106 012-2006-ALC/MSI - Aprueban Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del distrito

Fecha de publicación05 Agosto 2006
Fecha de disposición05 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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325868 El Peruano
sábado 5 de agosto de 2006
e) Las normas señaladas en los literales precedentes no
rigen cuando los predios a edificar colinden con edificaciones
multifamiliares, conjuntos residenciales, comerciales u otras
distintas de las unifamiliares, bifamiliares y/o quintas.
f) Lotes colindantes con parques.- En los edificios
multifamiliares, se permitirá la apertura de vanos (puertas y
ventanas) o tratamiento de fachada, para el lindero lateral
y/o posterior de los lotes que colinden con parques y/o
áreas de recreación pública; no admitiéndose la apertura de
puertas de acceso a garajes, ni áreas de estacionamiento
hacia estos parques.
CAPÍTULO X
CONJUNTOS RESIDENCIALES
Artículo 29º.- Definición
Es toda edificación o conjunto de edificaciones, destinadas
a uso residencial multifamiliar, en un lote urbano igual o mayor
a 2,500m2, con acceso común desde la vía pública, cuyo
terreno es de dominio común de los propietarios de las unidades
de vivienda construidas sobre este. Las edificaciones podrán
ser independientes, con áreas de dominio exclusivo y accesos
y circulaciones verticales individuales. En todos los casos
podrán tener depósitos, cisterna, tanque elevado, servicios
contra incendios, gas centralizado u otros servicios comunes.
Artículo 30º.- Normas para conjuntos residenciales
a) Los Conjuntos Residenciales podrán ejecutarse
en las zonas residenciales y comerciales (sin la
obligatoriedad de uso comercial) siempre que los lotes
cumplan con el área mínima de 2,500 m2.
b) En los Conjuntos Residenciales se respetarán las
normas de áreas netas mínimas por unidad de vivienda, el
número de estacionamientos, la construcción y uso de las
azoteas, los retiros y el control de registro visual, establecidas
en los capítulos anteriores del presente Reglamento.
c) En los conjuntos residenciales las alturas máximas
de las edificaciones tendrán como beneficio 2 pisos
adicionales en las edificaciones internas, únicamente en
los lotes normados con 3 ó 4 pisos de altura máxima.
Las edificaciones del perímetro del conjunto residencial,
respetarán las alturas establecidas en el Capítulo II.
d) El porcentaje de área libre mínima en los conjuntos
residenciales será la siguiente:
- Área A, B, C y D: 50% del lote.
- Área E: 35% del lote.
e) En las áreas A, B, C y D es obligatorio reservar un área
equivalente a la mitad del área libre mínima como área verde,
destinada exclusivamente a jardines y arborización. A su vez,
el 50% de esta área verde deberá conformar por lo menos una
superficie concentrada de uso común, con un área mínima de
300 m2. y con 10 ml. en su dimensión mínima. No se
computarán como parte del área verde los estacionamientos
pavimentados con “gras block” o equivalente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Al considerar el área neta mínima por unidad
de vivienda y las alturas máximas de edificación, como
límites normativos, no será de aplicación la Densidad ni
el Coeficiente de Edificación.
Segunda.- Deróguense la Ordenanza Nº 275-MSB que
norma la construcción y uso de azoteas, la Ordenanza
Nº 345-MSB y su modificatoria Ordenanza Nº 350-MSB que
regulan el control del registro visual y la Ordenanza Nº 368-
MSB que norma las alturas máximas, las áreas netas mínimas
y el número de estacionamientos; así como, cualquier norma
que se oponga o contravenga la presente ordenanza.
Tercera.- Deróguense el artículo 11º y los incisos a)
y c) del Articulo 12º de la Ordenanza Nº 274-MSB.
Cuarta.- Las normas técnicas no establecidas en el
presente reglamento, se regirán por el Reglamento
Nacional de Edificaciones.
Quinta.- La presente Ordenanza entra en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
00720-2
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban Parámetros Urbanísticos y
Edificatorios del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 012-2006-ALC/MSI
San Isidro, 1 de agosto de 2006
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO:
VISTOS: el Informe Nº 117-06-20-GDU/MSI de la
Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 1238-2006-
10-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 17 de junio de 2,006 se publicó la
Ordenanza Nº 950-MML mediante la cual la Municipalidad
Metropolitana de Lima “Aprueba el Reajuste Integral de
Zonificación de Usos del Suelo del distrito de San Isidro y un
sector del distrito de Magdalena del Mar, que son parte del
Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”;
Que, conforme a lo señalado en el Artículo 6º de la
Ordenanza antes referida corresponde a las
Municipalidades Distritales la formulación y aprobación
mediante Decreto de Alcaldía de los Parámetros
Urbanísticos y Edificatorios Complementarios como
estacionamientos, densidades netas y otros que pudieran
ser necesarios para su aplicación en su jurisdicción;
Que, mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan
los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
administración municipal, según el Artículo 42º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
Que, en este contexto mediante Informe Nº 117-06-20-
GDU/MSI, la Gerencia de Desarrollo Urbano eleva la
propuesta de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
necesarios para la correcta aplicación de la Ordenanza
Nº 950-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima dentro
de la jurisdicción del distrito de San Isidro para su aprobación;
Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica mediante Informe Nº 1238-2006-10-GAJ/MSI;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
20º, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar los Parámetros
Urbanísticos y Edificatorios complementarios para la
correcta aplicación de la Ordenanza Nº 950-MML, dentro
de la jurisdicción del distrito de San Isidro, que consta de
cinco (05) capítulos y veintiún (21) artículos que como
anexo forma parte del presente decreto.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente
Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de
Autorizaciones y Control Urbano de la Municipalidad.
Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE SALMÓN JORDÁN
Alcalde
PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS
DISTRITO DE SAN ISIDRO
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- CONCEPCIÓN GENERAL
El distrito de San Isidro, como zona consolidada de la
ciudad, con lotes, alturas de edificación, retiros y patrones
de asentamiento de características propias, cuenta
actualmente con un Plan de Desarrollo Urbano Ambiental
vigente hasta el año 2010.
La Zonificación del distrito de San Isidro se presenta en
base a los Sectores y Sub Sectores de Planeamiento en los

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