El papel de la filosofía política en la interpretación de los derechos fundamentales. Una aproximación a propósito de las concepciones Republicana y liberal sobre la libertad

AutorReynaldo Bustamante Alarcón
Páginas164-172
EL
PAPEL
DE
LA
FILOSOFÍA
POLÍTICA
EN
LA
INTERPRETACIÓN
DE
LOS
DERECHOS
FUNDAMENTALES.
UNA
APROXIMACIÓN
A
PROPÓSITO
DE
LAS
CONCEPCIONES
REPUBLICANA
Y
LIBERAL
SOBRE
LA
LIBERTAD
REYNALDO
8USTAMANTE
ALARCóN*
Abogado.
Profesor
del
Departamento
de
Derecho
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú
«No
iremos
muy
lejos
en
nuestras
consideraciones
si
no
somos
capaces
de
entender
que
el
Derecho
es
también
una
opción
moral
y
política».
(Eusesro
FEANANDEZ,
Filosofía
Política
y
Derecho)»
Sumarlo:
1.
Introducción:
La
Filosofía
Política
y
su
papel
en
la
interpretación
de
los
derechos
fundamentales
2.
Las
concepciones
republicana
y
liberal
sobre
la
libertad.
Sus
consecuencias
para
una
interpretación
de
los
derechos
fundamentales
2.1.
La
concepción
republicana
de
la
libertad
como
no-dominación
y
su
diferencia
con
la
concepción
liberal
de
la
libertad
como
no-interlerencia
2.2.
La
interpretación
republicana
de
los
derechos
fundamentales
y
sus
diferencias
con
la
interpretación
liberal
de
los
derechos
3.
Algunos
riesgos
y
presupuestos
de
la
libertad
republicana
a
propósito
de
la
interpretación
de
los
derechos
fundamentales.
1.
Introducción:
La
Filosofía
Política
y
su
papel
en
la
inter·
pretación
de
los
derechos
fundamentales
Una
de
las
características
del
Derecho
de
nuestro
tiempo
consis-
te
en
que
la
Constitución
aparece
como
un
conjunto
de
normas
que,
además
de
poseer
una
dimensión
política,
cuenta
con
propia
fuerza
jurídica
de
la
mayor
jerarquía,
resultando
directamente
aplicable
en
todo
el
ordenamiento
jurídico
1
En
ese
contexto,
la
incorporación
de
derechos
fundamentales
en
la
Constitución
supone
atribuirles
el
ca-
rácter
de
normas
básicas
materiales2,
lo
cual
significa,
por
un
lado,
que
son
criterios
de
validez
material
de
las
normas
jurídicas
y,
por
otro,
que
son
los
referentes
que
se
deben
tener
en
cuenta
a
la
hora
de
interpretar
cualquier
enunciado
jurídico.
Lo
expuesto,
en
cuanto
a
la
interpretación
jurídica
se
refiere,
significa
que
los
derechos
fundamentales
se
constituyen
en
uno
de
los
límites
que
se
deben
atender
para
determinar
la
validez
jurídica
del
resultado
interpretativo,
pero
también
que
los
derechos
funda-
mentales
son
una
guía
interpretativa
a
tener
en
cuenta
a
la
hora
de
* A
mi
hermanita
Elvira,
por
todo
lo
vivido
y
compartido;
y
como
recordatorio
de
que
•hay
que
amar
hasta
que
duela•,
pues
•nunca
es
bastante»
cuando
se
ama
de
verdad.
1
Cfr.:
ZAGREBELSKY,
G.
El
derecho
dúctil.
Ley,
derechos,
justicia.
Traducción
de
Marina
Gascón,
Madrid:
Trolla,
2003,
quinta
edición,
p.
33
y
ss.
También:
BREWER-CARIAS,
A.
R.
•La
justicia
Constitucional•,
en:
Revista
Jurídica
del
Perú,
Año
XLV,
N"
3,
julio-setiembre
de
1995,
pp.
123-124.
2 O
•normas
básicas
materiales
de
identificación
de
normas•,
en
la
terminología
utilizada
por
GREGORIO
PECES-BARBA,
quien
además
precisa:
•La
función
de
los
derechos
en
este
caso
se
vincula
al
contenido
posible,
y a
los
límites
del
resto
de
las
normas
del
Ordenamiento
y
se
sitúa
en
el
ámbito
de
la
interpretación,
producción
y
aplicación
de
éstas•
(Curso
de
Derechos
Fundamentales.
Teoría
General.
Con
la
colaboración
de
Rafael
de
Asís
y
otros.
Madrid:
Dykinson,
Universidad
Carlos
111.
Boletín
Oficial
del
Estado,
1999,
pp.
416-417).
atribuir
significados
a
los
enunciados
jurídicos
3
En
otras
palabras,
«toda
interpretación
de
una
norma
para
poder
ser
válida
desde
un
punto
de
vista
jurídico,
deberá
respetar
los
criterios
de
validez
mate-
rial
del
sistema,
es
decir,
los
derechos.
Pero
además,
estos
criterios
pueden
también
ser
utilizados
como
instrumentos
para
la
atribución
de
un
significado
a
un
enunciado•
4
Pero
¿qué
pasa
con
la
interpretación
de
los
propios
derechos
fundamentales?
Su
posición
como
normas
básicas
materiales
incide
también
en
su
propia
interpretación
y,
por
ende,
en
la
determinación
de
su
contenido.
A
diferencia
de
lo
que
ocurre
con
las
restantes
normas
jurídicas,
las
normas
básicas
materiales
-como
es
el
caso
de
los
derechos
fundamentales-
no
cuentan
por
encima
de
ellas
con
un
marco
normativo
jurídico
válido
que
les
sirva
de
referencia.
Si
a
esto
se
añade
el
alto
grado
de
vaguedad
o
de
indeterminación
del
conte-
nido
de
los
derechos,
así
como
las
situaciones
de
eventual
conflicto
que
presentan
entre
y
con
otros
bienes
jurídicos
constitucionalmen-
te
protegidos
5,
el
problema
de
la
interpretación
de
los
derechos
fun-
damentales
definitivamente
se
acrecienta
6
3
Tales
funciones
de
los
derechos
se
advierten
en
diversa
jurisprudencia
del
Tribunal
Constitucional
español,
verbigracia:
STC
34/1983,
de
6
de
mayo,
fundamento
jurídico
No.
3;
y
STC
67/1984,
de
7
de
junio,
fundamento
jurídico
No.
3.
DE
ASÍS,
R.
Sobre
el
concepto
y
el
fundamento
de
los
Derechos:
Una
aproximación
dualista.
Madrid:
Dykinson,
Instituto
de
Derechos
Humanos
Bartolomé
de
las
Casas.
Universidad
Carlos
111,
2001,
p.
9.
5
Sin
pe~uicio
de
las
diferentes
posturas
teóricas
al
respecto,
eventualmente
pueden
presentarse
situaciones
de
conflicto
entre
los
derechos
fundamentales
o
entre
estos
y
otros
bienes
jurídicos
constitucionalmente
protegidos,
al
momento
de
concurrir
en
un
caso
concreto.
Por
ejemplo,
es
posible
que
en
un
determinado
caso
se
presente
un
conflicto
entre
el
derecho
a
un
medio
ambiente
sano
y
el
desarrollo
económico,
o
entre
la
libertad
de
expresión
y
el
derecho
a
la
buena
reputación,
etc.
(Vid
al
respecto:
CIANCIARDO,
J.
Foro Jurídico

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