Incrementando la predictibilidad en el otorgamiento de derechos de uso de aguas: ¿por qué necesitamos más normas como el Decreto Supremo n.º 48-2007-EM?

AutorLuis Felipe Huertas del Pino
Cargo del AutorAbogado en ejercicio. Socio del Estudio Osterling
Páginas2109-2118
2109
* Abogado en ejercicio. Socio del Estudio Osterling.
Incrementando la predictibilidad
en el otorgamiento de derechos de
uso de aguas: ¿por qué necesitamos
más normas como el Decreto Supremo
n.° 48-2007-EM?
Luis Felipe Huertas del Pino*
SUMARIO: . Introducción.— 2. La promoción de la seguridad
jurídica en materia administrativa a partir de 99.— 3. La pre-
dictibilidad en la obtención de licencias de uso de agua.
1. INTRODUCCIÓN
El 5 de septiembre de 2007, el Ejecutivo promulgó el De-
creto Supremo n.° 48-2007-EM. La norma legal, que fue
suscrita por los ministros de Agricultura y Energía Minas,
realiza precisiones a ciertos requisitos establecidos en la
Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento respecto
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generación eléctrica. Para los inversionistas en proyectos
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la ejecución de inversiones en el sector. Y es que hasta antes
de su promulgación, no existía la seguridad para quienes
habían obtenido una autorización de ejecución de obras

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