Paralelo entre las ineficacias civiles y las ineficacias cambiarias según la legislación peruana

AutorHenry Heras Zárate
Páginas73-108
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PARALELO ENTRE LAS INEFICACIAS CIVILES Y LAS INEFICACIAS
CAMBIARIAS, SEGÚN LA LEGISLACIÓN PERUANA.
Luis Henry Heras Zárate1
RESUMEN
En el presente artículo partimos de la figura jurídica, Ineficacia del Acto Jurídico, en donde
identificamos las modalidades de ineficacia, las cuales se describen para que
posteriormente se pueda desarrollar en el derecho civil y el derecho cambiario, haciendo un
paralelo de dichas ramas del derecho y utilizando las modalidades de ineficacia. Pues se
trata de hacer una comparación entre las ineficacias civiles y las ineficacias cambiarias en
la legislación peruana, las cuales se desconoce en algunos casos, e inclusive se desconoce
su adecuada aplicación.
ABSTRACT
In this article we start from the legal figure, Inefficiency of the Legal Act, where we
identify the inefficiency modalities, which are described so that later can be developed in
civil law and exchange law, making a parallel of these branches of law And using the
modalities of inefficiency. It is a question of comparing civil inefficiencies and exchange
rate inefficiencies in Peruvian legislation, which is unknown in some cases, and even its
proper application is unknown.
PALABRAS CLAVE
Derecho Civil, Derecho Cambiario, Ineficacia, Ineficacia Estructural, Ineficacia Funcional.
KEYWORDS
Civil Law, Exchange Law, Inefficiency, Structural Inefficiency, Functional Inefficiency.
1 Profesor adscrito al Área de Derecho de la Empresa de la Facultad de Derecho de la Un iversidad Católica
Santo Toribio de Mogrovejo Chiclayo, Máster en Derecho con mención en Derecho de la Empresa por la
Universidad de Piura. Con estudios de especialización en Banca y Finanzas por el Instituto de Formación
Bancaria & Asociación de Bancos del Perú, IFB ASBANC. Abogado por la Universidad Privada Antenor
Orrego Trujillo. Profesor de las asignaturas de Derecho Bancario, Derecho Bursátil, y Acto Jurídico de la
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo Chiclayo.
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SUMARIO
I.ANTECEDENTES. II. INEFICACIAS CAMBIARIAS. III. INEFICACIA
ESTRUCTURAL E INEFICACIA FUNCIONAL, EN EL DERECHO CIVIL Y EL
DERECHO CAMBIARIO. IV. INEFICACIA ESTRUCTURAL CAMBIARIA. V.
INEFICACIA FUNCIONAL CAMBIARIA. VI. CONCLUSIONES.
I. ANTECEDENTES.
El acto jurídico puede ser visto de dos formas: una estática (que se determina con la
estructura del mismo y el análisis de sus elementos constitutivos) y otra dinámica (que se
manifiesta con la eficacia del acto, vale decir, sus efectos jurídicos). Validez y eficacia
pertenecen al momento fisiológico del acto, mientras que invalidez e ineficacia a su
momento patológico. De igual manera, en el Derecho Cartular, la relación cambiaria
también puede ser analizada desde esta perspectiva; y aunque la regulación no sea tan
específica como lo ha sido en el Derecho común, los supuestos reales que se presentan
plantean la necesidad de evaluar su posible regulación2.
En tal sentido, para los fines de este apartado tendremos que partir de la siguiente premisa:
Algunos de los conceptos de ineficacia surgidos con la doctrina del Derecho Civil,
resultan válidamente aplicables a ciertos supuestos del Derecho Cartular.
La ineficacia en sentido estricto es todo supuesto en el cual el acto jurídico o el contrato
celebrado por la partes no llega a producir ninguno de los efectos jurídicos buscados, o
habiendo producido todos sus efectos jurídicos inicialmente, desaparecen por una causa o
evento posterior a su celebración. Esto es, si el acto jurídico no produce sus efectos
normales es calificado de ineficaz, al acto es ineficaz tanto cuando no se dan los efectos
(sociales, económicos, etc.) perseguidos o cuando se hacen cesar, o los efectos no pueden
hacerse valer frente a ciertas personas”3. Se trata de una forma genérica de hacer referencia
a las imperfecciones que pueden presentar los actos jurídicos. Un acto es eficaz cuando,
además de ser un acto con existencia jurídica, opera como tal en el sistema. Por el
2 ZANNONI, E.: Eficacia y Nulidad de los actos jurídico s. 2° Reimpresión, Editorial Astrea, Buenos Aires,
2000, págs. 124 - 125.
3 TORRES VASQUEZ, A.: Acto jurídico. IDEMSA. Lima. 2008, pág. 74 1.
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contrario, un acto es ineficaz cuando no alcanza esos objetivos, es decir, existir y operar o,
en otros términos ser y valer4.
Generalmente, un acto jurídico produce sus efectos desde el momento mismo en que se
perfecciona. Estos efectos pueden ser inmediatos, como una compra venta al contado;
diferidos, como una compra venta sujeta con precio diferido o futura entrega del bien;
instantáneos, cuando las partes cumplen las prestaciones en un solo momento; o duraderos
cuando la ejecución de la prestación se realiza de manera periódica. Cuando un negocio
jurídico determinado no produce los efectos buscados por las partes se considera un acto
ineficaz. Esta ineficacia puede ser entendida y justificada desde dos perspectivas. Por un
lado se entiende la ineficacia como una sanción ante la inobservancia de determinadas
condiciones jurídicas; y por otro, como un mecanismo de protección de los intereses
jurídicos de las partes5.
Expresamente, la ineficacia de los actos jurídicos se encuentra regulada en el Código Civil,
en los artículos 161° referido a la ineficacia de los actos jurídicos celebrado con exceso de
facultades por parte del representante6; artículos 195°7, 197°8, 198°9, 199º10 que regulan
4 ALTERNINO, J.; CORNA, P.; ANGELANI, E . y VASQUEZ, G.: Teoría General de las Ineficacias.
Editorial La Ley, Buenos Aires, 2000, pág. 11.
5 LIZARDO TABOADA sostiene que la ineficacia del acto jurídico es la categoría genérica que describe
todos los supuestos en los cuales los actos jurídicos y contratos no son eficaces, ya sea por no haber nunca
producido los efectos jurídicos o por desaparecer posteriormente los efectos jurídicos producidos
inicialmente. Vale destacar la distinción que este autor hace respeto a la ineficacia inicial, inefica cia
originaria o ineficacia estructural referida a aquella que surge al momento de la celebración del Acto
jurídico, y la ineficacia sobreviviente o ineficacia funcional la cual surge con posterioridad a la celebración
de dicho acto. La diferenciación entre una y otra se debe a los factores que las generan. La primera es
ocasionada por una causa intrínseca del acto, y la segunda es por una causa extrínseca. TABOADA
CÓRDOVA, L.: Nulidad del Acto Jurídico, Editorial Grijley, Lima, 2002 , págs. 21 y ss.
6 Artículo 161° del Código Civil: “El acto jurídico celebrado por el representante excediendo los límites de
las facultades que se le hubiere conferido, o violándolas, es ineficaz con relación al representado, sin
perjuicio de las responsabilidades que resulten frente a éste y a terceros.
También es ineficaz ante el supuesto representado el acto jurídico celebrado por persona que no tie ne la
representación que se atribuye.”
7 Artículo 195° del Código Civil: "El acreedor, aunque el crédito esté sujeto a condición o a plazo, puede
pedir que se declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos del deudor por los que renuncie a derechos
o con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito. Se presume la existencia
de perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida,
o se dificulta la posibilidad de cobro. (…)".
8 Artículo 197° del Código Civil: " La declaración de ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos
a título oneroso por los terceros sub adquirientes de buena fe.”

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