La participación del extraneus en los delitos contra la administración pública

AutorEisen Jiménez Rivera
Páginas241-260
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LA PARTICIPACIÓN DEL EXTRANEUS
EN LOS DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Eisen Jiménez Rivera
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. PERSPECTIVA GENERAL DE LA
PARTICIPACIÓN. 2.1. La participación en los delitos especiales. 2.2. Delitos de
dominio y delitos de infracción de deber. III. LA AUTORÍA Y LA PARTICIPA-
CIÓN EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 3.1.
Teoría de la unidad del título de la imputación. 3.2. Teoría de la ruptura del título
de la imputación. IV. La punibilidad del extraneus en los delitos especiales. 4.1.
Toma de postura. V. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
Cuando abordamos el estudio de lo que se conoce como «inter-
vención delictiva» en el Derecho penal, advertimos que la comisión de
un delito es plausible de ser efectuada por una pluralidad de sujetos y
bajo distintos títulos de imputación, ya sea a título de autor (directo o
mediato), coautor, inductor, o cómplice (primario o secundario).
Así mismo, existen determinados delitos que la doctrina co-
noce como «delitos especiales», para diferenciarlos de los «delitos
comunes». Respecto a estos últimos cualquier sujeto puede responder
como autor o partícipe, mientras que en los delitos especiales el círcu-
lo de autores se restringe únicamente a aquellos sujetos que ostentan
una cualidad expresamente exigida en el tipo penal.
Frente a este panorama, surge inmediatamente la pregunta si
aquellos sujetos que intervienen en la realización del hecho delictivo
responden en forma equiparable sin importar su grado de interven-
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Eisen Jiménez Rivera
ción, o si por el contrario su responsabilidad diere en función a los
aportes efectuados en el hecho criminal.
La respuesta positiva parece corresponderse con la segunda
cuestión, atendiendo particularmente a que la responsabilidad penal
se determina según la importancia de la contribución del sujeto en la
ejecución del hecho penalmente relevante.
De lo dicho, no parece presentarse mayor controversia tanto
en la doctrina como en la praxis judicial. Sin embargo, no ocurre lo
mismo cuando estudiamos la gura del «partícipe» en los delitos
especiales, particularmente en los delitos contra la Administración
pública, donde el tipo penal exige en forma taxativa ciertas cualidades
al sujeto activo (servidor o funcionario público, por ejemplo) para ser
catalogado como autor o partícipe del delito.
En síntesis, el punto neurálgico del problema radica en la
posibilidad o no de castigar como cómplice de un delito especial al
partícipe extraneus.
Al respecto, hasta antes de la reciente modicación del artículo
25 del Código Penal (CP en adelante) introducida mediante el DL
N° 1351, nuestro ordenamiento jurídico guardaba silencio respecto
a qué título se castigaría al partícipe que no necesariamente ostenta
las cualidades especiales exigidas por el tipo penal. Pero ahora, con la
modicación introducida se ha tratado de cierta “solución” al proble-
ma; solución que, como explicaremos en el desarrollo de este trabajo,
no compartimos.
Ahora bien, en torno a este panorama se han desarrollado,
fundamentalmente, dos teorías: la teoría de la unidad del título de
imputación y la teoría de la ruptura del título de imputación. Mien-
tras la primera considera que la pena para el partícipe se determina a
partir del marco penal del delito especial correspondiente, la segunda
sostiene que el marco penal del delito especial solamente sirve para
determinar la pena del autor, pero no la del partícipe.
De lo antes señalado debe resaltarse que el problema que se va
a analizar no solamente tiene importancia teórica, sino que su mo-
numental relevancia práctica se hace patente en más de una ocasión
en la tarea jurisdiccional; sustancialmente en los delitos contra la
Administración pública, donde se han presentado importantes pro-
nunciamientos judiciales.
Es así que, en vista de la importancia práctica que reviste el
tema, en el presente trabajo nos proponemos investigar el desarrollo
de las teorías en disputa y a partir de ahí asumir una postura que
permita una solución plausible, y que además facilite la imposición

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