El pago del tercero y los mecanismos de recuperación de la pérdida patrimonial sufrida por el pago de la obligación ajena en el Código Civil peruano

AutorLuciano Barchi Velaochaga
CargoAbogado por la universidad de Lima
Páginas152-181
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Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929
Lo imposible sol o tarda un poco más.
Resumen: En esta oportunidad, presentamos la segunda parte del
artículo que saliera publicado en la edición 46 de nuestra revista. El autor
desarrolla, en primer lugar, cuales son los mecanismos de recuperación,
cuando se presenta un supuesto de pérdida patrimonial a c ausa del pago
de una obligación ajena. Asimismo, se realiza un análisis de las clases
de subrogación comparadas con el régimen de la cesión de créditos. Por
último, concluye su análi sis desarrollando cuales son los efecto s del pago
del tercero en el Códi go Civil.
Palabras clave: Pago del tercero - Reembolso - Solvens - Cedente -
Acreedor aparente - Subr ogación - Enriquecimiento - Tercero interesado
Abstract: In this opportunity, we introduce the second par t of the paper,
  
elaborates some loss recovery mechanisms when the payment on behalf
of a third party causes the loss of assets. Then, the author analizes the
types of subrogati ons, and compares them to the regulation of as signment
(*) Abogado por la Universidad de Lima. Magíster en Derecho con mención en Derecho Civil y candidato a Doctor por la

(**) Tras haber publicado la primera parte del artículo en la edición número 46, la presente edición contiene la segunda parte,
sobre el pago del tercero y mecanismos de recuperación de la pérdida patrimonial sufrida por el pago de la obligación ajena.
Luciano Barchi Velaochaga (*)
El pago del tercero y los mecanismos de recuperación de la pérdida
patrimonial sufrida por el pago de la obligación
ajena en el Código Civil peruano(**)
Payment of the third and recovery mechanisms of patrimonial loss
suffered by the payment of the outside obligation in the Peruvian Civil
Code
“PARA NOSOTROS, SE TRATA DE UN SUPUESTO DE PROTECCIÓN A LA APARIENCIA JURÍDICA, EN
TAL SENTIDO, ANTES QUE EL DEUDOR CEDIDO TOME CONOCIMIENTO DE LA CESIÓN, EL ACREEDOR
ORIGINAL ES, RESPECTO AL CEDIDO UN ACREEDOR APARENTE”.
El pago del terce ro y los mecanismos de recupera ción de la pérdida patrimon ial sufrida
por el pago de la ob ligación ajena en el Código Civil pe ruano
Payment of the third and re covery mechanisms of patrimonial lo ss suffered by the payment
of the outside oblig ation in the Peruvian Civil Code
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Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929
of contractual rig hts. Finally, the author develops the efects of the
payment on behalf of a third par ty in our Legislation.
Keywords: Payment on b ehalf of a third part - Reimbursement -
Solvens - Assignor - App arent creditor - Subrogation - Enric hment
- Interested third par ty
1. El pago del te rcero: m ecanismos
de recupera ción de la pérdida
patrim onia l sufrida por el pago de la
obligac ión ajena
1.1. El derecho de reembolso
Al tercero que paga una obligación ajena le corresponde
el derecho de reembolso frente al deudor; en tal sentido,
el tercero que pagó tiene derecho a recobrar del deudor lo
pagado. Algunos autores señala n que no hay
derecho de reembolso cuando se trata de un
pago donandi causa o un pago credendi causa.
Respecto al pago donandi causa, en nuestra
legislación, sólo procedería en caso de un
acuerdo previo con el deudor puesto que no
se le puede imponer a éste una liberalidad.
De darse el pago del tercero donandi causa
con el consentimiento del deudor, el solvens
no tendría derecho de reembolso.
En el caso del credendi causa, como hemos
visto, el tercero paga a título de mutuo, lo que
también supone un acuerdo previo (contrato
de mutuo) entre el tercero (mutuante) y el
deudor (mutuatario). El tercero adquiere
el derecho de recuperar frente al deudor
     
de su deuda. En nuestra opinión, este
derecho puede ser ejercido por dos vías:
como mutuante, en virtud del contrato de
mutuo celebrado con el d eudor (mutuatario);
o, como tercero. Queda claro que son vías
alternativas.
De acuerdo con Bercovitz, el fundamento
del derecho de reembolso se encuentra “en
la necesidad de evitar un enriquecimiento
injusto del deudor que se produc iría si no se
“LA SUBROGACIÓN EN EL CRÉDITO
ES UN SUB INGRESO DE UN NUEVO
ACREEDOR EN LUGAR
DEL ANTIGUO ACREEDOR. IMPLICA UNA
MODIFICACIÓN SUBJETIVA
DEL LADO ACTIVO (NO NOVATIVA)
DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA;
POR TANTO, EL SUBROGADO SE
UBICA EN LA MISMA RELACIÓN
OBLIGATORIA”

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