Pago de la Prima y Subsistencia del Contrato de Seguro

AutorMarco Antonio Ortega Piana
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas134-152
IUS ET VERITAS 50
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Revista IUS ET VERITAS, N° 50, Julio 2015 / ISSN 1995-2929
Resumen: El presente artíc ulo aborda la temática referi da a los remedios del
contrato de seguro ante el i ncumplimiento del pago de la prima. Realiz ando
un análisis de los remedi os que planteaba la anterior legislación así co mo
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del pago de la prima en la relación contractual. Reconociendo el carácter
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Palabras clave: Contrato de Seguro - Prima de Seguro - Suspensión de
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del Contrato
Abstract: This article addresses the issue referred to the remedies of the
insurance contrac t for the non-payment of the pre mium. Through an analysis
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of the non-payment of the insurance premium in the contractual relationship.
By recognizing the pr otective nature of the legislation in favor of t he insured
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of the contractual re lationship by inaction of the parties.
Keywords: Insurance Contract - Insurance Premium - Suspension of
Insurance Coverage - Mutually Binding Contract - Termination of Contract
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de la Facultad de Derecho Corporativo de la Universidad ESAN. Vocal de la Defensoría del Asegurado. Abogado Consejero
del Estudio Grau.
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particular.
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Marco Antonio Ortega Piana(*)
Pago de la Prima y Subsistencia del Contrato
de Seguro(**)(***)
Payment of Insurance Premium and Subsistence of the Insurance
Contract
IUS ET VERITAS 50
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Revista IUS ET VERITAS, N° 50, Julio 2015 / ISSN 1995-2929
Pago de la Prima y Subsistencia del Contrato de Seguro
Payment of Insurance Premium and Subsistence of the Insurance Contract
1. Consideracione s Introduct oria s
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El Peruano la Ley 29946 - Ley del Co ntrato de Seguro (en lo
suces ivo, LCS), la misma que entró en vigencia hac e algo más
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diversas disposiciones l egales relativas al contrato de seguro,
estableciendo nuevas reglas c on el carácter de disposiciones
imperativas, salvo indicación distinta contenida en su propio
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imperativo no invalida los pactos contractuales que sean
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asegurados, como status            (1),
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contenidos predispuestos por las empresas aseguradoras(2).
En la actualidad, las pólizas de seguro que se ofrecen al
mercado ya han sido adecuadas a l as disposiciones de la LCS,
siendo que para dicho efecto deben estar registradas ante
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones. Empero, aún se advierte
que en algunos casos se sigue n aplicando criterios ajenos a la s
disposiciones de la LCS, lo cual genera confusi ón y, lo que es
más grave, afectación a cier tos intereses, concretamente al de
los asegurados. Sobre el particular, destacamos nuevamente
que el artículo I del Título I, Disposiciones Generales, de
la LCS establece que dicha ley es de carácter imperativo;
sin embargo, reconoce la validez de las estipulaciones
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el interés del asegurado. Dicha norma es consistente con
lo prescrito en la segunda y duodécima regla del artículo IV
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subjetiva. En efecto, “El status de consumidor nace en el campo económico, donde el consumidor es entendido como homo
economicus, que opera en el mercado como destinatario de bienes y servicios, y en el campo sociológico donde es entendido
como contraparte débil de la empresa, como un sujeto que por lo común no está informado sobre las operaciones que realiza,
ni sobre las características de los productos y servicios, y que no está provisto de poder negocial, sino únicamente dotado
de la facultad de decisión entre productos, entre servicios, entre ofertas negociales que a menudo son idénticas entre sí.
Cuando este status se transforma en un status jurídico, adquiere también un valor normativo, y el consumidor, en cuanto
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público destinatario de productos y servicios”. Guido Alpa, “El contrato en el derecho privado italiano”, en: Autores Varios,
Estudios sobre el contrato en general – Por los sesenta años del Código Civil italiano (1942-2002), (Lima: Ara Ediciones,
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(2) De acuerdo al artículo III del Título I, Disposiciones Generales, de la LCS, el contrato de seguro se celebra por adhesión,
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de la LCS. Conforme a la primera de ellas,
las cláusulas contractuales contrarias a la
LCS son nulas y son reemplazadas de pleno
derecho por sus normas. Y s egún la segunda
de las indicadas, son nulas las estipulaciones
que amplíen los derechos del asegurador o
que restrinjan los derechos del asegurado
(con relación a lo sancionado l egalmente). Si
bien habría una aparente contradicción entre
ambas reglas, las mismas deberían se r leídas
e interpretadas de manera sistemática en
función a lo prescrito e n el artículo I de la LCS,
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los asegurados, esto es, en sentido inverso,
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Tratándose de la referida sanción de nulidad
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efectiva naturaleza jurídica. De manera
breve bien puede sostenerse que se trata
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cuando se vulnera el interés del asegurado
por haberse pactado en contravención a sus
derechos regulados por la LCS, y no por el
hecho mismo de haberse pactado contra
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especial de nulidad, aunque el mismo no
debería confundirse c on el de la anulabilidad,
dado que este último supone la validez
precaria del acto o pacto, esto es, su plena
        

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