RESOLUCION N° 406-2012-CONAFU - Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Global del Cusco para brindar servicios educativos en el distrito de San Sebastián, provincia de Cusco

Fecha de disposición05 Octubre 2012
Fecha de publicación05 Octubre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 5 de octubre de 2012 475793
ORGANOS AUTONOMOS
ANR - CONSEJO NACIONAL
PARA LA AUTORIZACION
DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
Otorgan autorización de funcionamiento
provisional a la Universidad Global del
Cusco para brindar servicios educativos
en el distrito de San Sebastián,
provincia de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 406-2012-CONAFU
Lima, 25 de julio de 2012
“UNIVERSIDAD GLOBAL DEL CUSCO”
VISTOS: La carta presentada con fecha 25 de enero de
2008, la Resolución Nº 262-2008-CONAFU de fecha 10 de julio
de 2010, la Resolución No. 507-2009 de fecha 18 de octubre de
2009, la Carta Nº 01-PDDC presentada el 12 de enero de 2011,
la Resolución Nº 072-2011-CONAFU de fecha 03 de febrero de
2011, la Resolución Nº 267-2011-CONAFU de fecha 26 de mayo
de 2011, el Of‌i cio Nº 031-2011-CONAFU-LECA presentado el
12 de agosto de 2011, el Of‌i cio Nº 759-2011-CONAFU-CDAA
presentado el 18 de octubre de 2011 la Resolución Nº 523-
2011-CONAFU de fecha 19 de octubre de 2011, la Resolución
Nº 619-2011-CONAFU de fecha 12 de diciembre de 2011, la
Resolución Nº 643-2011-CONAFU de fecha 22 de diciembre
de 2011, la Resolución Nº 113-2012-CONAFU de fecha 01 de
marzo de 2012, la Resolución Nº 296-2012-CONAFU de fecha
06 de junio de 2012, el Acuerdo Nº 382-2012-CONAFU de la
Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 13 de junio
de 2012, el Acta de verif‌i cación in situ por el Pleno del CONAFU
de la Implementación Inicial de fecha 16 de julio de 2012, y el
Acuerdo Nº 504-2012-CONAFU de la Sesión del Pleno del
CONAFU llevada a cabo el día 25 de julio y continuada el 27
de julio de 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -
CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional
de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar
los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento
de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo
resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento
provisional, previa verif‌i cación de los requisitos y condiciones
establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del
Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-
CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;
Que, con posterioridad a la Sentencia del Tribunal
Constitucional del Perú recaída en el expediente 0017-
2008-PI, se le restituye al CONAFU la facultad de
emitir resoluciones de funcionamiento provisional de
universidades, mediante Ley Nº 29780 de fecha 27 de julio
de 2011, explicitado en su artículo único que incorpora el
literal i) al artículo 2º de la ley 26439 que a la letra dice:
¨Artículo 2º.- Son atribuciones del CONAFU:
(…)
i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización
de funcionamiento de las nuevas universidades públicas,
cuyo trámite se hayan iniciado después del 28 de junio de
2010, y emitir resoluciones de autorización o denegación de
funcionamiento provisional, previa verif‌i cación del cumplimiento
efectivo de los requisitos y condiciones establecidos.
Los proyectos y solicitudes de autorización de
funcionamiento de las nuevas universidades públicas y
privadas que hubieran sido admitidas a trámite antes del 28
de junio continúan con el mismo procedimiento establecido
en el párrafo anterior.¨
Que, en el artículo 10º del Reglamento para la
Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado
por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; se establece que:
“El procedimiento para la Autorización de funcionamiento
de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene
cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del
Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación
Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.-
Veri f‌i cación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización
del funcionamiento provisional de la universidad;
Que, por escrito s/n presentado con fecha 25 de enero de
2008, el señor Carlos Miguel Milla Vidal, en representación
legal de la Promotora Educación y Desarrollo Cusco S.A.C,
solicita la autorización de funcionamiento del Proyecto de
Universidad Global del Cusco, adjuntando la documentación
correspondiente para su evaluación;
Que, mediante Resolución Nº 262-2008-CONAFU, de
fecha 10 de julio de 2008, se admite a trámite el Proyecto
de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad
Global del Cusco con las carreras profesionales de: 1)
Ingeniería en Tecnología de Información y Comunicación,
2) Administración de Negocios Globales, 3) Administración
de Negocios Turísticos, bajo el régimen legal del Decreto
Legislativo Nº 882;
Que, por Resolución Nº 507-2009-CONAFU, de fecha
18 de octubre de 2009, se resuelve aprobar el Proyecto
de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad
Global del Cusco con las carreras profesionales de: 1)
Ingeniería en Tecnología de Información y Comunicación,
2) Administración de Negocios Globales, 3) Administración
de Negocios Turísticos, bajo el régimen legal del Decreto
Legislativo Nº 882;
Que, con Carta Nº 01-PDDC presentada el 12 de
enero de 2011, el señor Roberto Portugal del Castillo, en
calidad de Gerente General de la Promotora de Educación
y Desarrollo S.A.C del Proyecto de Universidad Global
del Cusco, solicita a este Consejo Nacional la verif‌i cación
de la Implementación Inicial, remitiendo para ello la
documentación correspondiente;
Que, por Resolución Nº 072-2011-CONAFU de fecha 03
de febrero de 2011, se resolvió Admitir a trámite el Informe
de Implementación Inicial y Designar a los miembros de la
Comisión Verif‌i cadora de la Implementación Inicial del Proyecto
de Universidad Global del Cusco, quedando integrada por los
siguientes profesionales: Luis Enrique Carpio Ascuña, Rosa
Elizabeth Silva de Rosand y William Pérez Castillo, en calidad
de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente;
Que, mediante Resolución Nº 267-2011-CONAFU
de fecha 26 de mayo de 2011, se otorgó al Proyecto de
Universidad Global del Cusco, treinta (30) días calendarios
adicionales para que presente el Informe Complementario
levantando las observaciones realizadas por la Comisión
Verif‌i cadora y Requerir al Proyecto de Universidad Global del
Cusco, una versión f‌i nal del PDI, en el cual, este considerado
la infraestructura presentada y las modif‌i caciones que se dé
lugar al realizar el levantamiento de las observaciones;
Que, con Of‌i cio Nº 031-2011-CONAFU-LECA presentado
el 12 de agosto de 2011, el Presidente de la Comisión
Veri f‌i cadora, presenta la información de complementación
al Informe de Implementación Inicial (f‌i nal);
Que, por Of‌i cio Nº 759-2011-CONAFU-CDAA presentado
el 18 de octubre de 2011, la Comisión Académica, en
relación al Informe Final de la Evaluación del Levantamiento
de Observaciones de la Implementación Inicial del Proyecto
de Universidad Global del Cusco, señala entre otros, que el
PDI consolidado presentado por el Proyecto de Universidad
Global del Cusco no fue evaluado y por ende no se encuentra
aprobado por el CONAFU y sugiere que a f‌i n de regularizar
el procedimiento se mantenga en reserva el referido informe
hasta que el Pleno del CONAFU conforme una Comisión
Calif‌i cadora encargada de evaluar el PDI consolidado y este
sea aprobado por el Pleno del CONAFU;
Que, con Resolución Nº 523-2011-CONAFU de fecha
19 de octubre de 2011, se encargó al Dr. Luís Enrique
Carpio Ascuña, quien fue designado mediante Resolución
268-2008-CONAFU como Presidente de la Comisión
Calif‌i cadora del PDI; para que evalúe el expediente y emita
un informe a f‌i n de en vías de regularización se continúe con
el trámite de aprobación del PDI consolidado del Proyecto
de Universidad Global del Cusco;
Que, por Resolución Nº 619-2011-CONAFU de fecha 12
de diciembre de 2011, se aprobó el Proyecto de Desarrollo
Institucional Consolidado del Proyecto de Universidad
Global del Cusco;
Que, a través de la Resolución Nº 643-2011-CONAFU
de fecha 22 de diciembre de 2011, se aprobó el Informe
de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad
Global del Cusco, quedando pendiente que el Pleno del
CONAFU realice la visita correspondiente in situ para

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