSMP.- Instauran proceso adminis-
trativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad
346500
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FLORIDA
R.A. N° 28-2007-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
FLORIDA/A.- Aprueban relación de bienes y servicios
a ser adquiridos por la Municipalidad por encargo del
Gobierno Regional Amazonas 346502
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 5 de junio de 2007 346461
el registrador o funcionario encargado del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil o de las Of‌i cinas
Registrales autorizadas por este, expedirá, únicamente, el
extracto de estas.
Artículo 5º.- Modif‌i cación del artículo 387º del
Modíf‌i case el artículo 387º del Código Civil, en los
términos siguientes:
Artículo 387º.- Medios probatorios en f‌i liación
extramatrimonial
El reconocimiento y la sentencia declaratoria de la
paternidad o la maternidad son los únicos medios de
prueba de la f‌i liación extramatrimonial.
Dicho reconocimiento o sentencia declaratoria de la
paternidad o maternidad obliga a asentar una nueva
partida o acta de nacimiento, de conformidad con el
procedimiento de expedición de estas.”
Artículo 6º.- Modif‌i cación del artículo 56º de la
Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil
Modifícase el artículo 56º de la Ley Nº 26497, Ley
Orgánica del Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil, en los términos siguientes:
Artículo 56º.- Pueden efectuarse rectif‌i caciones
o adiciones en las partidas de registro en virtud de
resolución judicial, salvo disposición distinta de la ley.
Mediante decreto supremo se establecerán los actos
sujetos a procedimientos administrativos y aquellos
sujetos a resolución judicial.
En cualquiera de los casos de reconocimiento
voluntario o mandato judicial de declaración de
paternidad o maternidad, el registrador o funcionario
encargado del Registro Nacional de Identif‌i cación y
Estado Civil o de las Of‌i cinas Registrales autorizadas
por este, deberá asentar una nueva partida o acta de
nacimiento.”
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Cumplimiento de la ley
El Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil, las Of‌i cinas Registrales autorizadas por este y
las municipalidades adecuarán sus procedimientos a lo
dispuesto en la presente Ley.
SEGUNDA.- Norma derogatoria
Derógase cualquier disposición que se oponga a la
presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, al uno de junio de dos mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
LUISA MARÍA CUCULIZA TORRE
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de junio del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
68806-1
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios
específicos de cumplimiento obliga-
torio en la importación de esquejes
enraizados de olivo originarios y
procedentes de Argentina
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 021-2007-AG-SENASA-DSV
La Molina, 31 de mayo de 2007
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 04/2007-AG-SENASA-DSV/
SARVF de fecha de 16 de abril de 2007, el cual al
identif‌i car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de
plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento
de requisitos f‌i tosanitarios para la importación de esquejes
enraizados de olivo (Olea europaea) origen y procedencia
de Argentina; y, la Resolución Directoral Nº 020-2007-AG-
SENASA-DSV de fecha de 23 de mayo de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria
se establece que la importación de plantas, productos
vegetales y otros artículos reglamentados capaces de
introducir o propagar plagas, deberá sujetarse a las
disposiciones que establezca el Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;
Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto
Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la
Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos f‌i tosanitarios
aplicables a la importación de plantas, productos vegetales
y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados
mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente;
Que, a solicitud de la empresa Orf‌i tech S.A.C. de
fecha 31 de octubre de 2006 y la empresa Corporación
Villacuri S.A, de fecha 15 de noviembre de 2006, se inició
el Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de
esquejes enraizados de olivo (Olea europaea) procedentes
de dicho país y contando con la información técnica
enviada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria – SENASA Argentina, con la f‌i nalidad de
establecer los requisitos f‌i tosanitarios de importación del
mencionado producto;
Que, como resultado de dicho estudio y la actualización
de la lista de plagas reglamentadas mediante Resolución
Directoral Nº 020-2007-AG-SENASA-DSV de fecha de 23 de
mayo de 2007, se ha establecido los requisitos f‌i tosanitarios
necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección
en el ingreso de plagas cuarentenarias al país;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322,
el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo
Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y
con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Establézcanse los siguientes
requisitos f‌i tosanitarios específ‌i cos de cumplimiento
obligatorio en la importación de esquejes enraizados de
olivo (Olea europaea) origen y procedencia de Argentina:
1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario
de Importación emitido por el SENASA, obtenido por
el importador o interesado, previo a la certif‌i cación y
embarque del producto.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certif‌i cado
Fitosanitario of‌i cial emitido por la Organización Nacional
de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que
se consigne:
2.1. Declaración adicional: El producto está libre
de Naupactus xanthographus, Nectria haematococca,
Phaeoacremonium aleophilum, Pythium irregulare,
Rosellinia necatrix, Pratylenchus penetrans y Pratylendhus
vulnus, previo diagnóstico f‌i tosanitario del laboratorio.

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