Patentes respecto de genes humanos

AutorJorge A. Goldstein
Páginas173-198
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PATENTES RESPECTO DE GENES HUMANOS
PATENTES DE INVENCIÓN
Patentes respecto de genes humanos
JORGE A. GOLDSTEIN*
Sumario: I. ¿Qué es una patente? II. ¿Cómo puede una persona patentar sustancias naturales como los genes?
III. ¿Qué tipo de patentes relacionadas con genes humanos ha emitido la PTO de los Estados Uni-
dos de Norteamérica? IV. ¿Qué se entiende por “aislado” o por “purif‌i cado”? V. ¿Qué tan díf‌i cil
es obtener patentes de genes humanos? VI. La af‌i rmación de las patentes de genes humanos VII.
¿Quién es el propietario de nuestros genes? VIII. ¿Cuáles son las actividades polémicas que se
desarrollan en el mercado? IX. Debate X. ¿Es aún trato sabio y socialmente útil la privatización de
genes humanos? XI. Conclusiones
El concepto de patentar un gen humano parece remoto para la mayoría de las personas.
Resulta extraño que alguien pueda ser titular de derechos de propiedad privada respecto de algo
tan fundamental como los genes de un ser humano. Aún aquellas personas que comprenden los
fundamentos del sistema de patentes se sienten sorprendidas y confusas respecto de muchos
temas relacionados con los genes humanos. ¿Cómo es posible patentar los genes? ¿Quién es
el propietario de los genes? ¿El hecho de patentar genes impedirá efectuar investigaciones
básicas? Estas y otras son las cuestiones que se tratarán en el presente documento.
I. ¿QUÉ ES UNA PATENTE?
Una patente es la forma de un contrato social entre un inventor y el gobierno. En caso
de que el inventor divulgue detalladamente su invención al público, el gobierno por su
parte le asegurará sus derechos de comercializar su invento durante los siguientes veinte
años. El invento debe ser útil, novedoso y no debe ser obvio y deberá estar detalladamente
descripto. Si el invento no es útil, novedoso o es obvio o no se encontrara descripto detalla-
damente, el gobierno no podrá otorgar la patente y en caso de otorgarla por error —hecho
no infrecuente— podrá ser posteriormente revocada. El requisito de una descripción com-
pleta y detallada asegura que las invenciones, especialmente las invenciones industriales,
no se mantengan secretas durante largos períodos de tiempo. Este requisito es el puntal
del concepto de patente: La apertura científ‌i ca y técnica benef‌i cia más al progreso de la
sociedad que el concepto de conf‌i dencialidad y reserva.
Las patentes son otorgadas para todo tipo de invenciones, tales como las composiciones
químicas, mezclas, máquinas, métodos de elaboración, métodos de uso y— tomando en
cuenta este artículo— materiales genéticos humanos.
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año III - N.º 4. Lima, 2008
* Este artículo se publicó en: Academia Medicine in 2002. Se reproduce con expresa autorización del autor.
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
PATENTES DE INVENCIÓN
Discutiremos cómo es posible patentar legalmente las sustancias naturales, tales como los
genes, qué tipos de patentes de genes humanos la Of‌i cina de Patentes y Marcas de los Estados
Unidos de Norteamérica (“Patent and Trademark Off‌i ce” o “PTO”) actualmente está otorgando
y qué grado de facilidad o dif‌i cultad dichos otorgamientos presentan1. Una vez obtenidas las
patentes, éstas son af‌i rmadas por demandas o licencias o son ignoradas, por lo tanto discutiremos
quién tiene el derecho de af‌i rmarlas y contra qué actividades, prestando especial atención a los
roles de las universidades y a aquellos que efectúan investigaciones científ‌i cas. Concluiremos
el artículo tratando los fundamentos económicos, f‌i losóf‌i cos e históricos del sistema de paten-
tamiento y veremos si dichos fundamentos se aplican al patentamiento de genes humanos.
II. ¿CÓMO PUEDE UNA PERSONA PATENTAR SUSTANCIAS NATURALES
COMO LOS GENES?
Al encontrarse las sustancias naturales, por def‌i nición, en la naturaleza, éstas no son
novedosas y, por lo tanto, no pueden ser patentadas. Por ello, la insulina o su gen como
existen en la naturaleza no pueden ser patentados. Sin embargo, la mayoría de los Tribunales
de todo el mundo han reconocido ya hace tiempo que la purif‌i cación o el aislamiento de
los materiales de la naturaleza, los constituye en materiales novedosos y por lo tanto son
patentables. Esto es así porque los materiales “aislados” o “purif‌i cados” no existen como
tales en la naturaleza. Mostraremos algunos ejemplos.
Proteínas Purif‌i cadas. El caso más antiguo y citado de patentamiento de sustancias
naturales puras en los Estados Unidos de Norteamérica es el caso Parke-Davis & Co. v.
H.K. Mulford & Co. (1912), en el que el solicitante patentó la adrenalina2. La primera
reivindicación de la patente era la siguiente:
Una sustancia que posee las características f‌i siológicas y las reacciones de las glán-
dulas suprarrenales que se describen en la presente en una forma estable y concentrada y
prácticamente libre de tejido glandular inerte y asociado. (Énfasis agregado) 3.
El Tribunal entendió que aquellas sustancias derivadas y purif‌i cadas de la naturaleza
pueden ser patentables.4
Prostaglandinas Purif‌i cadas. En la causa Bergstrom (1970) los inventores reclamaron
los compuestos de prostaglandinas PGE2 y PGE3 “naturales” los cuales fueron extraídos
y purif‌i cados de la glándula prostática5. Se reivindica lo siguiente:
Ácido 7-[3-hidroxi-2(3-hidroxi-1-octenilo) —5-oxociclopentilo]-5-heptenoico, siendo
dicho ácido lo suf‌i cientemente puro como para mostrar una curva sustancialmente ideal
1 El autor del presente trabajo es abogado en los Estados Unidos de Norteamérica con especialización en
Patentes y Marcas, de allí que la mayor parte de los ejemplos específ‌i cos se den desde una perspectiva
del derecho de ese país. Sin embargo, las discusiones sobre regulaciones y políticas en esta materia son
generalmente aplicables en todo el mundo en los sistemas de patentes avanzados.
2 Parke-Davis & Co. v. H.K. Mulford & Co., 196 F. 496 ( 2nd Circuit. 1912).
3 Íd. en 497.
4 Íd. en 498.
5 En el caso Bergstrom, 427 F.2d 1394 (C.C.P.A. 1970)

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