El pago del tercero y los mecanismos de recuperación de la pérdida patrimonial sufrida por el pago de la obligación ajena en el Código Civil peruano

AutorLuciano Barchi Velaochaga
CargoAbogado por la Universidad de Lima
Páginas140-163
IUS ET VERITAS 46
140
Revista IUS ET VERITAS, N° 46, Julio 2013 / ISSN 1995-2929
El pago del tercero y los mecanismos
de recuperación de la pérdida patrimonial sufrida
por el pago de la obligación ajena en el Código Civil peruano(**)
Payment by third parties and recovery mechanisms of capital
losses due to payment of a third-party debt outside of the Peruvian
Civil Code
         
SUBROGACIÓN, EN CUYO CASO LA RELACIÓN OBLIGATORIA QUEDA CON VIDA, NO FRENTE AL

Lo imposible solo tarda un poco más.
Resumen: De acuerdo con el artículo 1222 del Código Civil puede hacer el pago
cualquier persona, con o sin interés en el cumplimiento, con o sin el asentimiento del
    
general de la admisibilidad del pago por un tercero radica en la idea del cumplimiento
entendido como satisfacción del interés del acreedor. Si el acreedor se negara a recibir
el pago del tercero, por ser precisamente una persona ajena a la relación obligatoria,

Palabras clave: Pago del tercero - Tercero interesado - Tercero no interesado -
Asentimiento del deudor - Sin asentimiento del deudor
Abstract: In accordance with Article 1222 of the Civil Code, any person, with or

for the limitations established by law, can make such payment. The rationale for
the general rule of payment admissibility by a third-party is based on the idea
of compliance, understood as to creditor’s satisfaction. If the creditor refuses
to receive payment from said third-party, based on the fact of being precisely an

incur in the creditor’s default.
Keywords: Third-party payment - Interested third-party - Non-interested third-
party - Approval of the debtor - Without approval of the debtor
(*) Abogado por la Universidad de Lima. Magíster en Derecho con mención en Derecho Civil y candidato a Doctor por la

(**) En la presente edición, publicamos la primera parte del artículo. En la siguiente edición se desarrollara la segunda parte,
sobre el pago del tercero y mecanismos de recuperación de la pérdida patrimonial sufrida por el pago de la obligación ajena.
Luciano Barchi Velaochaga(*)
El pago del terce ro y los mecanismos de recupe ración de la pérdida patri monial sufrida por el pago d e la
obligación ajena en el Código Civil peruano
Payment by third part ies and recovery mechanisms of c apital losses due to payment of a thir d-party debt
outside of the Peru vian Civil Code
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Revista IUS ET VERITAS, N° 46, Julio 2013 / ISSN 1995-2929
1. La dinámica de la relación
obligatoria
Parafraseando a Díez-Picazo(1) diremos que la relación
obligatoria es un instrum ento de cooperación social que se
dirige a conseguir el interc ambio de bienes y servicios de un
sujeto de derecho a favor de otro. En la relació n obligatoria las
partes han contemplado o programado ideal o intelectualmente
unos comporta mientos dirigidos a satisfacer el interés d el
acr eed or.
Como señala el autor español “ las relaciones obligatorias son
   
los cuales los comportamientos programados o proyectados
    (2), en
esa dinámica el compo rtamiento programado puede hacer se
realidad o no, de tal manera que esta mos frente a la ejecución
o inejecución de la prest ación debida.
Desde el punto de vista del acree dor la ejecución o
inejecución de la prest ación debida nos lleva a la satisfacción
o insatisfacción (lesi ón) del interés del acreedor. Así,
    
del comportamiento realizado con el programado inicialmente),
la satisfacción del interé s del acreedor y el interés del deudor
en liberarse de la relació n obligatoria, son para Díez-Picazo
las coordenadas que deben ten erse siempre presente para
comprender la dinámic a de la relación obligatoria(3).
          
suponga la ejecución de la p restación debida, la satisfacción
del interés del acreedor y la liber ación del deudor, pero
también pueden darse hechos que solo realicen el programa
previsto de manera parcial: así, pueden ser sat isfactivos del
interés del acreedor sin que supo nga genuina ejecución de la
prestación debida por e l deudor (ejemplo: el pago realizado
por un tercero); o que permitan la liberac ión del deudor sin que
suponga la satisfacció n del interés del acreedor (por ejemplo,
el pago por consignaci ón).
Cuando confluyen las tres coordenadas
  
todas las coordenadas est amos frente a
subrogados, sucedáneos o sustitutivos de
            
      


o cumplimiento, cuando la prestac ión sea

del concepto de pago al efectuado p or un
(4).

respecto a “todo aque l pago que, sin dejar
de serlo, en cuanto actúa el co ntenido del

la obligación del deudor ; antes al contrario,
ésta permanece idént ica a favor del que realiza
(5). En este sent ido, según el autor
  

       
como veremos, el pago del ter cero sí tiene
       
 Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. 5ta edición. Volumen II. Madrid: Civitas, 1996; p. 469.
 Ídem.; p. 470.
(3) DÍEZ-PICAZO Luis. Ídem.; p. 471.
 Compendio de Derecho de las Obligaciones. Tomo II. La Plata: Librería
Editora Forense, 1986; p. 132.
(5) HERNÁNDEZ MORENO, Alfonso. El pago del tercero. Barcelona: Bosch, 1983; p. 87.
“PUEDE DECIRSE, ENTONCES, QUE LA
LEGITIMACIÓN DEL TERCERO PARA
CUMPLIR ESTÁ SUBORDINADA A LA
EFECTIVA CARENCIA DE UN VERDADERO

PERSONALMENTE LA PRESTACIÓN DEL


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