ORDENANZA Nº 233-2009-G.R.PASCO/CR - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Agraria Pasco

Fecha de disposición17 Enero 2010
Fecha de publicación17 Enero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 17 de enero de 2010 411435
Que, el Procedimiento administrativo cuenta con
informe Nº 004 – 2007 /DGE del 08 de enero del 2007
donde el Director de concesiones eléctricas, emite
OPINIÓN FAVORABLE para modif‌i cación de cronograma
de ejecución de obras;
Que, obra en el expediente la Resolución Directoral
No 101-2009-ANA-DARH del 26 de noviembre del
2009 donde en su artículo 01 se desestima la oposición
presentada por la Empresa Sociedad Agrícola Drokasa
SA, en lo referente a la oposición de ampliación de plazo
de ejecución de obras de aprovechamiento Hídrico; En su
artículo 02 amplia a favor de Agroindustria MAJA SA. la
autorización de ejecución de Obras de aprovechamiento
hídrico del Proyecto Central Hidroeléctrica Roncador, con
ef‌i cacia anticipada al 31 de diciembre del 2008 por un
año adicional; en su artículo 03 precisa que la licencia
de uso de agua se otorgara a petición de parte y a la
culminación de las obras, debiendo contar con la opinión
favorable del Ministerio de Energía y Minas conforme DS
Nº 048-2007-EM;
Que, de la Resolución Directoral No 109-2009-ANA-
DARH del 07 de Diciembre del 2009, se concluye en su
artículo 01 que se amplia a favor de Agroindustrias Maja SA.
La autorización de ejecución de Obras de aprovechamiento
hídrico del Proyecto Central Hidroeléctrica Roncador por
diez meses adicionales contados a partir del 01 de enero
del 2010; En su Articulo 02 precisa que la licencia de uso
de agua se otorgara a petición de parte y a la culminación
de las obras, debiendo contar con la opinión favorable del
Ministerio de Energía y Minas conforme DS Nº 048-2007-
EM;
Que, el inciso “d” del artículo 59° de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales establece que es función de
los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras
de generación de energía y electrif‌i cación urbano rurales,
así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos
de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini
centrales de generación eléctrica”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006-
MEM/DM, publicada el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha
18 de noviembre del 2006 se formalizo la transferencia de
la función establecida inciso d) del artículo 59 de la ley
Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº
503-2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y
Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se
establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene
dentro de sus funciones especif‌i cas “Impulsar proyectos
y obras de generación de energía y electrif‌i cación
urbano rurales, así como para el aprovechamiento
de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar
concesiones para minicentrales de generación eléctrica”;
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056-
2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos
Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones
para la generación de energía eléctrica con potencia
instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en
el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo
N° 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de
Autorización para la Generación de Energía Eléctrica
con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10
MW., como el otorgamiento de Concesiones Def‌i nitivas
para Generación con Recursos Energéticos Renovables
(RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor
de 10 MW. Siempre que se encuentren en la respectiva
Región;
Que, la Dirección Regional de Energía y Minas, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido
con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe
Nº 089-2009 – GRL –DREM - CHLO;
Que con Memorando No 1694-2009-GRL-GRDE, en
atención al Informe Nº 309-2009-GRL-GRDE-DREM, se
solicitó a la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica
opinión legal respecto a la solicitud presentada por la
Empresa Maja Energía SAC, para que se autorice el
cambio de denominación del titular de los derechos
otorgados por la RM 499-2005-MEM/DM;
Que con Informe No 1961-2009-GRL-SGRAJ, La
Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica ES DE
LA OPINIÓN QUE SE DECLARE PROCEDENTE LO
SOLICITADO POR LA EMPRESA MAJA ENERGIA SAC,
y recomienda que a través de la Gerencia de Desarrollo
Económico remitir a la DREM LIMA para que emita la
correspondiente Resolución Directoral de aprobación
de Transferencia de Autorización solicitada, documento
f‌i rmado por Dr Juan Carlos Huaman Alfaro, Subgerente
Regional de Asesoria Jurídica;
Que, con Informe No 1986-2009-GRL-GRAJ en
atención al Informe No 0324-2009-GRL-GRDE-DREM
se solicita opinión fundamentada respecto al trámite de
transferencia de Autorización de Generación Eléctrica
solicitando un informe detallado. La misma que fue
sustentado con el Informe No 325-2009-GRL-GRDE-
DREM;
Que con Informe No 004-2010-GRL-SGRAJ, La
Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la
opinión que conforme al informe evacuado en donde la
DREM establece que durante el proceso de construcción
de la Central Hidroeléctrica, Roncador, ubicado en Cerro
Roncador Provincia y Distrito de Barranca, Región
Lima, las competencias encargadas al seguimiento de
la Autorización variaron entre el Ministerio de Energía y
Minas y el Gobierno Regional, abarcando el periodo 2008-
2009. Por esta razón considerando que estos factores
no afectan la vigencia de la Autorización de generación
No 499-2005-MEM, por lo que contando con la opinión
favorable de la DREM la SGRAJ MANTIENE LA MISMA
OPINIÓN EMITIDA EN EL INFORME Nº 1961-2009-GRL-
SGRAJ, documento f‌i rmado por el Dr. Vicente David Rojas
Paico (Subgerente Regional de Asesoría Jurídica);
POR TANTO:
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR la transferencia de la
Autorización def‌i nitiva de generación con recursos
energéticos renovables para desarrollar la actividad de
generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica
El Roncador, que efectúa Agroindustrias Maja SAC. a favor
de Maja Energía SAC. por las razones y fundamentos
legales expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Tener como titular de la Autorización
mencionada en el Artículo precedente a Maja Energía SAC.
a partir del la publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano,
quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y
obligaciones otorgados en Cesión de Derechos celebrado
por las partes.
Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
notif‌icada al concesionario dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada
para su vigencia en el Diario Of‌icial El Peruano por una
sola vez, conforme al artículo 54° del Reglamento de la
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELMER M. RUIZ GUIO
Director Regional de Energía y Minas (e)
446323-1
GOBIERNO REGIONAL
DE PASCO
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones de la Dirección Regional
Agraria Pasco
ORDENANZA REGIONAL
Nº 233-2009-G.R.PASCO/CR
Cerro de Pasco, 29 de diciembre de 2009

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