ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RESOLUCION Nº 586-2007-OS/CD - Proyecto de modificaciones a la norma

Fecha de disposición02 Octubre 2007
Fecha de publicación02 Octubre 2007
El Peruano
Lima, martes 2 de octubre de 2007
354616
Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser
publicada en el Diario Ocial El Peruano. Igualmente
deberá ser consignada en la página Web de OSINERGMIN
www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Artículo 29º de la Ley Nº 28832 crea el Precio a Nivel
Generación para los consumidores nales de electricidad
localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de
precios por la energía o potencia que consumen. Dicho
Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio
ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos
resultantes de Licitaciones.
El mencionado Artículo 29º dispone también el
establecimiento de un mecanismo de compensación
entre Usuarios Regulados del SEIN, con la nalidad que
el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las
pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión.
Mediante Resolución OSINERGMIN 180-2007-
OS/CD se aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y
Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”,
la cual establece los procedimientos necesarios para calcular
el Precio a Nivel Generación y determine el programa de
transferencias entre empresas aportantes y receptoras
del mecanismo de compensación, dando cumplimiento
a lo dispuesto por el “Reglamento del Mecanismo de
Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM.
Como resultado del análisis de la aplicación de la
norma, efectuado en el Informe Nº 0299-2007-GART,
se concluye la necesidad de proponer ajustes en la
norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de
Compensación entre Usuarios Regulados”, los cuales
consisten en: i) efectuar algunas precisiones en cuanto
a la denición de Precios en Barra y Precios de Contrato;
ii) limitar la información requerida a los formatos COMP-1 y
COMP-3; e iii) incluir una fórmula de reajuste de los Precios
a Nivel Generación. Estas modicaciones permitirán que
el procedimiento brinde mayor estabilidad al proceso de
determinación del Precio a Nivel Generación.
Por las razones antes expuestas, resulta necesario
introducir modicaciones a la norma “Precios a Nivel
Generación y Mecanismo de Compensación entre
Usuarios Regulados”.
115431-1
Proyecto de modificaciones a la
norma “Procedimientos de Aplicación
del Fondo de Compensación Social
Eléctrica (FOSE)”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 586-2007-OS/CD
Lima, 27 de setiembre de 2007
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 0300-2007-GART y el informe
Legal Nº 0303-2007-GART, elaborados por la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”)
del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería (en adelante “OSINERGMIN”).
CONSIDERANDO:
Que, la Norma “Procedimientos de Aplicación del
Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”
aprobada por Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/
CD, no contempla la aplicación de mecanismos para
adecuar al FOSE a los usuarios de sistemas aislados que
se interconectan al SEIN;
Que, la Resolución Ministerial Nº 432-2007-MEM/DM,
recticada por Fe de Erratas publicada el 16 de setiembre
del 2007, ja los factores de ajuste para adecuar el FOSE a
usuarios de sistemas aislados que se interconectan al Sistema
Interconectado Nacional, lo que ocasiona que los beneciarios
del FOSE, cuyos suministros pasen de un sistema aislado a
un sistema interconectado, no perciban un brusco incremento
tarifario debido a la diferencia de descuentos entre un sistema
aislado y un sistema interconectado;
Que, mediante Resolución OSINERG 442-
2006 OS/CD se modicó la Norma “Procedimientos de
Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica
(FOSE), estableciéndose que, a efectos de la aplicación
del FOSE, la opción tarifaria BT7 se considera equivalente
a la tarifa BT5B.
Que, el Artículo 18º de la Ley Nº 28964, establece que
toda mención que se haga al OSINERG en el texto de
leyes o normas de rango inferior debe entenderse que
está referida al OSINERGMIN;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25º del
Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos y
normas de carácter general que dicte el OSINERGMIN,
deberán ser previamente prepublicados en el Diario
Ocial El Peruano, con el n de recibir las opiniones y
sugerencias de los interesados;
Que, en consecuencia, es necesario proceder
a la publicación del proyecto de modicaciones a la
Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de
Compensación Social Eléctrica (FOSE)”;
De conformidad con el Informe Legal Nº 0303-2007-
GART y el Informe Técnico Nº 0300-2007-GART, ambos
de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria;
Estando a las facultades concedidas por el Reglamento
General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto
Supremo Nº 054-2001-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el Diario
Ocial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN:
www.osinerg.gob.pe, del proyecto de modicaciones a
la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de
Compensación Social Eléctrica (FOSE)” aprobada por
Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD, que gura
en el Anexo de la presente resolución, conjuntamente con
su exposición de motivos.
Artículo 2º.- Denir un plazo de quince (15) días
calendarios, contados a partir del día siguiente de la fecha de
la publicación del proyecto a que se reere el artículo primero,
a n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones
y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
(GART) del OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá
Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias
también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico
Nº 224 0491, o vía internet a la siguiente dirección de correo
electrónico: normasgartdde@osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
Exposición de Motivos
La Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo
de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, aprobada
por Resolución OSINERG 2123-2001-OS/CD,
contempla para el cálculo del Factor de Recargo del
FOSE y el Programa de Transferencias Externas utilizar,
no contempla la aplicación de mecanismos para adecuar
al FOSE a los usuarios de sistemas aislados que se
interconectan al SEIN.
La Resolución Ministerial Nº 432-2007-MEM/DM ha
establecido los factores de ajuste para adecuar el FOSE
a usuarios de sistemas aislados que se interconectan al
Sistema Interconectado Nacional, situación que ocasiona
que los benecarios del FOSE, cuyos suministros pasen
de un sistema aislado a un sistema interconectado,
no perciban un brusco incremento tarifario debido a la
diferencia de descuentos entre un sistema aislados y un
sistema interconectado.
La Resolución OSINERG Nº 442-2006 OS/CD establece
que a efectos de la aplicación del FOSE, la opción tarifaria
BT7 se considera equivalente a la tarifa BT5B por lo que es
necesario realizar la precisión respectiva.
La Ley Nº 28964 establece en su Articulo 18º que toda
mención que se haga al OSINERG en el texto de leyes
o normas de rango inferior debe entenderse que está
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