Ratifican resolución mediante la cual se otorgaron garantías personales a favor de ciudadano

Fecha de disposición11 Noviembre 1998
Fecha de publicación11 Noviembre 1998
Pág. 165636
@jm
Cin;WiLW~
Lima, miércoles
11
de
noviemh
de 1998
DOMINGO PALERMO
CABREJOS
Ministro de
Educacion
LUDWIG MEIER
CORN
E,JO
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de
Economía y Finanzas
13096
IPJT~RIOR
Nombran Subprefecto de la provincia
de Arequipa
RESOLUCION SUPREMA
lv
0644L9%IN-
150 1
Lima, 9 de noviembre de 1998
De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25” del
DecretoLegislativoN”370,
el inciso
h)delArtículo2”del
Decreto
SupremoN”036-83-JUS
del
22 dejuliode 1983, et Artículo
l”de1
Decreto Ley
N”
25515 y el Decreto Legislativo
N”
560,
Ley del
Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
NOMBRAR
Subprefecm’
de la provincia de Arequipa del
~I~a$amento de Arequipa,
señor Miguel Angel BERNEDO
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F.
Presidente Constitucional de la República
JOSE VILLANUEVA
RIJESTA
Ministro del Interior
13009
Sancionan con cese temporal a
funcia-
nario
y servidor del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL
W0938-9%IN-COESPROADMI
Lima. 2 de noviembre de 1998
Vista el Acta N”
002-98-IN-COESPROAMI
del
13
de octu-
bre de 1998 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios del Ministerio del Interior en relación a la conclu-
sión del Proceso Administrativo Disciplinario instaurado al Ma-
yor EP
(r)
Rodolfo
PolastR
León, con Libreta Electoral N
07882257,
DirectordeSistemaAdministrativoIT!
(F-4). Director
Adjunto y al servidor Rodolfo Juan Páucar
Moreno,
con
Libreta
Electoral
NO803581
7, Director de Sistema Administrativo II
(P-
3),
Director de la Oficina de Apoyo Administrativo de la
Oficina
Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio
del
Interior;
CONSIDERANDO.
Que, mediante Resolución Ministerial
N”
0832-98-IN-
COESPROADMI del 23 de setiembre de 1998 se instauró
Proceso Administrativo Disciplinario al Mayor EPlr) Rodolfo
Polastri León por haber incurrido presuntamente
grave
falta de carácter disciplinario tipificada en el
inciso
d)
del
Artículo 28” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto
Legislat
1vo
N”
276, negligencia en el
desempeno
de sus funciones por no
haber presentado oportunamente la
rendicicín
de cuentas
sobre los gastos realizados en la incineración de drogas
del
7
de setiembre de 1993 y sustentarlos
irregularmente
con
documentos que no guardan la formalidad establecida
por la
legislación vigente;
Que, asimismo, se instauro Proceso Administ rativt Discipli-
nario al economista Rodolfo Juan Páucar
MOI
eno
por haber
cometido presuntamente grave falta de carácttr disciplinarlo
tipificada en el inciso
d)
del
Artícuio
28” de la
Le>~
de Bases
de
la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del
Secl or Pú
hii-
co, Decreto Legislativo
W
27’6, negligencia en el desempeño
tie
sus funciones por haber cancelado gastos efectuados en la
incineración de drogas del 5 de diciembre
de
199G
y
6
drh
octubre
de 1995 con documentos que no guardan la formalidad estable-
cida por la legislación vigente;
Que, tanto al mencionado funcionario como a dicho servidor
se les instauró Proceso Administrativo Disciplinario por haber
incurrido presuntamente en faltas de
carticter
disciplinario
tipificadas en el inciso
a)
el Articulo
28”
de la norma legal
acotada por no haber dado cumplimiento a una de las obligacio-
nes del servidor público establecida en el inciso
d)
del Artfculo
21” y a dos de los deberes tipificados en el inciso
d)
del Artfculo
3” de la misma norma y Artículo
127”
del Reglamento de la Ley
de
Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N
005-90-PCM
del 17 de enero de 1990;
Que, analizados los actuados y descargos presentados,
examinadas las pruebas presentadas, la Comisión Especial
de Procesos Administrativos Disciplinarios determina que
tanto el funcionario como el servidor procesados no desvir-
túan los cargos materia del Proceso Administrativo Discipli-
nario instaurado;
De conformidad a lo establecido en los Articulos
150”,
Ifil”,
152”,
154”,
158” y 170” del Reglamento de la Ley de Carrera
Administrativa aprobado por
DecretoSupremoN”005-90-PCM,
la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplina-
rios del Ministerio del Interior ha recomendado por unanimidad
se sancione con cese temporal sin goce de remuneraciones por
cuarenta
(40)
días al Mayor EP
(r)
Rodolfo Polastri León y con
cese temporal sin goce de remuneraciones por cincuenta
(50)
días al economista Rodolfo Juan Páucar Moreno, debiendo
expedirse la resolución correspondiente;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Sancionar con cese temporal sin goce de
remuneraciones por cuarenta
(40)
dias
al Mayor EP
(r)
Rodolfo
Polastri León, con Libreta Electoral
N”
07882257, Director de
Sistema Administrativo III (F-41, Director Adjunto por las
causales expuestas
en la parte considerativa de la presente
resolución.
Articulo
2”.-
Sancionar con cese temporal sin goce de
remuneraciones por cincuenta
(50)
dfas
al economista Rodolfo
juan Páucar Moreno, con Libreta Electoral
N”
08035817, Direc-
tor de Sistema Administrativo II (F-3) de la Oficina de Apoyo
Administrativo de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del
Ministerio del Interior por las causales expuestas en la parte
considerativa de la presente resolución.
Articulo
3“.-
Hacer de conocimiento del mencionado funcio-
nario y servidor que de reincidir en la comisión de faltas de
carácter disciplinario de la misma naturaleza o análogas serán
sancionados con medidas de mayor nivel.
Articulo
4”.-
Disponer se inserte copia de la presente
Resolución Ministerial en el legajo personal del Mayor EP
(r)
Rodolfo Polastri
Le6n
v del economista Rodolfo Juan Páucar
I
Moreno.
Artículo
5”.-
Dar por concluida la labor de la Comisión
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Minis-
terio del Interior designada por Resolución Ministerial
N”0783-
98-IN-0103
del 8 de setiembre de 1998, dándosele las gracias
por los importantes servicios prestados.
Registrese,
comuníquese y publíquese.
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
12695
Ratifican resolución mediante la cual
se otorgaron garantías personales a
favor de ciudadano
RESOLUCIONMINISTERIAL
N-9995-98-IN-1501
Lima, 6 de noviembre de 1998
Visto, el Informe
N”
1913-A-98-IN-0202,
relacionado con el
Recurso de Apelación interpuesto por doña Ana Luisa
UYEJA-
RA GARCIA, contra la Resolución Directoral
N”
OOl-98-IN-
1508, expedida por la Dirección de Autoridades
Politicas
de la
Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Inte-
rior;
CONSIDERANDO:
Que, mediante resolución de fecha 19.JUL.97, la Prefectura
de Lima otorgó, entre otras a doña Ana Luisa UYEJARA
GARCIA, garantías personales y posesorias sobre el predio sito
Lima, miércoles ll de
novicmhm
de 1998
c{w
Pág. 165637
en el Km. 99 de la Panamericana Sur del distrito de Asia,
provincia de Cañete;
Que, por resolución de fecha 16.MAY.97, la mencionada
Prefectura otorga garantías a favor de Elmer Manuel
VAS-
QUEZ PELAEZ, en salvaguarda de su integridad física, inclu-
yendo en dicha resolución a la señora Sofía Victoria
SALLE-
RES, a pesar de no ser parte de la petición;
Que, con la resolución de fecha 24.DIC.97, la Prefectura de
Lima, revocó las garantías personales y posesorias que fueran
otorgadas a la Sra. Ana Luisa UYEJARA GARCIA, y doña
SALLERES RAMOS, acto administrativo que no fue notificado
conforme alas disposiciones
Ide
la Ley de Normas
Generales
de
Procedimientos Administrativos, a pesar de haber señalado
oportunamente domicilio real y procesal;
Que, ante tal situación la Sra. Ana Luisa UYEJARA
GAR-
CL4
deduce la nulidad de la resolución mencionada en el consi-
derando anterior, la misma que fue declarada improcedente en
virtud de la R.D.
N”
OOl-9%IN-1508
de 15.JUL.98, dando lugar
al presente recurso impugnativo;
Que, la recurrente fundamenta su recurso tanto en cues-
tiones de puro derecho como en diferente interpretación de las
pruebas producidas, argumentando entre otros, que al no
ha-
bersele
notificado de acuerdo a
ley
se ha atentado contra su
derecho de defensa, toda vez que no le fue posible interponer los
recursos impugnativos correspondientes;
Que, asimismo, el Reglamento de
Organizacion
y Funciones
de las Autoridades Políticas, aprobado por el Decreto Supremo
N”
004-91-IN
de 5.NOV.91, no faculta la revocatoria de garan-
tías;
Que, en la expedición de la aludida Resolución Prefectura1
sólo se ha
ccnsiderado
la petición de Elmer Manuel VASQU EZ
PELAEZ, sin tener en cuenta los derechos posesorios de la
apelante, conforme se encuentra establecido en la Resolución
Ministerial
N”
0194-98-AG,
de 23.ABR.98, expedida por el
Ministerio de Agricultura, en la que se precisa que tiene dere-
chos posesorios, estando por el contrario en suspenso
y
contra-
dicho el denominado derecho de propiedad del
seuor
VASQUEZ
PELAEZ, quien ha perdido un proceso judicial sobre Interdicto
de Retener con la recurrente;
Que, al haber participado el actual Director General de
Gobierno Interior en la expedición de la Resolución
Pre-
fectural de
29.DIC.97,
materia de la presente impugnación,
dicha autoridad tiene que inhibirse o abstenerse de todo
pronunciamiento de acuerdo a ley, correspondiendo
on
conse-
cuencia, a la Alta Dirección resolver el recurso de apelación
interpuesto;
Que, revisado y
analizaclo
el presente recurso impugnati-
vo, los fundamentos que contiene, y los documentos proba-
torios adjunto, éste debe ser declarado fundado, y en conse-
cuencia, nula la Resolución
s/n
de 29.DIC.97, expedida por la
Prefectura de Lima y la Resolución Directoral
N”
OO
1-98-IN-
1508, de 15.JUL.98; y en vigencia la Resolución de la Prefec-
tura de Lima de 19.JUL.97, por la que se otorgó, entre otras
a doña Ana Luisa UYEJARA GARCIA, garantias personales
y posesorias sobre el predio sito en el Km. 99 de la Pana-
mericana Sur del distrito de Asia, provincia de Cañete; debién-
dose asimismo, ratificar las garantías personales que le
fueron otorgadas a don Elmer Manuel VASQUEZ PELAEZ,
según Resolución Prefectura1 de 17.MAR.97,
y
que ambas
partes deben abstenerse de actos y
enfrentamiento&
v
respc-
tar estrictamente las garantías individuales
y
posesorias
respectivas vigentes;
De conformidad con lo establecido en el Art.
2”numcrall
t
de
Per-u,
el Art.
15”,
Inc.
2)
drl
Regla-
mento de Organización y Funciones de las Autoridades
Políti-
cas,aprobadoporelDecretoSupremoN”004-91-IN,de5
NOV.91,
los Arts. 43” y 99”del Texto
Unico
Ordenado de la Ley
dr
Normas
Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el
Decreto Ley N”
02-94-JUS
del 28.ENE.94; y,
Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Declarar fundado el recurso de
apelacion
interpuesto por doña Ana Luisa UYEJARA GARCIA, y en
consecuencia, nulas la Resolución
sln
de 29.DIC.97, expedida
por la Prefectura de Lima y
la
Resolución Directoral
N”
001-95
IN-1508, de 15.JUL.98, quedando vigente la Resolución de la
Prefectura de Lima, de fecha
19..JUL.97,
por la que se otorgó
entre otras a la recurrente garantías personales y posesorías,
por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen-
te resolución.
Artículo
2”.-
Ratificar la resolución expedida por la Prefec-
tura de Lima con fecha 17.MAR.97 mediante la cual se otorgó
garantías personales a don Elmer Manuel VASQUEZ PELAEZ,
debiendo ambas partes abstenerse de actos y enfrentamientos
y respetar estrictamente las garantías individuales v poseso-
rias respectivas vigentes.
Artículo
3”.-
Remitir todos los actuados a la Prefectura de
Lima, para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
13029
PRES
Aceptan y aprueban donación efectua-
da en favor de la Fundación Peruana
Cardio-Infantil
RESOLUCION SUPREMA
w
271-98-PRES
Lima, 9 de noviembre de
1998
Vistoel
Expediente N”495498 presentado por la Fundación
Peruana Cardio-Infantil, sobre aprobación de donación.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Certificado de Donación, legalizado por el
Consulado General del Perú en Londres, la Compañía
Hunt-
leigh Nesbit Evans Ltd., con sede en Londres, Inglaterra, efec-
túa una donación a favor de la Fundación Peruana
Cardio-
Infantil;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N
821, Decreto Supremo
No
099-97-EF
modificado por el Decreto
Supremo
N”
155-97-EF;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
ACEPTAR Y APROBAR en nombre del Go-
bierno Peruano, la donación efectuada por la Compañía
Hunt-
leigh Nesbit Evans Ltd. en favor de la Fundación Peruana
Cardio-Infantil consistente en 1 caja conteniendo un Sistema de
ayuda vascular portátil y dispositivo de
dia
$
óstico
ultrasónico,
con un valor aproximado de
£
3.000,OO
(US 4.961,OO)
y un peso
aproximado de
260,O
k.
según
Carta de Donación de fecha 9 de
junio de 1998 y Conocimiento de Embarque
N”
8MNES0880,
la
que se destinará al diagnóstico de niños con cardiopatías congé-
nitas que carecen de medios suficientes para financiar un trata-
miento adecuado en Lima y provincias.
Artículo
2”.-
Compréndase la donación citada en el artículo
precedente dentro de los alcances del inciso
k)
del Artículo 2” del
Decreto Legislativo
N”
821.
Artículo
3”.-
Transcríbase la presente Resolución Suprema
a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría
General de la República, dentro de los plazos establecidos.
Artículo
4”.-
La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JOSE TOMAS
GGNZALES
REATEGUI
Ministro de la Presidencia
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de
Economía y Finanzas
13087
Designan miembro del Directorio de la
Sociedad de Beneficencia Pública y
Juntasde
Participación Social de
Huan-
CaYO
RESOLUCIONMINISTERJAL
No
507-98-PRES
Lima, 9 de noviembre de 1998

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