ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RESOLUCION Nº 753-2007-OS/CD - Proyecto de

Fecha de disposición25 Diciembre 2007
Fecha de publicación25 Diciembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 25 de diciembre de 2007 361047
Alimentaria de la Provincia Constitucional del Callao, por
un periodo de treinta (30) días.
2.- EXONERAR, del proceso de Selección correspondiente
la Adquisición de Aceite Vegetal para la atención de los
Beneciarios de los Programas de Complementación
Alimentaria de la Provincia Constitucional del Callao.
3.- AUTORIZAR, a la Gerencia de Abastecimiento para
que proceda al proceso de Adquisición de 19,078 Litros
de Aceite Vegetal para la atención de los Beneciarios
de los Programas de Complementación Alimentaria
de la Provincia Constitucional del Callao, a través
del procedimiento establecido en el Artículo 148º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones
del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cuyo
valor referencial asciende aproximadamente a la suma de
S/. 103,021.20, con cargo a la Fuente de Financiamiento
4 “Donaciones y transferencias” Rubro 13 “Donaciones y
Transferencias de los Distritos”.
4.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal inicie
las acciones que corresponda a n de determinar la
responsabilidad administrativa, civil o penal de los
funcionarios o personas involucradas y que ha dado lugar
a la presente declaratoria.
5.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ocial
El Peruano y remitir copia del mismo y sus informes a la
Contraloría General de la República y al CONSUCODE,
dentro del plazo de Ley, así como su publicación en el
Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
del Estado - SEACE.
6.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de
lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
FÉLIX MORENO CABALLERO
Alcalde del Callao
146175-1
PROYECTO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de “Directiva para la evaluación de solicitudes de calicación
de Fuerza Mayor previstas en el artículo 62° del Reglamento de
Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a través del
Decreto Supremo N° 081-2007-EM y en el artículo 69° del
Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de Ductos,
aprobado a través del Decreto Supremo N° 042-99-EM”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 753-2007-OS/CD
Lima, 19 de diciembre de 2007
VISTO:
El Memorando GFGN-ALGN-572-2007 de la
Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, por el cual
se somete a consideración del Consejo Directivo,
la prepublicación del proyecto de “Directiva para la
evaluación de solicitudes de calicación de Fuerza Mayor
previstas en el artículo 62° del Reglamento de Transporte
de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a través del
Decreto Supremo N° 081-2007-EM y en el artículo 69°
del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red
de Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo
N° 042-99-EM”.
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo
3° de la Ley N° 27332, Ley de Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos,
la función normativa de los Organismos Reguladores, entre
ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de
dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva
competencia, los reglamentos de los procedimientos a su
cargo, así como normas de carácter general referidas a
actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley
27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento
Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está
facultado para aprobar procedimientos administrativos
vinculados, entre otros, a la función supervisora;
Que, entre otras funciones, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 62° del Reglamento de
Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado
a través del Decreto Supremo N° 081-2007-EM; así
como en el artículo 69° del Reglamento de Distribución
de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a través
del Decreto Supremo N° 042-99-EM, corresponde a
OSINERGMIN la comprobación y calicación de Fuerza
Mayor, presentadas por las empresas concesionarias,
respecto de la variación transitoria de las condiciones
de suministro de sus servicios;
Que, en ese sentido, es necesario contar con una
norma que permita establecer el procedimiento, requisitos
y los criterios básicos que se emplearán para la evaluación
de las solicitudes de calicación de fuerza mayor que
son presentadas por las empresas concesionarias,
comprendidas dentro de los alcances de las normas
citadas en el considerando precedente;
Que, a efecto de adecuar la política de transparencia
institucional a lo dispuesto en el artículo 8° y 25° del
Reglamento de OSINERGMIN, aprobado a través del
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación
del procedimiento antes mencionado, se requiere su
prepublicación en el Diario Ocial “El Peruano”;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del
Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado
mediante Decreto Supremo 054-2001-PCM, la
función normativa de carácter general es ejercida de
manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de
resoluciones;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y
25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado
a través del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de
la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de
Gas Natural.

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