1066 247-2002-PE/DNEPP - Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Inversiones Pesqueras La Parra S.A.C. para procesamiento de productos hidrobiológicos
Fecha de publicación | 17 Julio 2002 |
Fecha de disposición | 17 Julio 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 17 de julio de 2002
ría a fin de desarrollar programas de difusión y motiva-
ción a todos los agentes que participan del negocio pes-
quero, sobre las consecuencias del incumplimiento a la
normatividad vigente y las sanciones a aplicarse.
Es necesario aprobar el Procedimiento Administrati-
vo Sancionador, con las modificaciones sugeridas por los
agentes del sector pesquero.
3.2 PROYECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINIS-
TRATIVO SANCIONADOR
Se viene proyectando la nueva reglamentación del pro-
cedimiento administrativo sancionador buscando concen-
trar en un solo dispositivo las diversas regulaciones que
establecen infracciones y sanciones en la legislación pes-
quera, proyectando la unificación de criterios sanciona-
dores, regímenes de incentivos y medidas cautelares o
procedimientos especiales, para asegurar la aplicación
eficaz de una sanción.
Mayo 2002.
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Aprueban cambio de titular de licencia
de operación a favor de Inversiones
Pesqueras La Parra S.A.C. para procesa-
miento de productos hidrobiológicos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 247-2002-PE/DNEPP
Lima, 8 de julio del 2002
Visto los escritos con registro Nº CE-00562002 del 27
de setiembre del 2001 y 15 de mayo del 2002, presenta-
dos por la empresa INVERSIONES PESQUERAS LA
PARRA S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 473-94-PE del 13
de diciembre de 1994, modificada por Resolución Minis-
terial Nº 565-95 del 27 de setiembre de 1995, se otorgó a
PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A., la licen-
cia de operación, para su establecimiento industrial pes-
quero en Av. Las Canarias s/n, puerto de Chancay, distri-
to de Chancay, provincia de Huaral, departamento de
Lima, para que se dedique a la actividad de procesamiento
de productos hidrobiológicos, a través de su planta de
harina de pescado con una capacidad instalada de 50 t/
h de procesamiento de materia prima;
Que el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que durante la vigencia de la licencia de
operación de cada planta de procesamiento, la transfe-
rencia en propiedad o cambio de posesión del estableci-
miento industrial pesquero, conlleva la transferencia de
dicha licencia en los mismos términos y condiciones en
que fue otorgada;
Que a través de los escritos del visto, la recurrente
solicita el cambio del titular de licencia de operación otor-
gada a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A.,
mediante Resolución Ministerial Nº 473-94-PE modifica-
da por Resolución Directoral Nº 565-95-PE/DNPP a favor
de la empresa INVERSIONES PESQUERAS LA PARRA
S.A.C., en virtud a la cláusula adicional del 15 de junio
del 2001 del contrato de arrendamiento del establecimien-
to industrial pesquero celebrado el 1 de marzo del 2000
entre las citadas empresas, la misma que amplía la fe-
cha de vencimiento del mencionado contrato del 30 de
setiembre del 2001 al 31 de mayo del 2010;
Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-
tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción
y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs 012-
2002-PE/DNEPP-Dap y 248-2002-PE/DNEPP-Dap; y con
la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto
Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los Artículos 49º,
51º y 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 012-2001-PE; y el Artículo 2º del Decreto Su-
premo Nº 004-2002-PE;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo
118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar hasta el 31 de mayo del 2010, el
cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la
empresa PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A.,
mediante Resolución Ministerial Nº 473-94-PE del 13 de
diciembre de 1994, modificada en su titularidad por la Re-
solución Ministerial Nº 565-95-PE del 27 de setiembre de
1995 y Resolución Directoral Nº 052-2000-PE/DNPP del 16
de junio del 2000 a favor de la empresa INVERSIONES
PESQUERAS LA PARRA S.A.C., para que se dedique a la
actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a
través de su planta de harina de pescado, en su estableci-
miento industrial pesquero ubicado en Av. Las Canarias s/
n, puerto de Chancay, distrito de Chancay, provincia de
Huaral, departamento de Lima, con una capacidad instala-
da de 50 t/h de procesamiento de materia prima.
Artículo 2º.- INVERSIONES PESQUERAS LA PARRA
S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de pro-
ductos hidrobiológicos cumpliendo las normas legales y
reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como
de seguridad industrial pesquera que garanticen el desa-
rrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá
implementar un sistema de seguridad del control del proce-
so que garantice la óptima calidad del producto final, así
como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental.
Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el
Artículo 2º de la presente Resolución, así como el incre-
mento de la capacidad instalada de la planta de procesa-
miento materia del cambio de titular, será causal de ca-
ducidad del presente derecho otorgado o de las sancio-
nes que resulten aplicables conforme a la normatividad
vigente, según corresponda.
Artículo 4º.- Modificar hasta el 31 de mayo del 2010,
la titularidad de la licencia de operación otorgada a tra-
vés de la Resolución Ministerial Nº 473-94-PE, modifica-
da por Resolución Ministerial Nº 565-95-PE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA
Directora Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
12679
PROMUDEH
Suspenden suscripción de nuevos con-
venios y renovación de los no vigentes
en materia de adopción internacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 428-2002-PROMUDEH
Lima, 11 de julio de 2002
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 28º del
Código de los Niños y Adolescentes, el Ministerio de Pro-
moción de la Mujer y del Desarrollo Humano dirige como
Ente Rector el Sistema Nacional de Atención Integral al
Niño y Adolescente y en su calidad de tal tiene como una
de sus funciones dirigir la política nacional de adopcio-
nes a través de la Oficina de Adopciones de la Gerencia
de Promoción de la Niñez y Adolescencia;
Que, el Artículo 116º del referido dispositivo legal dis-
pone en forma expresa que la adopción por extranjeros
es subsidiaria de la adopción por nacionales, por lo que,
en caso de concurrir solicitudes de nacionales y extran-
jeros, se prefiere la solicitud de los nacionales;
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