1063 123-MJM - Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales

Fecha de publicación23 Octubre 2003
Fecha de disposición23 Octubre 2003
Pág. 253673
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 23 de octubre de 2003
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban celebración de Matrimonio
Civil Comunitario
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 048
Ate, 20 de octubre de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
VISTO; los Documentos Simples números 19611-03 y
28302-03, presentados por la IGLESIA EVANGÉLICA
"PRÍNCIPE DE PAZ" de Huaycán - Ate; quienes solicitan
Celebración de Matrimonio Masivo Civil y Exoneración del
Pago de Derecho, respectivamente; los Informes números
2172-03, 2731-03 y 2750-03-OAJ/MDA de la Oficina de
Asuntos Jurídicos y los Informes números 065-03 y 077-
03-OREC-SG/MDA, del Área de Registro Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Documento Simple Nº 19611-03 la IGLE-
SIA EVANGÉLICA "PRÍNCIPE DE PAZ" de Huaycán - Ate;
solicita la Celebración de Matrimonio Masivo Civil, para el día
viernes 24 de octubre del 2003; de igual manera mediante
Documento Simple Nº 28302-03, la misma Institución solicita
Exoneración del Derecho de Pago de Matrimonio Civil;
Que, el artículo 20º, inciso 16) de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establece que es atribución de
Alcalde celebrar matrimonios de los vecinos, de acuerdo a
las Normas del Código Civil;
Que, asimismo el artículo 248º del Código Civil, esta-
blece los requisitos que acompañarán todas aquellas per-
sonas que requieren contraer Matrimonio Civil, los cuales
declaran su solicitud oral o por escrito ante el Alcalde Pro-
vincial o Distrital;
Que, mediante Informe Nº 2172-03-OAJ/MDA, el Jefe
de la Oficina de Asuntos Jurídicos señala, que la cele-
bración del Matrimonio Civil Masivo Comunitario, solicita-
do para conmemorar los XVI Aniversario de la Iglesia al
Servicio a Dios y el Desarrollo de la Comunidad de Huay-
cán - Ate es factible atender. Asimismo en el Informe Nº
2731-03-OAJ/MDA la Oficina de Asuntos Jurídicos señala
que considerando que la celebración de dicho matrimonio
favorecerá a familias de bajos recursos, que desean regu-
larizar su situación civil y también considera que por la cele-
bración de dicho matrimonio se efectúe un pago especial,
teniendo en cuenta la razón social de dicha comunidad;
Que, mediante Informe Nº 2750-03-OAJ/MDA el Jefe de
Oficina de Asuntos Jurídicos, amplía sus informes anterio-
res, señalando que el Texto Único de Procedimientos Admi-
nistrativos (TUPA) no contempla exoneración alguna para
efectuar dicho procedimiento. En consecuencia en el pre-
sente caso resulta Improcedente la exoneración de Pago de
Derechos por la Celebración de Matrimonio Masivo
Comunitario, solicitado por la IGLESIA EVANGÉLICA "PRÍN-
CIPE DE PAZ" en aplicación de la citada Norma Legal;
Que, sin embargo considera que se pudiera efectuar
una reducción de pago por concepto de Derechos, esta-
bleciendo el pago equivalente a S/. 50.00 (Cincuenta con
00/100 Nuevos Soles), por Pliego Matrimonial; teniendo en
cuenta anteriores autorizaciones del Área de Registro Ci-
vil ya que dicho matrimonio favorecerá a familias de bajos
recursos de la Comunidad de Huaycán;
Que, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 38º, inciso 38.5 de la Ley Nº 27444, toda modifi-
cación del TUPA que no implique la creación de Nuevos
Procedimientos, incremento de derechos de tramitación o
de requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía. Por
lo que deberá emitirse el Decreto de Alcaldía, autorizándo-
se la Celebración del Matrimonio Masivo Civil Comunitario;
Que, mediante Informe Nº 077-03-OREC-SG/MDA, del
Área de Registro Civil, propone como fecha de celebración
el 24 de octubre a las 10.00 horas, en el Parque de la UCV
28 Zona "B", Huaycán - Ate, y asimismo sugiere el pago de
S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por Dere-
cho del Pliego Matrimonial y se dispense de la publicación
del Edicto Matrimonial;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte con-
siderativa y en uso de las facultades conferidas por el inci-
Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- APROBAR, la celebración del Matrimonio
Civil Comunitario, que se desarrollará el día viernes 24 de
octubre del 2003, en el Parque de la UCV 28, Zona "B",
Huaycán - Ate, en mérito a los considerandos antes ex-
puestos.
Artículo 2º.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la Exo-
neración del Pago de Derecho por concepto de Matrimonio
Civil, a favor de la IGLESIA EVANGÉLICA "PRÍNCIPE DE
PAZ".
Artículo 3º.- EFECTUAR, el pago de S/. 50.00 (Cin-
cuenta con 00/100 Nuevos Soles), por Pliego Matrimonial,
dispensándose de la Publicación del Edicto Matrimonial.
Artículo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presen-
te Decreto al Área de Registros Civiles y demás áreas per-
tinentes de esta Corporación Edil, con conocimiento de la
parte interesada.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ÓSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
19369
MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones de las Juntas Vecina-
les Comunales
ORDENANZA Nº 123-MJM
Jesús María, 17 de octubre de 2003
EL CONCEJO DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el dictamen Nº 07 de
la Comisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura,
Recreación, Deporte y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
preceptúa que es derecho y deber de los vecinos partici-
par en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley nor-
ma y promueve los mecanismos directos e indirectos de
su participación;
Que, como lo establece el artículo I del Título Preliminar
gobiernos locales son entidades básicas de la organiza-
ción territorial del Estado y canales inmediatos de partici-
pación vecinal en los asuntos públicos, que institucionali-
zan y gestionan con autonomía los intereses propios de
las correspondientes colectividades, que tienen como sus
elementos esenciales el territorio, la población y la organi-
zación;
Que, el artículo 116º de la Ley Nº 27972, establece que
los concejos municipales constituyen juntas vecinales,
mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas es-
tarán encargadas de supervisar la prestación de servicios
públicos locales, el cumplimiento de las normas municipa-
les, la ejecución de obras municipales y otros servicios que
se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su crea-
ción. Las juntas vecinales comunales, a través de sus re-
presentantes acreditados tendrán derecho a voz en las
sesiones del Concejo Municipal;
Que, el último párrafo de la norma precitada, indica que
el Concejo Municipal aprueba el reglamento de organiza-
ción y funciones de las juntas vecinales comunales, donde
se determinan y precisan las normas generales a que de-
berán someterse;
De conformidad con lo establecido en el artículo refor-
mado 194º de la Constitución, concordante con los artícu-
los 5º, 9º y demás pertinentes de la Ley Orgánica de Muni-

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