Ordenanzas Nº 696-MSS. Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024
| Fecha de publicación | 09 Marzo 2024 |
| Sección | Sección Única |
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Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024
ORDENANZA Nº 696-MSS
Santiago de Surco, 29 de febrero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y
VISTO:
El Dictamen N° 004-2024-CASDPV-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos
Sociales, Deportes y Participación Vecinal, y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 361-2024-GM-
MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 144-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el
Informe N° 710-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 854-
2024-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorándum N° 122-2024-GCII-MSS de la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorándum N° 285-2024-GPV-MSS de la Gerencia de
Participación Vecinal, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que autoriza la celebración
del Matrimonio Civil Comunitario 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Nº
28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4° de la Constitución Política señala: “La comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También
protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad”;
Que, el artículo 233° del Código Civil, señala que: “La regulación jurídica de la familia tiene por
finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas
proclamados en la Constitución Política del Perú”;
Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las
Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general
de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en
LIMA, SÁBADO 9 DE
MARZO DE 2024
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Código de validación
OP N° 2268412-1
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la Directiva Nº 003-2021-PCM/SGTD. Base: Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM y
la Directiva Nº 002-2021-PCM/SGTD URL: https://elperuano.pe/Verificador
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 09/03/2024 01:00
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