1007 190-2004/MINSA - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Hospital de Huaycán

Fecha de publicación19 Febrero 2004
Fecha de disposición19 Febrero 2004
Pág. 262557
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 19 de febrero de 2004
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo deberá ser refrendado
por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finan-
zas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA
Ministro de Salud
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
03545
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones del Hospital de Huaycán
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 190-2004/MINSA
Lima, 13 de febrero del 2004
Visto el OFICIO Nº 482-2003-D-HLH/MR-H/DISA-IV-
L.E., del Director del Hospital de Huaycán y el MEMORÁN-
DUM Nº 1153-2003-OGPE-OEO/MINSA, del Director Ge-
neral de la Oficina General de Planeamiento Estratégico;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 27657
- Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 013-2002-SA, señala que la organización estanda-
rizada de las Direcciones de Salud y sus Órganos Des-
concentrados, se establecerá en el Reglamento de Orga-
nización y Funciones de las Direcciones de Salud, Regla-
mento de Organización y Funciones de las Direcciones de
Red de Salud y Reglamento de Organización y Funciones
de los Hospitales, los mismos que se aprobarán mediante
Resolución Ministerial;
Que, asimismo, la Segunda Disposición Complemen-
taria del mencionado Reglamento, dispone que los Regla-
mentos de Organización y Funciones de las Direcciones
de Salud, Institutos Especializados, Direcciones de Red
de Salud y Hospitales del departamento de Lima y Provin-
cia Constitucional del Callao, se formularán según los mo-
delos establecidos por el Ministerio de Salud;
Que, por Resolución Ministerial Nº 616-2003-SA/DM,
se ha aprobado el Modelo de Reglamento de Organización
y Funciones de los Hospitales;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 868-2003-SA/
DM, se elevó a la categoría de Hospital de Baja Compleji-
dad al Centro de Salud Huaycán de la Dirección de Salud
IV Lima Este;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del
Hospital de Huaycán, se ha elaborado de acuerdo a lo dis-
puesto en el citado Modelo, constituyendo un documento
de gestión necesario para que se proceda a la propuesta
de los demás instrumentos técnico-normativos de dicho
hospital;
Con las visaciones de la Oficina General de Planea-
miento Estratégico, de la Dirección General de Salud de
las Personas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica
del Ministerio del Ramo; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 8º, li-
teral l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Hospital de Huaycán, que consta de
siete (7) títulos, tres (3) capítulos, treintaiún (31) artículos,
una (1) Disposición Complementaria, dos (2) Disposicio-
nes Transitorias y un (1) organigrama estructural y que for-
ma parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA
Ministro de Salud
03505
Conforman Comisión Nacional para la
Salud Indígena Amazónica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 192-2004/MINSA
Lima, 13 de febrero del 2004
Visto, el Oficio Nº 0979-2003-OGE/MINSA,de la Ofici-
na General de Epidemiología;
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado lograr que los ciudadanos
alcancen el más alto nivel de salud física y mental, y sien-
do el Perú un país pluriétnico y pluricultural, la salud debe
estar abierta a procesos y métodos interculturales en la
prestación del servicio, con el afán de lograr relaciones
igualitarias y creativas entre sociedades culturales diver-
sas;
Que, los pueblos indígenas amazónicos constituyen los
grupos más vulnerables del país debido a la exposición de
factores de riesgos ambientales y por el limitado acceso a
los servicios de salud que afrontan, fundamentalmente por
las barreras geográficas, culturales y económicas que de-
ben enfrentar;
Que, en este sentido la Ley Nº 27657 - Ley del Ministe-
rio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, es el ente
rector del Sector Salud, que conduce, regula y promueve
la intervención del Sistema de Salud, teniendo entre sus
competencias la articulación de recursos y actores públi-
cos y privados intra e intersectoriales que pueden contri-
buir al logro de los objetivos de las políticas públicas de
salud;
Que, asimismo el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº
013-2002-SA - Reglamento de la Ley del Ministerio de Sa-
lud, señala que es misión del Ministerio de Salud proteger
la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las
enfermedades y garantizando la atención integral de todos
los habitantes del país, proponiendo y conduciendo los li-
neamientos de las políticas sanitarias en concertación con
todos los sectores públicos y actores sociales;
Que, dentro de dicho contexto resulta necesario con-
formar una Comisión Nacional para la Salud Indígena Ama-
zónica, con el propósito de elaborar un Plan Integral de
Salud, basado en el análisis situacional de la salud en po-
blaciones indígenas, estableciéndose experiencias pilotos
que permitan desarrollar modelos interculturales de coor-
dinación con el afán de conducir y monitorear los progra-
mas de salud en estrecha relación con las diferentes Di-
recciones Generales y Direcciones Regionales de Salud,
promoviendo a su vez mecanismos de participación, coordi-
nación y consulta con las comunidades y pueblos indíge-
nas en general;
Que, según lo previsto en el artículo 45º de la Ley del
Poder Ejecutivo aprobado por Decreto Legislativo Nº 560,
los Ministerios pueden conformar comisiones encargadas
de asesorar, orientar, coordinar o, en general realizar las
políticas o acciones correspondientes a algún área del sec-
tor;Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Epidemiología, y con las visaciones de la Oficina General
de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Sa-
lud;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Conformar una Comisión Nacional
para la Salud Indígena Amazónica, encargada de diseñar
un Plan Integral de Salud para poblaciones indígenas ama-
zónicas, la misma que estará integrada por:
- El Ministro de Salud o su representante quien la pre-
sidirá.
- El Director General de Epidemiología o su re-
presentante, quien actuará como Secretaria Técnica.
- El Director General de Salud de las Personas o su
representante.
- El Director General de Promoción de la Salud o su
representante.
- El Director General de Asesoría Jurídica o su repre-
sentante.
- El Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Huma-
nos o su representante.

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