ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DIRECTORAL Nº 086-2007-COFOPRI/DE - Declaran nulidad de la buena pro otorgada en diversos procesos de adjudicaciOn de menor cuantIa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 086-2007-COFOPRI/DE

Fecha de disposición13 Noviembre 2007
Fecha de publicación13 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 13 de noviembre de 2007 357437
Que, en las Actas de Otorgamiento de Buena
Pro del 28 y 29 de noviembre de 2006, consta que el
Comité Especial Permanente de la OPER Moquegua
adjudicó la Buena Pro en los términos siguientes: 1) A
la empresa ALDAMOTORS SERVICIO AUTOMOTRIZ
EIRL, por el importe de su oferta económica ascendente
a S/. 10,800.00 Nuevos Soles, en la Adjudicación de
Menor Cuantía 007-2006-AG/PETT-MOQUEGUA
“Adquisición de 01 Motocicleta para la OPER Moquegua”.
2) A la empresa ISETEK S.A., por el importe de su oferta
económica ascendente a S/. 23,000.00 Nuevos Soles, en
la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2006-AG/PETT-
MOQUEGUA “Adquisición de 01 GPS Diferencial para la
OPER Moquegua”, y 3) A la empresa GEO SYSTEMS
S.A., por el importe de su oferta económica ascendente
a S/. 32,900.00 Nuevos Soles, en la Adjudicación de
Menor Cuantía 004-2006-AG/PETT-MOQUEGUA
“Adquisición de 01 Estación Total y Periféricos para la
OPER Moquegua”;
Que, en los documentos precisados en el Visto
se dejó constancia que las empresas adjudicadas no
hicieron entrega de los bienes objeto de adquisición, no
se emitieron las correspondientes Ordenes de Compra, ni
suscribieron Contratos;
Que, en la Primera Disposición Transitoria del TUO
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se
establece que COFOPRI se encuentra exceptuada de la
aplicación de la Ley;
Que, sin embargo, las Adjudicaciones de Menor
Cuantía en cuestión, fueron convocadas bajo el marco
legal previsto por el TUO de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto
Supremo N° 083-2004-PCM, y el Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM razón por la
que en esos términos debe ser evaluado el proceso de
selección;
Que, en ese sentido, de los Memorándums Nº 256-
2007-COFOPRI/OA, 257-2007-COFOPRI/OA y
Nº 258-2007-COFOPRI/OA todos del 04 de octubre del
2007, y emitidos por la Ocina de Administración se da
cuenta de irregularidades ocurridas en las Adjudicaciones
de Menor Cuantía Nº 007-2006-AG/PETT-MOQUEGUA
“Adquisición de 01 Motocicleta para la OPER Moquegua”,
005-2006-AG/PETT-MOQUEGUA “Adquisición de
01 GPS Diferencial para la OPER Moquegua” y Nº 004-
2006-AG/PETT-MOQUEGUA “Adquisición de 01 Estación
Total y Periféricos para la OPER Moquegua”; toda vez
que, dichos procesos fueron convocados sin contar con
disponibilidad presupuestal, no habiendo sido previstos
en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del
extinto PETT, a pesar de tratarse de procesos que por
naturaleza eran programables;
Que, el artículo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM dispone: “Es requisito para
convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad,
que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley,
y que además se cuente con el expediente debidamente
aprobado para la adquisición o contratación respectiva,
el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su
fuente de nanciamiento (….)”;
Que, en el artículo 57º del referido TUO, se dispone
que el Titular de la Entidad podrá declarar de ocio la
nulidad de un proceso de selección, sólo hasta antes de la
celebración del contrato, cuando se hayan emitido actos
administrativos que contravengan las normas legales,
prescindan de las normas esenciales del procedimiento o
de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre
otros casos;
De conformidad con la Ley N° 28923, lo dispuesto por
el artículo 9° y el literal f) del artículo 10° del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de COFOPRI, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y TUO
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
Con el visado de la Ocina de Administración y de la
Ocina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Buena
Pro otorgada en los procesos de Adjudicación de Menor
Cuantía Nº 004-2006-AG/PETT-MOQUEGUA “Adquisición
de 01 Estación Total y Periféricos para la OPER Moquegua”
Nº 005-2006-AG/PETT-MOQUEGUA “Adquisición de 01
GPS Diferencial para la OPER Moquegua” y Nº 007-2006-
AG/PETT-MOQUEGUA “Adquisición de 01 Motocicleta
para la OPER Moquegua”, a través de las Actas de
Otorgamiento de Buena Pro del 28 y 29 de noviembre del
2006, retrotrayendo los procesos de selección a la etapa de
convocatoria, inclusive.
Artículo 2º.- DISPONER que la totalidad de antecedentes
que motivan la presente Resolución sean derivados al
Órgano de Control Institucional de COFOPRI con el objeto
que dentro del ámbito de su competencia, proceda a
determinar las responsabilidades que correspondan.
Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución en
el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado (SEACE).
Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ocial El Peruano dentro de los
cinco (5) días siguientes a su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OMAR QUEZADA MARTÍNEZ
Director Ejecutivo
COFOPRI
131070-3
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 086-2007-COFOPRI/DE
Lima, 12 de noviembre de 2007
VISTOS:
El Memorándum Nº 275-2007-COFOPRI/OA de fecha
12 de octubre de 2007, y los Informes N° 100-2007/JSA de
fecha 5 de octubre de 2007, N° 101-2007/JSA de fecha 5 de
octubre de 2007, Nº 102-2007/JSA de fecha 5 de octubre
de 2007 y N° 087-2007-COFOPRI/OAJ de fecha 31 de
octubre de 2007, emitidos por la Ocina de Administración
y la Ocina de Asesoría Jurídica, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 28923, se estableció un
Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y
Titulación de Predios Urbanos a cargo de COFOPRI,
modicando su denominación por la de Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la
citada Ley, modica el tercer párrafo del artículo 2° del
Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso
a la Propiedad Formal estableciendo que COFOPRI
constituye un pliego presupuestal con autonomía técnica,
funcional, administrativa, económica y nanciera, cuyo
Director Ejecutivo es la máxima autoridad quien ejercerá
la titularidad del pliego presupuestal;
Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2007-
VIVIENDA se aprobó la fusión por absorción del Proyecto
Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT
con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
– COFOPRI, en calidad de entidad incorporante, proceso
que concluyó el 12 de junio de 2007, de conformidad con
lo establecido por la Resolución Ministerial N° 183-2007-
VIVIENDA, declarándose extinguido el referido Proyecto;
Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva
N° 011-2006-AG-PETT-DE de fecha 25 de enero de 2006,
se designa al Comité Especial Permanente respectivo,
a n de llevar a cabo los Procesos de Adjudicación de
Menor Cuantía N° 009-2006-AG-PETT-OPER/ANCASH
“Adquisición de Equipo GPS Diferencial Rover L1 para la
OPER Ancash”, N° 010-2006-AG-PETT-OPER/ANCASH
“Adquisición de mobiliario para las ocinas de la OPER
Ancash” y N° 011-2006-AG-PETT/ANCASH “Servicio de

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