Oficializan evento organizado por la Sociedad Peruana de Inmunología y Alergia, a realizarse en la ciudad de Lima

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 1998
empresariales y sociales, desarrollo de la acuicultura
continental, apoyo turístico, desarrollo artesanal y de-
sarrollo minero. ARTICULO III
Ejecución de las actividades de cooperación
Los intercambios de información y demás aspectos
antes señalados entre las Partes Comratantes, se reali-
zarán a través de los organos administrativos y jurisdic-
cionales responsables en materia de drogas de ambos
países bajo las directrices de la Comisión Mixta a que se
refiere el Artículo V.
ARTICULO IV
Desarrollo del Acuerdo de Cooperación
Las autoridades competentes de las dos Partes Con-
tratantes podrán negociar y concluir los acuerdos admi-
nistrativos y normas de desarrollo necesarias para la
aplicación del presente Acuerdo.
ARTICULO V
Comisión Mixta
Para la aplicación del presente acuerdo se crea una
Comisión Mixta Hispano-Peruana integrada por miem-
bros designados por las autoridades competentes de los
dos países.
Formará parte de la Comisión Mixta por parte del
Gobierno del Perú representantes de la Comisión de
Lucha Contra el Consumo de Drogas -CONTRADO-
GAS- y del Ministerio de Relaciones Exteriores y por
parte del Gobierno de España representantes de la
Delegacion del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas y el Ministerio de Asuntos Exteriores.
ARTICULO VI
Funciones de la Comisión Mixta
La Comisión Mixta tendrá además de las que le
concedan las autoridades competenres, las siguientes
funciones:
al Servir a la comunicación entre las autoridades
competentes de ambos países en el ámbito de aplicación
del presente Acuerdo.
b) Proponer a sus respectivos Gobiernos las reco-
mendaciones que considere pertinentes para la mejor
aplicación del presente Acuerdo.
cl Proponer a las autoridades competentes de ambos
países las condiciones de cooperación en la materia a
que se refiere los Artículos primero v segundo del pre-
sente acuerdo.
d)
Proponer a las autoridades competentes los acuer-
dos administrativos y normas a que se refiere el Artículo
cuarto del presente Acuerdo.
el Realizar el seguimiento en la aplicación de los
programas e intercambios previstos en el presente
Acuerdo.
D
La Comisión Mixta podrá constituir en su seno
grupos de trabajo y podrá recabar la colaboración de
cualquier otro órgano adecuado de la Administración
susceptible de ayudarle en su labor,
a
propuesta de una
de las Partes Contratantes.
g)
Elaborar su propio reglamento.
h) Independientemente de los grupos de trabajo, la
Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite una de
las Partes Contratantes con dos meses de antelación
a la fecha prevista para la reunion, salvo en casos
extraordinarios que aconsejen a la fecha prevista
para la reunión, salvo en casos extraordinarios que
aconsejen su inmediat,a convocatoria para el análisis
de los trabajos en curso, definición de orientaciones y
evaluación de los resultados obtenidos en los diversos
campos de actuación.
ARTICULO VII
Vigencia
El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días
después del canje de notas en que las Partes Contratan-
tes se den conocimiento recíproco del cumplimiento de
los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones
internas.
El presente Acuerdo permanecerá en vigor
indefl-
nidamente salvo denuncia de una de las partes, la cual
será comunicada por vía diplomática a la otra, con
antelación de seis meses.
Hecho en Lima, a los 17 días del mes de setiembre de
1998, en dos ejemplares idénticos.
POR LA REPUBLICA DEL PERU
EDUARDO FERRER0 COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
POR EL REINO DE ESPANA
“A.R.”
FERNANDO VILLALONGA CAMPOS
Secretario de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica
14033
Oficializan evento organizado por la
Sociedad Peruana de Inmunología y
Alergia, a realizarse en la ciudad de
Lima
RESOLUCION SUPREMA
w
53th98-RE
Lima, 30 de noviembre de 1998
Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM N” 1137-98,
del Viceministro de Salud, de 16 de noviembre de 1998,
mediante el cual solicita la oficialización del XI Curso
Internacional “Asma, Alergia e Inmunología” Simposio
Internacional: “Rinitis Alérgica”, organizado por la So-
ciedad Peruana de Inmunología y Alergia, evento que se
realizará en la ciudad de Lima, del 3 al 5 de diciembre
de 1998;
De conformidad con el Artículo
3”
del Decreto Supre-
mo
N”
0006-76-RE, de 27 de octubre de
1976,
y, el inciso
m) del Artículo
5”
del Decreto Ley
N”
26112, Ley Orgáni-
ca del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de
diciembre de 1992;
SE RESUELVE:
lo.-
Oficializar el XI Curso Internacional “Asma,
Alergia e Inmunología” Simposio Internacional: “Rini-
tis Alérgica”, organizado por la Sociedad Peruana de
Inmunología y Alergia, evento que se llevará a cabo en
la ciudad de Lima, del 3 al 5 de diciembre de 1998.
2”-
La presente resolución no irrogará gasto alguno
al Pliego Presupuesta1 del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
14035

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