El papel de las autoridades en materia de competencia frente a la regulación de insumos esenciales en mercados regulados: el caso del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y del Sistema Ferroviario Mexicano

AutorLuis Gerardo García Santos Coy, Jorge Kargl Pavía
CargoSocio que encabeza la práctica de Competencia Económica de Creel, García-Cuéllar, Aiza y Enríquez S.C. en la Ciudad de México. Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana. Una encuesta publicada por Global Competition Review ?40 under 40: the world's brightest young antitrust lawyers and economists' lo citó como uno de los abogados...
Páginas138-170
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El papel de las autoridades en materia de competencia frente a
la regulación de insumos esenciales en mercados regulados: el
caso del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y del
Sistema Ferroviario Mexicano
The role of antitrust authorities in the regulation of essential
facilities in regulated markets: the case of Mexico City’s
International Airport and the Mexican Railway System
La aplicación de la legislación en materia de competencia económica en sectores regulados representa un
riesgo en cuanto a la conciliación de las facultades de dos o más autoridades con objetivos que no siempre se
encuentran alineados: las de los reguladores sectoriales y las de las propias autoridades de competencia”.
Luis Gerardo García Santos Coy* y Jorge Kargl Pavía**
Resumen: Este artículo versa, entre otros aspectos, sobre las doctrinas de “inmunidad
implícita” y “jurisdicción primaria” en EE.UU., las cuales limitan las facultades de las
autoridades de competencia en sectores regulados, favoreciendo la especialidad
técnica del regulador sectorial. La doctrina constitucional del “Estado Regulador”
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técnicos.
Tanto en EE.UU. como en la Unión Europea, las normas aplicables a los insumos
esenciales únicamente resultan aplicables a aquellos casos en que un monopolista
controla un insumo esencial “aguas arriba” y ejerce su poder de mercado para
Socio que encabeza la práctica de Competencia Económica de Creel, García-Cuéllar, Aiza y Enríquez S.C. en la Ciudad
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Review ‘40 under 40: the world’s brightest young antitrust lawyers and economists’ lo citó como uno de los abogados
jóvenes más brillantes en materia de competencia. Reconocido por The International Who’s Who of Competition Lawyers
desde el año 2005 y por Chambers & Partners y Legal 500 como un experto en las áreas de Competencia Económica,
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Best Lawyers y Expert Guides. Correo electrónico: Luis.Garcia@creel.mx.
∗∗ Asociado senior de la práctica de Competencia Económica de Creel, García-Cuéllar, Aiza y Enríquez S.C. en la Ciudad de
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maestría en Derecho por la Universidad Anáhuac y en Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación por
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en materia de Competencia Económica y Telecomunicaciones por diversas publicaciones, incluyendo Who’s Who Legal,
Chambers & Partners, Legal 500, Global Competition Review y Euromoney. Correo electrónico: Jorge.Kargl@creel.mx.
Foro jurídico (Lima), N° 17, 2018, pp. 138 - 170 / ISSN: 2414-1720 (impreso) / ISSN: 2520-9922 (en línea)
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desplazar a sus competidores en el mercado “aguas abajo”. Esta aproximación
sirvió de base para las discusiones que derivaron en el texto de la Ley Federal de
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La Controversia Constitucional 301/2017 bajo estudio por la Suprema Corte de
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de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal en materia de regulación
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constituye el primer caso de colisión de las facultades entre la Comisión Federal de
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Abstract: This article deals with the doctrines of “implied immunity” and “primary
jurisdiction” in the US, which limit the powers of antitrust authorities in regulated
sectors, favoring the sector regulator’s technical expertise. The Mexican constitutional
doctrine of the “Regulator State” also favors the regulatory agency with most technical
knowledge.
Both in the US and in the European Union, the legal framework applicable to essential
facilities is only applicable in those cases in which a monopoly controls an input in the
upstream market and exerts is market power to displace competitors in the downstream
market. This approach served as a basis for the discussions which were translated into
the Mexican Economic Competition Law.
The Constitutional Controversy 301/2017 currently under review by the Mexican
Supreme Court is related to the powers and limitations of the Mexican Federal
Economic Competition Commission and the General Direction of Civil Aviation of the
Mexican Ministry of Communications and Transportation with respect to the regulation
of landing and takeoff timeslots in Mexico City’s International Airport, and represents
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clash in Mexico.
Palabras clave: slots, insumos esenciales, mercados regulados, Competencia
Económica.
Keywords: slots, essential facilities, regulated markets, Economic Competition
Antitrust.
El papel de las autoridades en materia de competencia frente a la regulación de insumos esenciales en mercados
regulados: el caso del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y del Sistema Ferroviario Mexicano
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Sumario: Introducción. 1. La Controversia Constitucional 301/2017. 2. Las doctrinas de “Inmunidad
Implícita” y “Jurisdicción Primaria” en EE.UU. y su semejanza con el “Estado Regulador” en
        
de las doctrinas de “inmunidad implícita” y “jurisdicción primaria” en EE.UU. y en el marco legal
mexicano; D. El “Estado Regulador” mexicano. 3. El nuevo régimen normativo mexicano en materia
de servicios ferroviarios y los límites y alcances de las facultades de la COFECE; I. La creación
de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (“ARTF”) como un órgano desconcentrado
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que realicen los concesionarios del sector como otra de las funciones de la ARTF; III. Atender
la preocupación por mejor conectividad haciendo obligatoria la interconexión por parte de los
concesionarios como objetivo de la reforma. 4. La doctrina de insumos esenciales en EE.UU. y en la
Unión Europea y su semejanza con la ratio
de “Essential Facilities” en EE.UU.; a) United States v. Terminal Railroad Association; b) Hecht
v. Pro-Football, Inc. And MCI Communications Corp. v. American Tel. & Tel. Co.; c) Aspen Skiing
v. Aspen Highlands Skiing; d)       ; e)
Conclusiones sobre los insumos esenciales en EE.UU.; B. La doctrina de “Essential Facilities” en la
Unión Europea; a) Commecial Solvents; b) Puerto de Rødby (Port of Rødby); c) H. Sea Containers v.
Stena Sealink Line; d) Oscar Bronner GmbH & Co. KG
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Federal; b) Dictamen de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados; c) Conclusiones.
Conclusiones. Bibliografía.
Introducción
La aplicación de la legislación en materia de
competencia económica en sectores regulados
representa un riesgo en cuanto a la conciliación
de las facultades de dos o más autoridades con
objetivos que no siempre se encuentran alineados:
las de los reguladores sectoriales y las de las propias
autoridades de competencia. Por lo general, las
autoridades de competencia perseguirán fomentar
y generar condiciones de competencia y libre
concurrencia en los mercados, mientras que los
reguladores sectoriales -generalmente en forma
de agencias gubernamentales con especialización
técnica-, buscarán el desarrollo del sector
correspondiente.
Ejemplo de ello es la regulación aeronáutica que,
analizada únicamente desde una perspectiva de
competencia económica, apuntaría a la eliminación
de barreras  para que el mayor número de
oferentes se encuentre en condiciones de ofrecer
servicios aeronáuticos en aras de generar una mayor
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tal análisis resultaría sesgado y omitiría considerar
aspectos tales como cuestiones técnicas, políticas
públicas, compromisos internacionales, seguridad
nacional, seguridad de los pasajeros, entre otros.
Este tipo de casos en los que los objetivos del Estado
colisionan, han generado diversas discusiones a nivel
internacional en cuanto a las facultades y límites de
uno y otro tipo de autoridades, dando pie a normas
y criterios tendientes a armonizar objetivos de un
Estado que, a pesar de ser una unidad, en ocasiones,
pueden resultar no sólo incompatibles, sino opuestos.
Si bien es necesario analizar cada caso y sopesar los
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los Tribunales y los órganos legislativos en diversas
Luis Gerardo García Santos Coy y Jorge Kargl Pavía
Foro jurídico (Lima), N° 17, 2018, pp. 138 - 170 / ISSN: 2414-1720 (impreso) / ISSN: 2520-9922 (en línea)

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