Los organismos públicos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

AutorAntonio Abruña Puyol
Páginas195-224
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LOS ORGANISMOS PÚBLICOS EN LA LEY
ORNICA D EL P ODE R EJE CU TIVO
Antonio Abruña Puyol
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LOS ORGANISMO PÚBLICOS
EN LA LOPE: 2.1. Régimen general de los Organismos públicos (artículos
28, 29, 34 y 6.c DT LOPE); 2.2. Régimen de los organismos ejecutores (artículo
30 LOPE); 2.3. Régimen general de los organismos especializados (artículo 31
LOPE); 2.3.1. Régimen de los Organismos técnicos especializados (artículo 33
LOPE); 2.3.2. Régimen de los organismos reguladores (artículo 32 LOPE); 2.4.
Consideraciones provisionales en torno a los Organismos públicos. III. LOS
ORGANISMOS PÚBLICOS SON EXPRESIÓN DEL PRINCIPIO
DE DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL. IV. ALCANCE Y
CONTENIDO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICO PÚBLICA EN
LOS ORGANISMOS PÚBLICOS: 4.1. En general; 4.2. El contenido de la
personalidad jurídica en el Derecho administrativo. V. AUTONOMÍA DE LOS
ORGANISMOS REGULADORES: ENTRE INSTRUMENTALIDAD
E INDEPENDENCIA: 5.1. En general; 5.2. En su aplicación a los organismos
públicos de nuestro ordenamiento. VI. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
Referirse a sujetos de derecho es hablar de personas jurídicas
y, en el Derecho público, los sujetos de derecho por excelencia, son el
Estado, los Municipios y, hoy día, en nuestro ordenamiento, las Re-
giones. Todo ellos, son corporaciones territoriales personicadas que
cuentan, cada una, con una Administración pública, quien se consti-
tuye en órgano de la persona a la que pertenece y a la que atribuye su
actividad.
Las Administraciones públicas de las que hablamos son las
administraciones tradicionales, conocidas también como Administra-
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Antonio Abruña Puyol
ciones territoriales central, local y regional. Como hemos apuntado,
ninguna de ellas es propiamente sujeto de derecho, pues no poseen
personalidad jurídica, aunque si gozan de cierta subjetividad que les
permite relacionarse e imputar su actividad a la persona jurídica de la
que forman parte.
Desde nales del siglo XIX y comienzos del XX, dependiendo
de los ordenamientos, se comenzaron a crear otras organizaciones
administrativas para el mejor ejercicio de las nuevas funciones que
se encargaban a la Administración. Estas nuevas funciones, espe-
cialmente de la Administración central, eran consecuencia de la
conversión del Estado liberal en un Estado prestador y el consecuente
crecimiento de las necesidades sociales que había que atender.
Las nuevas organizaciones fueron conformadas y denominadas
de muy diversas maneras, unas, conguradas como simples órganos,
y, por lo tanto, pertenecientes a la Administración creadora y, otras,
a las que se dotó de personalidad jurídica propia, con autonomía de
la administración creadora, constituidas como centros de imputación
de su propia actividad. En general, estas nuevas administraciones,
personas jurídico públicas y, por tanto, sujetos de derecho, han sido
denominadas por la doctrina como administraciones institucionales.
Las razones de su creación fueron variadas: la expresión de un
deseo de descentralización, en este caso funcional, del que no eran
ajenas las motivaciones políticas; la pretensión, como ya se ha apunta-
do, de dotar a estos nuevos sujetos de cierta autonomía para el mejor
ejercicio de una función perteneciente a la administración creadora;
nalmente, sobre todo a partir del último cuarto del pasado siglo,
consecuencia de la privatización de las actividades económicas y el
crecimiento de las actividades reguladoras por parte del Estado1.
1 La bibliografía utilizada en este artículo es la siguiente MARTÍNEZ LÓPEZ
MUÑIZ, J. L., Introducción al Derecho administrativo, Tecnos, Madrid, 1986;
“Delimitación de las Administraciones públicas a los efectos del artículo
149.1.18ª. CE. Hacia la necesaria superación de la insatisfactoria situación
legislativa actual” en Régimen jurídico básico de las administraciones públicas,
Libro homenaje al Profesor Luis Cosculluela, REBOLLO PUIG, M., LÓPEZ BENÍ-
TEZ, M., y CARBONELL PORRAS, E. (coordinadores). ARIÑO ORTIZ, G.,
La Administración institucional, bases de su régimen jurídico, IEA, Madrid, 1972;
Principios de derecho público económico: modelo de Estado, gestión pública, regula-
ción económica, Comares, Granada, 2001. PARADA VÁZQUEZ, J. R., Derecho
administrativo, V I, 19ª Ed., Marcial Pons, Madrid 2012; Derecho administrativo,
V II, 22ª Ed., Marcial Pons, Madrid, 2012. GARRIDO FALLA, F., Tratado de De-
recho administrativo, V I, 15ª Ed., Tecnos, Madrid, 2010. LAGUNA DE PAZ, J.

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