Modifican D.A. N° 012-2006-ALC/MSI mediante la cual se aprobaron Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del distrito de San Isidro

Fecha de publicación24 Noviembre 2006
Fecha de disposición24 Noviembre 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 24 de noviembre de 2006
333446
Que, teniendo este Marco Normativo Internacional y
Nacional que señala que el Estado Peruano ha asumido
el compromiso de erradicar todo tipo de Violencia hacia
la Mujer como parte de sus propuestas de políticas y
normas;
Que, el Gobierno Local de acuerdo al Plan de
Desarrollo Concertado de Comas, Plan de Igualdad de
Oportunidades del Distrito de Comas y al compromiso
celebrado por los Alcaldes de Lima Norte en el año 2003,
para dar cumplimiento al Plan Nacional contra la Violencia
hacia la Mujer;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por el inciso 26) del Artículo 9º de la Ley
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del
debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por
Unanimidad el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- DISPONER, el EMBANDERAMIENTO
GENERAL, en el distrito de Comas, el 24 de noviembre del
2006, por el DIA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER, con BANDERAS en color blanco
como signo de Paz entre los ciudadanos y ciudadanas.
Artículo Segundo.- DISPENSAR, del trámite de
lectura y Aprobación del Acta para que el presente
Acuerdo entre en vigencia de inmediato.
Regístrese comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI
Alcalde
6047-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Modifican D.A. Nº 012-2006-ALC/MSI
mediante la cual se aprobaron Parámetros
Urbanísticos y Edificatorios del distrito
de San Isidro
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 021
San Isidro, 17 de noviembre del 2006
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO:
VISTOS: el Informe Nº 161-06-20-GDU/MSI de la
Gerencia de Desarrollo Urbano; y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 1 de agosto se emitió el Decreto de
Alcaldía Nº 0012-2006-ALC/MSI a través del cual se
aprobaron los Parámetros Urbanísticos y Edif‌i catorios
del distrito de San Isidro, para la correcta aplicación de
la Ordenanza Nº 950-MML, los mismos que como anexo
forman parte integrante del mencionado Decreto;
Que, de acuerdo a la evaluación técnica y monitoreo de
la norma así como de las precisiones, recomendaciones
y concordancias propuestas por los Delegados de las
Comisiones Técnicas Calif‌i cadoras de Proyectos de
Arquitectura asignados por el Colegio de Arquitectos
del Perú, existe la necesidad de replantear y/o modif‌i car
algunos artículos del Decreto de Alcaldía N° 012-2006-
ALC/MSI para una correcta aplicación;
Que, considerando lo señalado en el informe del visto
emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Anexo
N° 1 que forma parte del mismo; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo
20º numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Modif‌i car el primer párrafo del
Artículo 5º, la llamada de excepción del Ámbito B del
Cuadro que forma parte del Artículo 6°, el primer párrafo
del Artículo 8°, el segundo y tercer párrafo del Artículo 9°,
el segundo párrafo del Artículo 13°, el primer párrafo del
Artículo 15°; y el segundo y tercer párrafo del Artículo 16°,
los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 5º, primer párrafo: “Se exigirá dos (2)
estacionamientos para viviendas unifamiliares y tres (3)
para viviendas bifamiliares.”
Artículo 6°, llamada de excepción del Ámbito B del
Cuadro: “(*) Los predios con zonif‌i cación RDB y CZ
ubicados en el sector comprendido entre la Av. Pérez
Araníbar (ambos frentes) y el Malecón Bernales, así como
los predios con zonif‌i cación RDMA ubicados con frente
a la Av. Javier Prado Oeste, podrán optar por las áreas
mínimas por unidad de vivienda establecidas para el
ÁMBITO A.”
Artículo 8°, primer párrafo: “En edif‌i cios multifamiliares,
las azoteas podrán ser:
a) De uso común y condición intransferible, para lo
cual se accederá desde una escalera común a todos los
departamentos del edif‌i cio.
b) De uso privado exclusivo, para lo cual su acceso
se realizará desde el interior del (de los) departamento(s)
del último piso.
Las áreas techadas destinadas para este f‌i n, serán
habilitadas con estructura ligera y no excederán del 15%
del área total de la azotea, debiendo tener un retiro de
3.00 m desde el alineamiento de la fachada y laterales
del último piso, así como una altura no mayor de 3.00 m
desde el nivel de piso de la azotea.”
Artículo 9°, segundo y tercer párrafo: “Las edif‌i caciones
que se proyecten con altura mayor a los 21 m., deberán
retirarse lateralmente a partir de esta altura, en una
longitud mínima de 1.50 m a cada lado.”
“Las áreas construidas a fondo de lote sólo pueden
alcanzar los 6.00 m de altura como máximo. A partir de
esta altura, se deberá dejar los pozos para iluminación y
ventilación con las dimensiones mínimas establecidas en
el Reglamento Nacional de Edif‌i caciones.”
Artículo 13°, segundo párrafo: “Aquellos lotes en
los cuales se pueda construir edif‌i caciones con mayor
altura a las establecidas en el cuadro anterior, sea por
lo aprobado en el Plano de Alturas de Edif‌i cación (Plano
N° 2) aprobado por la Ordenanza N° 950-MML como
por la aplicación de premios en altura por su colindancia
con edif‌i caciones existentes de mayor altura, podrán
incrementar su densidad neta de manera proporcional a la
cantidad de pisos adicionales resultantes, de conformidad
con el siguiente criterio:
- En zonas RDM, hasta un máximo de 1500 hab./Ha.
- En zonas RDA, hasta un máximo de 2000 hab./Ha.”
Artículo 15°, primer párrafo: “En conjuntos
residenciales, las azoteas podrán ser:
a) De uso común y condición intransferible, para lo
cual se accederá desde una escalera común a todos los
departamentos del edif‌i cio.
b) De uso privado exclusivo, para lo cual su acceso
se realizará desde el interior del (de los) departamento(s)
del último piso.
Las áreas techadas destinadas para este f‌i n, serán
habilitadas con estructura ligera y no excederán del
15% del área total de la azotea, debiendo tener el doble
del retiro exigido desde el alineamiento de la fachada
del último piso y un retiro de 3 m. de los alineamientos
laterales, así como una altura no mayor de 3.00 m. desde
el nivel de piso de la azotea.”
Artículo 16°, segundo y tercer párrafo: “Las
edif‌i caciones que se proyecten con altura mayor a los 21
m, deberán retirarse lateralmente a partir de esta altura,
en una longitud mínima de 1.50 m. a cada lado.”
“Las áreas construidas a fondo de lote sólo pueden
alcanzar los 6.00 m de altura como máximo. A partir de
esta altura, se deberá dejar los pozos para iluminación y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR