Autorizan emisión de Pagaré a favor del BID por concepto de mantenimiento de valor del aporte, en moneda nacional, efectuado por el Gobierno del Perú al Fondo de Operaciones Especiales del BID

Fecha de disposición18 Septiembre 2003
Fecha de publicación18 Septiembre 2003
Pág. 251519
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de setiembre de 2003
(iii) Cuando la tasa LIBOR a seis (6) meses sea su-
perior a 5,5% y hasta 6,0%, se aplicará un margen del
3,25%;
(iv) Cuando la tasa LIBOR a seis (6) meses sea su-
perior a 6,0%, se aplicará un margen del 3,0%.
Artículo 4º.- Unidad Ejecutora
El Organismo Ejecutor del "Programa de Apoyo a la
Competitividad, Gobernabilidad e Inversión Social" será el
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Direc-
ción General de Crédito Público.
Artículo 5º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien
él designe, a suscribir en representación de la República
del Perú, los convenios de préstamo de las operaciones de
Endeudamiento Externo que se aprueban en los artículos
1º y 2º de esta norma legal; así como al Director General
de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas
a suscribir los documentos que se requieran para imple-
mentar las citadas operaciones.
Artículo 6º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasionen las operaciones de Endeuda-
miento Externo que se aprueban en este Decreto Supre-
mo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finan-
zas con cargo a las previsiones presupuestales para el
servicio de la Deuda Pública.
Artículo 7º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Pre-
sidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Eco-
nomía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de su publi-
cación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de setiembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
Encargado de la cartera de
Economía y Finanzas
17245
Autorizan emisión de Pagaré a favor del
BID por concepto de mantenimiento de
valor del aporte, en moneda nacional,
efectuado por el Gobierno del Perú al
Fondo de Operaciones Especiales del
BID
DECRETO SUPREMO
Nº 133-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeu-
damiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003, modi-
ficada por la Ley Nº 28045, señala que el Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas, a través de la Dirección General de Cré-
dito Público, efectúa los aportes, suscripción de acciones,
contribuciones y los pagos respectivos a los organismos
multilaterales de crédito;
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 13287 del 28
de diciembre de 1959, se aprobó, internamente, el Conve-
nio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo -
BID, en mérito al cual, el Gobierno del Perú suscribió ac-
ciones representativas del capital ordinario del banco y rea-
lizó aportes al Fondo de Operaciones Especiales de dicho
banco; habiéndose efectuado una porción de tales aportes
en moneda nacional;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo V de la
Sección 3 del citado Convenio Constitutivo y a la Resolu-
ción DE-58/72 del Directorio Ejecutivo del BID, el manteni-
miento de valor de las monedas en poder del citado orga-
nismo debe efectuarse cuando se presente una reducción
de la paridad de la moneda nacional con respecto del Dó-
lar de los Estados Unidos de América;
Que, el BID ha solicitado al Gobierno Peruano, el pago
de US$ 3 145 032,24 (TRES MILLONES CIENTO CUA-
RENTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS Y 24 /100 DÓLA-
RES AMERICANOS), por concepto del mantenimiento del
valor de las tenencias en moneda local del Fondo de Ope-
raciones Especiales del BID;
Que, asimismo, el Artículo V de la Sección 4 del referi-
do Convenio Constitutivo establece que el pago de los re-
cursos necesarios para el mantenimiento de valor puede
ser efectuado mediante Pagarés a la vista, no negociables
y que no devengan intereses;
Que, en tal sentido, es necesario autorizar la emisión
de un Pagaré por concepto de mantenimiento de valor, al
28 de junio de 1998, de los aportes en moneda nacional
efectuados por el Perú al Fondo de Operaciones Especia-
les, que ascenderá a la suma de US$ 3 145 032,24 (TRES
MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y
DOS Y 24 /100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la
Dirección General de Crédito Público y la Oficina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan-
zas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada emisión, en apli-
cación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-
ría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y
la Ley Nº 27881 Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el Año Fiscal 2003, modificada por la Ley Nº 28045; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Emisión de pagaré
Autorízase la emisión de un Pagaré, a la vista, no nego-
ciable y que no devengará intereses, a favor del Banco In-
teramericano de Desarrollo -BID- por el monto de US$ 3
145 032,24 (TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CIN-
CO MIL TREINTA Y DOS Y 24 /100 DÓLARES AMERICA-
NOS) por concepto de mantenimiento de valor del aporte,
en moneda nacional, efectuado por el Gobierno del Perú al
Fondo de Operaciones Especiales del BID.
Artículo 2º.- Suscripción
Autorízase al Director General de Crédito Público del
Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir el Pagaré
correspondiente al pago por concepto de mantenimiento
de valor.
Artículo 3º.- Redenciones
Las redenciones parciales que efectúe el BID del Pa-
garé cuya emisión se autoriza en el artículo 1º de esta
norma legal, serán atendidas por el Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas con cargo a los recursos que en fun-
ción de las prioridades intersectoriales y metas del Sec-
tor le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para
el pago de aportes a los organismos multilaterales de
crédito.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Pre-
sidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Eco-
nomía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de setiembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
Encargado de la cartera de
Economía y Finanzas
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