2823 006-2001-PROMUDEH.. - Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP

Fecha de disposición24 Abril 2001
Fecha de publicación24 Abril 2001
Pág. 201795
NORMAS LEGALES
Lima, martes 24 de abril de 2001
nal y administrativa por ciento veinte días a las entida-
des del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria,
la Oficina de Cooperación Popular y Programa Nacio-
nal de Alfabetización del Sector de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano;
Que, habiendo transcurrido el plazo previsto inicial-
mente resulta necesario prorrogarlo con la finalidad de
culminar la validación de los nuevos modelos de organi-
zación funcional proyectados para el Programa Nacio-
nal de Asistencia Alimentaria y el Programa Nacional
de Alfabetización;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8)
DECRETA:
Artículo Único.- Amplíese hasta el 3 de mayo del
presente año, inclusive, la vigencia del Decreto Supre-
mo Nº 011-2000-PROMUDEH, el plazo para concluir
los procesos de reestructuración funcional y adminis-
trativa del Programa Nacional de Asistencia Alimenta-
ria y del Programa Nacional de Alfabetización del
Sector de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
trés días del mes de abril del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
22340
Aprueban el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones de la Oficina Nacio-
nal de Cooperación Popular - COOPOP
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2001-PROMUDEH
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
VISTO:
El Proyecto de Reglamento de Organización y de
Funciones de la Oficina Nacional de Cooperación Popu-
lar - COOPOP, presentado por la Presidencia Ejecutiva
de dicha Institución;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-PRO-
MUDEH, publicado el 22 de diciembre de 2000, se
declaró a la Oficina Nacional de Cooperación Popular -
COOPOP, en proceso de Reestructuración Organizati-
va Institucional, por el plazo de 120 días;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 056-2001-
PROMUDEH, se encomendó a la Presidenta Ejecutiva
de COOPOP encargarse de conducir el proceso de Rees-
tructuración de la Oficina Nacional de Cooperación
Popular;
Que, para los fines del cumplimiento de lo dispuesto
por el dispositivo legal señalado en el primer conside-
rando, la Presidencia Ejecutiva de COOPOP conformó
al interior de la Institución un Comité de Reestructura-
ción que coadyuvase dicha labor;
Que, el Comité en mención ha concluido su misión
formulando el Proyecto de Reglamento de Organización
y Funciones de COOPOP, que recoge los postulados de
neutralidad y transparencia contenidos en el Decreto
Supremo Nº 011-2000-PROMUDEH y que sobre la base
de la redefinición de los lineamientos estratégicos de la
Entidad, optimiza la gestión de los programas y activi-
dades de la Oficina Nacional de Cooperación Popular;
en virtud de lo cual resulta necesario la aprobación del
precitado documento de gestión;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del
conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del
Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866, modifica-
do por el Decreto Legislativo Nº 893 y Decreto Supremo
Nº 011-2000-PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones de la Oficina Nacional de Cooperación
Popular - COOPOP, el mismo que consta de cinco (5)
Títulos, cincuenta y uno (51) artículos y dos (2) Dispo-
siciones Transitorias, cuyo texto forma parte integran-
te de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, el
Reglamento de Organización y Funciones de COOPOP
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-98-PROMU-
DEH.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
trés días del mes de abril del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES
TITULO I
Del Contenido y Alcances
Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por
objeto precisar la naturaleza, finalidad, funciones gene-
rales, estructura orgánica así como los regímenes eco-
nómico financiero y laboral de la Oficina Nacional de
Cooperación Popular - COOPOP, de conformidad con lo
establecido en el Decreto Legislativo Nº 866 modificado
por el Decreto Legislativo Nº 893.
Artículo 2º.- Las normas contenidas en el presente
Reglamento, son de aplicación a todos los órganos de
COOPOP.
Artículo 3º.- COOPOP tiene como domicilio legal la
ciudad de Lima, su duración es indefinida y sólo podrá
ser disuelta por ley expresa. Su ámbito de acción es a
nivel nacional y cuenta con órganos desconcentrados
denominados Unidades Operativas para el desarrollo
de sus actividades.
TITULO II
De La Naturaleza, Finalidad Y Objetivos
Artículo 4º.- La Oficina Nacional de Cooperación
Popular - COOPOP, es un Organismo Público Descen-
tralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano - PROMUDEH, con personería
jurídica de derecho público interno que goza de autono-
mía administrativa, técnica, económica y financiera en
el cumplimiento de sus funciones, sujeta al control del
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano - PROMUDEH. Constituye un Pliego Presu-
puestal en el Sector PROMUDEH.
Artículo 5º.- La Oficina Nacional de Cooperación
Popular tiene como finalidad desarrollar las capacida-
des y oportunidades de las mujeres y jóvenes en situa-
ción de pobreza y extrema pobreza, promoviendo su
revaloración e inclusión social así como la mejora per-
manente de su calidad de vida mediante actividades de
adiestramiento, capacitación, información, formación
ciudadana y promoción de sus iniciativas sociales y de
generación de ingresos.
Para tales efectos, promueve, facilita y articula la
cooperación y concertación de acciones con las institu-

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