Pagos basados en acciones

AutorCarlos Subelet - Maria Subelet
NIIF 2, “Pagos basados en acciones”
Autores: Subelet, Carlos J.; Subelet, María C. Publicación: Profesional y Empresaria (D&G)
Mes: Abril Año: 2013
La autora reseña y comenta el contenido de esta interpretación que resulta de indispensable consulta para los contadores públicos independientes que
encaren este tipo de tarea en empresas que decidan emitir sus balances sociales y no apliquen las normas de la IAASB de la IFAC que adopta la
resolución técnica 35. Se destaca la importancia de contar con guías sobre procedimientos apropiados para abordar este tipo particular de compromisos de
aseguramiento no tradicionales.
1. INTRODUCCIÓN
La NIIF 2, “Pagos basados en acciones”, fue emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASB, por sus siglas en inglés) en el 2004, con una fecha de entrada en vigencia a partir del 1/1/2005.
Respecto de su contenido, la NIIF 2 dispone que las entidades reconozcan en sus estados financieros las
transacciones con pagos basados en acciones(1), concepto que incluye a las transacciones con los empleados o
terceros que son liquidadas en efectivo, mediante la entrega de otros activos o instrumentos de patrimonio. Además
la Norma contiene disposiciones específicas para las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en
instrumentos de patrimonio y liquidadas en efectivo, así como también para aquellas en las cuales la entidad o el
proveedor pueden elegir la liquidación entre efectivo o instrumentos de patrimonio.
Desde su emisión, la Norma ha sido objeto de dos interpretaciones: CINIIF 8, “Alcance de la NIIF 2” (emitida en
enero de 2006), y la CINIIF 11, “NIIF 2 - Transacciones con Acciones del Grupo y en Cartera” (emitida en
noviembre de 2006).
Posteriormente, el IASB modificó la NIIF 2 para aclarar su alcance en enero de 2008 e incorporar en junio de 2009
las guías contenidas en dos Interpretaciones relacionadas (CINIIF 8, “Alcance de la NIIF 2”, y CINIIF 11, “NIIF 2
-Transacciones con Acciones Propias y del Grupo”), entrando en vigencia para los períodos anuales iniciales a
partir del 1/1/2010.
Más precisamente, la modificación de junio de 2009 aclaró la contabilización para las transacciones con pagos
basados en acciones liquidadas en instrumentos de patrimonio para un grupo de entidades. En este sentido, las
modificaciones aclaran cómo una subsidiaria que forma parte de un grupo debería contabilizar las transacciones
con pagos basados en acciones en sus propios estados contables. En estas transacciones, la subsidiaria recibe bienes
o servicios de los empleados o proveedores pero su controladora u otra entidad que integra el grupo debe pagarles a
aquellos proveedores. Las modificaciones aclaran que:
a) una entidad que recibe bienes o servicios en una transacción con pagos basados en acciones debe contabilizarlos
sin importar cuál entidad del grupo liquida la transacción, y no importa si la transacción es liquidada en acciones o
en efectivo;
b) en la NIIF 2 un “grupo” tiene el mismo significado que en el dado en la NIC 27, “Estados Financieros
Consolidados y Separados”, el cual incluye solo a una controladora y sus subsidiarias.
Otras NIIF han realizado modificaciones de menor importancia en la NIIF 2. Estas incluyen la NIIF 3,
“Combinaciones de Negocios” (revisada en enero de 2008), “Mejoras a las NIIF” (emitido en abril de 2009) y NIIF
9, “Instrumentos Financieros” (emitida en noviembre de 2009 y octubre de 2010).
2. ALCANCE
2.1. General
2.1.1. Definiciones
2.1.1.1. Transacción con pagos basados en acciones
La NIIF 2 debe aplicarse a cada “transacción con pagos basados en acciones”, expresión que es definida en el
Anexo A de la Norma de la siguiente manera:
Una transacción en la que la entidad:
a) recibe bienes o servicios del proveedor de dichos bienes o servicios (incluyendo un
empleado) en un acuerdo con pagos basados en acciones, o
b) incurre en una obligación de liquidar la transacción con el proveedor en un acuerdo con
pagos basados en acciones cuando otra entidad del grupo reciba esos bienes o servicios.
2.1.1.2. Acuerdo con pagos basados en acciones
La NIIF 2 también emplea la expresión “acuerdo con pagos basados en acciones”, la cual es definida de la siguiente
manera:
Un acuerdo entre la entidad (u otra entidad del grupo o cualquier accionista de cualquier
entidad del grupo) y un tercero (incluyendo un empleado) que otorga el derecho al tercero
a recibir:
a) efectivo u otros activos de la entidad por importes que están basados en el precio (o
valor) de instrumentos de patrimonio (incluyendo acciones u opciones sobre acciones) de
la entidad o de otra entidad del grupo, o
b) instrumentos de patrimonio (incluyendo acciones u opciones sobre acciones) de la
entidad o de otra entidad del grupo, siempre que se cumplan las condiciones para la
consolidación (o irrevocabilidad) de la concesión, si las hubiera.
2.1.1.3. Instrumento de patrimonio
Un “instrumento de patrimonio” es definido de la siguiente manera:
Un contrato que pone de manifiesto un interés residual en los activos de la entidad, una
vez han sido deducidos todos sus pasivos.
2.1.1.4. Instrumento de patrimonio concedido
El término “instrumento de patrimonio concedido” es definido de la siguiente manera:
El derecho (condicional o incondicional) a un instrumento de patrimonio de la entidad,
que esta ha conferido a un tercero, en virtud de un acuerdo con pagos basados en
acciones.
2.1.1.5. Componente de renovación
El término “componente de renovación” es definido como se indica a continuación:
Una cualidad que da lugar a una concesión automática de opciones sobre acciones
adicionales, cuando el tenedor de la opción ejercita opciones previamente concedidas
utilizando las acciones de la entidad, en lugar de efectivo, para satisfacer el precio de
ejercicio.
2.1.1.6. Condición referida al mercado
El término “condición referida al mercado” es definido de esta manera:
Una condición de la que depende el precio de ejercicio, la consolidación o la posibilidad

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