07 039-MCPSMH - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales

Fecha de disposición28 Agosto 2005
Fecha de publicación28 Agosto 2005
Pág. 299317
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 28 de agosto de 2005
DICE:
Artículo Noveno.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA
Procede emitir notificación preventiva en el caso que se
infrinja la infracción con Código 003-107. El plazo para
subsanar la infracción será de cinco (5) días hábiles a partir
de la notificación al infractor.
DEBE DECIR:
Artículo Noveno.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA
Procede emitir notificación preventiva en el caso que se
infrinja la infracción con Código 03-0107. El plazo para
subsanar la infracción será de cinco (5) días hábiles a partir
de la notificación al infractor.
14953
MUNICIPALIDAD CP SANTA
MARÍA DE HUACHIPA
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones de las Juntas Vecinales
Comunales
ORDENANZA Nº 039-MCPSMH
C.P. de Santa María de Huachipa, 18 de agosto del 2005.
EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO
DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
preceptúa que es derecho y deber de los vecinos participar en el
gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve
los mecanismos directos e indirectos de su participación;
Que, como lo establece el artículo I del Título Preliminar de
locales son entidades básicas de la organización territorial del
Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los
asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con
autonomía los intereses propios de las correspondientes
colectividades, que tienen como sus elementos esenciales el
territorio, la población y la organización;
Que, el artículo 116º de la Ley Nº 27972, establece que los
concejos municipales constituyen juntas vecinales, mediante
convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas
de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el
cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras
municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa
en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales,
a través de sus representantes acreditados tendrán derecho a
voz en la sesiones del Concejo Municipal;
Que, el último párrafo de la norma precitada, indica que el
Concejo Municipal aprueba el reglamento de organización y
funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan
y precisan las normas generales a que deberán someterse;
De conformidad con lo establecido en el artículo
reformado 194º de la Constitución, concordante con los
artículos 5º, 9º y demás pertinentes de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal del Centro
Poblado Santa María de Huachipa, con el voto unánime de
sus miembros, y con dispensa del trámite de aprobación
de Acta ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS
VECINALES COMUNALES DE LA MUNICIPALIDAD
CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA
Artículo Único.- "Apruébese el Reglamento de Organización
y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales del Centro
Poblado Santa María de Huachipa, el mismo que consta de IX
Títulos, 52 artículos y una disposición final; el mismo que forma
parte integrante de la presente Ordenanza.
POR LO TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
MARÍA A. FONSECA ESPINOZA
Alcaldesa
14914
Aprueban Ordenanza de Salud y
Salubridad Municipal
ORDENANZA Nº 040-MCPSMH
C.P. de Santa María de Huachipa, 18 de agosto del 2005
EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO
DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 18
de agosto del 2005;
CONSIDERANDO:
Que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, asimismo representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios públicos
locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción, asimismo el Art. 195º Inc. 8 de la
Municipalidades son competentes para: "Desarrollar y
regular actividades y/o servicios de educación, salud,
vivienda, saneamiento, medio ambiente, transporte
colectivo, circulación de tránsito, turismo, conservación de
monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación
y deporte conforme a Ley";
Orgánica de Municipalidades señala que: Las
Municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y
salud ejercen las siguientes funciones " Regular y controlar
el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos,
comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas,
playas y otros lugares públicos";
Que en consecuencia es necesario regular en lo
concerniente a la salud y salubridad, para tomar las medidas
de prevención, cambiar las prácticas de comercio y otros
servicios que atenten contra la salud pública y controlar el
estricto cumplimiento de las normas que en esta materia
se encuentran vigentes;
Estando a la facultad conferida en la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades con el voto unánime de los
señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, se emite el siguiente dispositivo:
Artículo Único.- APROBAR LA ORDENANZA DE
SALUD Y SALUBRIDAD MUNICIPAL, el mismo que consta
de VII Títulos, 65 artículos y 5 Disposiciones Finales y que
forman parte integrante de la presente Ordenanza.
POR LO TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
MARÍA A. FONSECA ESPINOZA
Alcaldesa
14951
Aprueban Ordenanza sobre Regulación
del funcionamiento de camiones
cisterna, surtidores y otros relacionados
con el abastecimiento y distribución de
agua para el consumo humano
ORDENANZA Nº 041-MCPSMH
C.P. de Santa María de Huachipa, 18 de agosto del 2005
EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO
DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA

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